Boletín Oficial Nº 3317 - 6 de julio de 2018

Fecha de publicación06 Julio 2018
Año2018
Número de Gaceta3317
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:…………………………………………………………………………………Abg. Julio César GONZÁLEZ
Ministro de Desarrollo Social:………………………………….…..................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:.............................................................................................................................Dr. Mario Rubén KOHAN
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….…………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Secretaría de Culto……………………………………………………………………………………… Sr. Ramón Alberto GÓMEZ
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXV - Nº 3317 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 6 DE JULIO DE 2018
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 3082 y 3084……………………………………………………………………………………………………………………
2
Decreto Sintetizados: N° 1861, 1926, 1966 a 1991, 1993 a 1995, 1997 a 2013, 2015 a 2018, 2020 a 2022, 2027 a 2038,
2041 a 2052………………………………………………………………………………………………………………………………...
3
Designaciones: N° 1992…………………………………………………………………………………………………………………..
12
Ministerio de Desarrollo Social: Res. Nº 629, 631 a 650, 652, 653, 655, 659 a 661……………………………………………….
12
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: Disp. N° 503,504, 507 a 510………………………………………………………
14
Ministerio de Educación: Res. Nº 602 a 604, 614 a 617 y 628…………………………………………………..............................
15
Subsecretaría de Educación Técnico Profesional: Disp. N° 45……………………………………………………………………
16
Ministerio de la Producción: Res. N° 331, 332, 334 a 341 y 344…………………………………………………………………….
18
Subsecretaría de Asuntos Agrarios Dirección de Recursos Naturales: Disp. N° 523 a 527, 539, 540, 542 a 545, 548 a
550, 552, 553, 555 a 558, 567 a 569, 572, 574 a 579…………………………………………………………………………………
19
Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería: Disp. N° 40……………………………………………………………………………….
23
Subsecretaría de Industria Dirección de Comercio: Disp. N° 59…………………………………………………........................
24
Ente Provincial del Río Colorado: Res. N° 19…………………………………………………………………………………………..
24
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: Res. Gral. N° 20…………………………………………….
24
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda: Res. N° 718……………………………………………………………………………...
25
Secretaría General: Res. Nº 172 y 174………………………………………………………………………………………………….
25
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. Nº 223 a 237……………………………………………………………………………….
25
Secretaría de Cultura: Res. N° 118 y 122……………………………………………………………………………………………….
26
Tribunal de Cuentas: Sent. N° 1101 y 1102…………………………………………………………………………………………….
26
Instituto de Seguridad Social: Res. Gral. N° 793, Res. N° 49 a 55…………………………………………………………………..
29
Licitaciones…………………………………………………………………………………………………………………………………
30
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………………………...
31
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………...................................
34
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………………………..
35
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………………………..
43
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………….........................
45
Concursos:………………………………………………………………………………………………………………………………….
50
BOLETÍN OFICIAL N° 3317 Santa Rosa, 6 de julio de 2018 Pág. N° 2
LEY Nº 3082: CREANDO EL PROGRAMA DE COMPLEMENTO ALIMENTARIO SALUDABLE
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Créase el Programa de Complemento
Alimentario Saludable, destinado a niños, niñas
y
adolescentes que asisten a establecimientos
educativos de nivel inicial, primario
y
secundario de
gestión estatal.-
Artículo 2°: El Programa de Complemento Alimentario
Saludable tiene por objeto promover desde el ámbito
escolar, hábitos saludables relacionados con
la alimentación
y
la práctica regular de actividad física en
las niñas, niños
y
adolescentes a través de políticas de
promoción y prevención.-
Artículo 3°: El Programa de Complemento Alimentario
Saludable optimiza la prestación alimentaria denominada
colación o refrigerio.-
Artículo 4°: Un/a Licenciado/a en Nutrición perteneciente
a la Dirección General de Administración Escolar del
Ministerio de Educación brindará el asesoramiento del
―Programa de Complemento Alimentario Saludable‖.-
Artículo 5°: La autoridad de aplicación será el Ministerio
de Educación o el organismo que en el futuro lo
reemplace.-
Artículo 6°: Son deberes de la Autoridad de Aplicación:
a) Establecer la cantidad, cualidad
y
calidad de los
alimentos que compongan el Pro grama de Complemento
Alimentario Saludable, teniendo en cuenta los estándares
difundidos por las Guías Alimentarias para la Población
Argentina (Ministerio de Salud de la Nación, 2016) y
conclusiones de la Reunión Nacional Alimentaria Escolar
(Federación Argentina de Graduados en
Nutrición, 2013).
