Boletín Oficial Nº 3275 - 15 de septiembre de 2017

Fecha de publicación15 Septiembre 2017
Año2017
Número de Gaceta3275
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….…………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LIX - Nº 3275 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 3004, 3011 a 3015……………………………………………………………………………………………..
2
Decretos Sintetizados: N° 2663, 2689, 2820, 2844 a 2884, 2887 a 2912, 2914 a 2940, 2943 a 2965, 2968 a
2975…………………………………………………………………………………………………………………………
7
Designaciones: N° 2913………………………………………………………………………………………………….
21
Ministerio de Desarrollo Social: Res. Nº 856 a 876…………………………………………………………………..
21
Coordinación de Fiscalización: Disp. N° 62 y 63……………………………………………………………………..
23
Ministerio de Salud: Res. N° 2061, 2065 a 2091, 2106 a 2125, 2128 a 2132, 2137, 2150 a 21261, 2165 a
2170, 2172 a 2176…………………………………………………………………………………………………………
23
Ministerio de Educación: Res. N° 1031, 1046, 1059, 1071, 1073 y 1097………………………………………….
30
Dirección General de Educación Secundaria: Disp. N° 155…………………………………………………………
31
Ministerio de la Producción: Res. Nº 545, 547, 549 a 552, 554 a 557 y 559……………………………………….
31
Subsecretaría Asuntos Agrarios - Dirección de Recursos Naturales: Disp. N° 152 a 156 a 160, 161, 184 a
187, 194 a 199, 213, 217 a 219, 221, 225 a 227………………………………………………………………………
32
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: Res. Gral. N° 32…………………………..
36
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: Res. Nº 235………..………………………………………………………
37
Secretaría General: Res. N° 303 y 304…………………………………………………………………………………
37
Secretaria de Asuntos Municipales: Res. N° 305 a 314……………………………………………………………….
37
Secretaría de Cultura: Res. N° 96 a 98………………………………………………………………………………….
38
Licitaciones…………………………………………………………………………………………………………………
38
Edictos………………………………………………………………………………………………………………………
40
Avisos Judiciales:………………………………………………………………………………………………………….
44
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………..
56
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………...
59
Concursos:………………………………………………………………………………………………………………….
70
Pág. N° 2 Santa Rosa, 15 de septiembre de 2017 BOLETÍN OFICIAL N° 3275
LEY Nº 3004: APROBANDO EL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y
EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, AMPLIATORIO DEL CONVENIO DE
EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARÍA “ABORDAJE FEDERAL 2015”
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébas e el Convenio entre el Ministerio
de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de
Desarrollo Social de la p rovincia de La Pampa, celebrado
el día 24 de enero de 2017, ratificado por Decreto N°
1109/2017, ampliatorio del Convenio de Ejecución del Plan
Nacional de Se guridad Alimentaría Abordaje Federal
2015 que fuera aprobado por Ley 2889, que forma parte
de la presente Ley.-
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
diecisiete días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-
REGISTRADA
BAJO Nº 3004
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Vicegobernador de La
Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa- Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaría Legislativa
Cámara de Diputados de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE N° 10803/17
SANTA ROS A, 25 DE AGOSTO D E 2017
POR TANTO
:
Téngase p or LEY de la Prov incia; Dése al Reg istro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase , com uníquese,
Publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2742/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa
Fern anda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo
Social - Ing. Julio Néstor BARGERO, Minis tro de Obras
y Servicios P úblicos a/c Mrio. de H acienda y Finanzas.
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN:
25 DE AGO STO DE 2017.-
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES
MIL CUATR O (3004).-
Ing. Juan Ramón GA RAY, Secretario Ge neral de la
Gobernación.
LEY Nº 3011: APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO EL DÍA 10 DE MAYO DE 2017, ENTRE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Convenio celebrado el día
10 de mayo de 2017, entre el Ministerio de Desarrollo
Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de
la provincia que, ratificado por Decreto 1558/17,
ratificado por el Decreto Nº 1558/17, forma parte integrante
de la presente Ley.-
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta
y un días del mes de agosto de dos mil diecisiete.-
REGISTRADA
BAJO EL Nº 3011
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Vicegobernador de La
Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaría Legislativa
Cámara de Diputados de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE N° 11394/17
SANTA ROS A, 8 DE SEPTIEMBR E DE 2017
POR TANTO
:
Téngase p or LEY de la Prov incia; Dése al Reg istro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplas e, comuníquese,
Publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2966/17
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La P ampa
Fern anda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo
Social - Ing. Julio Néstor BARGERO, Minis tro de Obras
y Servicios P úblicos a/c Mrio. de Hacienda y Finanzas. -
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN:
8 DE SEPT IEMBRE DE 2017.-
Registrada la presente Ley, bajo el número TRES
MIL ONCE (3 011).-
Ing. Juan Ramón GA RAY, Secretario Gen eral de la
Gobernación.-
BOLETÍN OFICIAL N° 3275 Santa Rosa, 15 de septiembre de 2017 Pág. N° 3
LEY Nº 3012: DE CREACIÓN DE AGENCIAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA EN LA PRIMERA, SEGUNDA Y
TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA PROVINCIA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
AGENCIAS DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA
DISPOSICIONES GENERALES
CREACIÓN
Artículo 1°: Créase en la Primera, Segunda y Tercera
Circunscripción Judicial de la Provincia, Agencias de
Investigación Científica como organismos del Poder
Judicial, con dependencia de la Procuración General, las
cuales actuarán a requerimiento de los funcionarios
integrantes del Ministerio Público, y de los Jueces de la
Provincia.