b) Diseñar un listado de alimentos saludables, que
deberá ser revisado y actualizado regularmente por la
autoridad de aplicación.-
c) Garantizar la ed ucación Alimentaria Nutricional
(EAN) actualizada.-
d) Coordinar políticas multisectoriales para
promover la actividad física.-
e) Elaborar y difundir material educativo e
implementar campañas permanentes de concientización
con criterio pedagógico acorde a cada nivel educativo.
Artículo 7º.- Los contenidos del material educativo de
difusión y de las campañas permanentes de
concientización incluirán información relativa a:
a) La relevancia de la Alimentación saludable y la
actividad física regular.
b) El fomento de la actividad física extracurricular.
c) La importancia de la prevención de
enfermedades derivadas de una alimentación no
saludable y del sedentarismo.-
Artículo 8º.- Las instituciones educativas de g estión
privada que brinden los servicios de ―complemento
alimentario‖ podrán adecuar sus menús de acuerdo a los
criterios establecidos en el Programa de Complemento
Alimentario Saludable, en tal caso, deberán ser
homologados por la autoridad de aplicación.-
Artículo 9º.- En la adquisición de insumos para el
programa de Complemento Alimentario Saludable tendrán
prioridad las empresas cuyos productos, en forma parcial
o to tal, tengan s u proceso de elaboración en el territorio
de nuestra Provincia, de acuerdo a lo e stablecido en el
artículo 1º inc. A) de la Ley 1863. Régimen legal de
―Compre producto pampeano y al proveedor pampeano‖.-
Artículo 10: El Programa de Complemento Alimentario
Saludable será revisado a los fines de su efectivo
cumplimiento anualmente por la autoridad de aplicación.-
Artículo 11: Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar
reestructuraciones presupuestarios para dar cumplimiento
a la presente dentro del monto fijado por el artículo 1º de
la Ley 3056, de Presupuesto ejercicio 2018, como total de
Erogaciones.-
Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece
días del mes de junio de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3082
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa Dr. Juan Manuel MEANA, Prosecretario Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 8054/18
SANTA ROSA, 25 JUN 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1927/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y
Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
25 JUN 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
OCHENTA Y DOS (3082).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY 3 084: DECLARANDO DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA
HIDROCARBURÍFERA PROVINCIAL EL ÁREA HIDROCARBURÍFERA MEDANITO SUR
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Declárese de Interés Estratégico para el
Pág. N° 3 Santa Rosa, 6 de julio de 2018 BOLETÍN OFICIAL N° 3317
Desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225, y
artículos 2°, 3°, 4° y concordantes de la Ley 2675, el área
hidrocarburífera Medanito Sur, cuyos planos y
coordenadas actualizadas se adjuntan c omo Anexo, los
que quedarán sujetos a nueva mensura.-
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la
empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. Permisos de
Exploración y/o las Concesiones Temporales
de Explotación, Trasporte y Distribución de Hidrocarburos,
y/o formalizará Contratos de Obra y Servicios de
Exploración, Explotación, Desarrollo, Transporte,
Distribución e Industrialización de Hidrocarburos, respecto
del Área detallada en el
artículo anterior, en virtud de lo
normado por la Le yes Provinciales 2225 y 2675,
estableciendo el plazo y condiciones del otorgamiento.
Artículo 3°: Encomiéndese al Poder Ejecutivo Provincial
a gestionar las acciones, necesarias y pertinentes,
tendientes a garantizar la continuidad de operación del
Área, resguardo de los activos y el objeto de esta Ley.-
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a
PAMPETROL S.A.P.E.M.: el derecho de uso y goce de
las instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del
Estado Provincial o se le hubiere conferido el derecho
de uso con motivo de la reversión del Área individualizada
en el artículo 1º de la presente Ley. El instrumento que
autorice el uso y goce deberá obligar a PAMPETROL
S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo de los bienes
cuando fuera necesario, y la restitución de los mismos al
Estado Provincial al finalizar el Contrato en las mismas
condiciones que le fueron entregados, salvo el normal
desgaste derivado del buen uso.
Artículo 5°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a
establecer el porcentaje que la empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M, abonará en
concepto de
regalía durante el
Permiso de Exploración y en la Concesión de Explotación
del Área estratégica establecida en el artículo
1
° o a fijar
la retribución pertinente
al
contratista por los volúmenes
de hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso
de formalización de Contrato de Obras y Servicios.-
Artículo 6°: Convócase a la ―Comisión ‖ Constituida por
artículo 5º de la Ley 2888 a efectos de participar, junto al
Poder Ejecutivo Provincial, en el Tratamiento del Contrato
derivado de la presente Ley y del pleno conocimiento de
todas las exigencias previstas por la Ley 2675.-
Artículo 7°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintiséis días del mes de junio de dos mil dieciocho.
REGISTRADA BAJO EL NUMERO 3084
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa Dr. Juan Manuel MEANA Prosec retario Cámara
de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE Nº 8056/18
SANTA ROSA, 26 JUN 2018
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia: Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1965/18
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la
Producción.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
26 JUN 2018
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES MIL
OCHENTA Y CUATRO (3084).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 1861 -19-VI-18- Art. 1°.- Apruébase la
Licitación Pública 10/18, tramitada por el
Departamento Compras y Suministros y, consecuente -
mente a djudícase a la señora Juana Raquel MORALES,
D.N.I. N° 22.726.290, la prestación de los servicios de
limpieza y jardinería en la Escuela Normal Mixta
―Provincia de San Luis‖ y el Centro Educativo de Nivel
Secundario N° 3, ambos ubicados en Calle 1 N° 1250 de
la ciudad de General Pico, por un mo nto mensual de $
42.531,56 para el mes de enero.- (S/Expte. N°13725/17)
Decreto N° 1926 -25-VI-18- Art. 1°.- Apruébase la
documentación legal y técnica confeccionada por la
Administración Provincial del Agua y el Presupuesto
Oficial que asciende a la suma de $ 10.451.007,00, a
valores del mes de febrero de 2018, con un plazo de
ejecución de 180 días corridos para la ejecución de la
obra: RECAMBIO DE CONEXIONES DOMICILIARIAS EN
LA RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE
BARRIO VILLA SANTILLÁN SECTOR I DE LA
CIUDAD DE SANTA ROSA, encuadrando el
procedimiento en la Ley N° 2915, m odificada por Ley N°
3034 y en el artículo 9° inciso c ) de la Ley N° 38 General
de Obras Públicas.-
Art. 2º.- Adjudícase la Contratación Directa
03/18, a la empresa HIDROCONSTRUCTORA ANTONIO
GIOPPO S.R.L., CUIT N° 30-69357433-8, la ejecución de
la obra mencionada en el Artículo 1°, por la
suma de $ 10.437.780,06, a valores del mes de febrero de
2018, la misma resulta conveniente a los intereses del
Estado Provincial, con redeterminación de precios de
conformidad a lo establecido en las Leyes N° 2008 y N°
2230 y Decretos N° 1024/02, N° 2146/06, N° 3679/08,
N° 400/16 y N° 575/16, con un plazo de ejecución de 180
días corridos.-
Decreto N° 1966 -26-VI-18- Art. 1°.- Otórgase un
aporte no re integrable por la suma de $ 1.359.000,00, a
favor de la Municipalidad de General Pico -153-7,
destinado a la adquisición de un kit de ascensor completo,
de tracción hidráulica.-

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