Los pronunciamientos técnico-científicos de los integrantes
de la Agencia de Investigación Científica, requeridos por
un juez y ejecutados con arreglo a las disposiciones
procesales vigentes, tienen el valor de prueba pericial.
FUNCIONES
Artículo 2°: Son funciones de las Agencias de
Investigación Científica:
a) Intervenir en la búsqueda, recopilación, análisis y
estudio de elementos de prueba así como en la asistencia
técnica y científica para el desarrollo de las
investigaciones, aportando elementos de convicción a
todas las partes del proceso.
b) Intervenir en todos aquellos casos en los que, debido a
la estructura organizativa de los autores que involucra, a
las características propias de la comisión del hecho o la
complejidad requerida para la investigación.
c) Intervenir en la investigación de ilícitos cometidos por
funcionarios públicos y miembros de las fuerzas de
seguridad con motivo o en ocasión de sus funciones.
d) Auxiliar en forma d irecta al Ministerio Público Fiscal, al
Ministerio Público de la Defensa y J ueces de la Provincia,
debiendo ejecutar sus requerimientos y órdenes en base a
la competencia, atribuciones, facultades y principios
establecidos en la presente Ley.
e) Prestar la asistencia técnica y científica necesaria para
el desarrollo de las investigaciones que contribuyan al
esclarecimiento de los hechos.
f) Aportar al desarrollo y perfeccionamiento de tecnologías
que permitan mejorar las técnicas de investigación
criminal.
g) Contribuir en la elaboración de los diseños de política
criminal que efectúe la Procuración General mediante la
generación de datos estadísticos, casuística y todo otro
elemento de interés.
h) Elaborar y actualizar protocolos de actuación para la
preservación de la escena del delito; conservación de los
elementos de prueba; y para toda otra función atinente a la
competencia de estas Agencias.
Sus intervenciones están dirigidas en forma exclusiva a la
investigación de los hechos a través de la búsqueda,
recolección
y
análisis de elementos de prueba.
ATRIBUCIONES
Artículo 3°: Atribuciones. En los procesos en que se
disponga su intervención, son atribuciones de las Agencias
de Investigación Científica:
a) Cuidar que los rastros materiales obtenidos que hubiere
dejado el delito sean conservados hasta que así lo
determine el Ministerio Público.
b) Constatar el estado de las personas, de las cosas, de
los lugares, mediante inspecciones, planos, fotografías,
exámenes técnicos y demás operaciones que se estimen
necesarias.
c) Requerir instrucciones al Fiscal, a fin de in cautar los
objetos o instrumentos relacionados con el delito, para
asegurar su conservación.
d) Solicitar a los fiscales que requieran la colaboración de
los poderes públicos, así c omo la asistencia de l a policía y
fuerzas de seguridad y de investigación, a fin de
cumplimentar su tarea. Si hubiere peligro para su
persona o la de terceros puede solicitarla en fo rma directa
dando cuenta inmediata al Fiscal.
e) Requerir de las personas de existencia ideal o fisica la
colaboración necesaria para el cumplimiento de sus
funciones.
Desde el momento en que los integrantes de las Agencias
de Investigación Científica se constituyan en el lugar del
hecho, pueden impartir directivas a la policía y a las demás
fuerzas de seguridad e investigación que se encontraren
en el lugar, con el fin de cumpli r con las funciones
establecidas en el artículo 2° de la presente.-
RÉGIMEN APLICABLE
Artículo 4°: Serán aplicables a los integrantes de las
Agencias de Investigación Científica las normas vigentes
para
el
personal del Poder Judicial, en aquellas cuestiones
no reguladas en la presente Ley.
Artículo 5°: Además de las incompatibilidades y
prohibiciones que rigen para los integrantes del Poder
Judicial, queda específicamente prohibido a los miembros
de las Agencias de Investigación Científica:
a) Patrocinar o realizar gestiones judiciales de terceros
relacionadas con la función.
b) Asociarse, dirigir, administrar o vincularse de cualquier
forma con personas físicas o jurídicas que sean
proveedores del Estado o exploten privilegios otorgados
por éste.
c) Realizar medidas de fuerza que entorpezcan el
funcionamiento del servicio.
d) Gestionar beneficios o interponer reclamos fuera de la
vía que corresponda.
e) Recibir dádivas, compensaciones y/o cualquier otra
ventaja con motivo de su función.
f) Efectuar tareas periciales, técnicas o investigativas que
no hayan sido requeridas por los funcionarios y
magistrados indicados en el artículo 1° de esta Ley.
Las actividades que no se encuentran prohibidas o no
sean incompatibles, podrán ser ejecutadas cuando n o
existiere superposición horaria.
Los requerimientos del servicio te ndrán siempre prioridad

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