Boletín Oficial Nº 3268 - 28 de julio de 2017

Fecha de publicación28 Julio 2017
Año2017
Número de Gaceta3268
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….…………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LIX - Nº 3268 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 28 DE JULIO DE 2017
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gob.ar
SUMARIO
Página
Decretos Sintetizados: N° 2072, 2118, 2130, 2131, 2143 a 2171……………………………………………………………………
2
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 719, 721 a 732, 735, 737, 738, 741, 743 a 745…………………………………………
7
Coordinación de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público: Disp. N° 34 a 49………………………………………
8
Ministerio de Salud: Res. N° 1498, 1511 a 1568, 1572 a 1576, 1586 a 1594, 1615, 1622 a 1649………………………………
9
Subsecretaría de Salud: Disp. N° 306 a 308, 310 a 312, 320 y 321……………………………………………….........................
19
Ministerio de la Producción: Res. N° 467 a 470………………………………………………………………………………………..
20
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: Disp. N° 153……………………………………………………………………………………..
20
Comité de Vigilancia Zona Franca: Res. Gral. N° 20 y 21…………………………………………………………………………….
20
Ministerio de Desarrollo Territorial: Res. N° 95…………………………………………………………………………………………
20
Subsecretaría de Turismo: Disp. N° 24………………………………………………………………………………………………….
20
Ministerio de Hacienda y Finanzas: Res. N° 124………………………………………………………………………………………
20
Dirección General de Rentas: Res. Gral. N° 27………………………………………………………………………………………..
20
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 231 a 237, 239 a 242…………………………………………………………………
21
Secretaría de Cultura: Res. N° 83………………………………………………………………………………………………………..
22
Tribunal de Cuentas: Sent. N° 1298, 1533, 1619 y 1800……………………………………………………………………………..
23
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………………………...
27
Edictos de Minería:…………….…………………………………………………………………………………………………………..
28
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………………………...
29
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………………………..
33
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………………………...
35
Concursos:……………………………………………………………………………………………………………..............................
40
Pág. N° 2 Santa Rosa, 28 de julio de 2017 BOLETÍN OFICIAL N° 3268
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 2072 -11-VII-17- Art. 1º.- Apruébase la
Licitación Pública Nº 3/17, tramitada por el Departamento
Compras y Suministro, consecuentemente, adjudicase la
misma de acuerdo al detalle.- (Expte. Nº 18196/16)
Art. 2º.- Declárase desierto el ítem 108;
desestímanse los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 14, 15, 17, 18,
21, 23, 24, 25, 26, 27, 30, 31, 33, 34, 37, 38, 39, 41, 42,
43, 44, 45, 46, 47, 48, 50, 51, 52, 55, 57, 58, 63, 64, 67,
68, 69, 70, 71, 73, 76, 77, 78, 79, 81, 82, 84, 85, 86, 87,
89, 91, 95, 96, 97, 98, 101, 102, 103, 104, 106, 107, 110,
111, 112 y
113; auméntase en un 1.000% la cantidad
solicitada del ítem 35, en un 700% la cantidad solicitada
del ítem 10, en un 500% la cantidad s olicitada del ítem 19,
en un 450% la cantidad solicitada del ítem 16, en un 400%
la cantidad solicitada del ítem 13, en un 225% la cantidad
solicitada del ítem 83, en un 166,67% la cantidad solicitada
del ítem 36, en un 150% la cantidad solicitada de los ítems
49 y 109, en un 125% la cantidad solicitada del ítem 88, en
un 100% la cantidad solicitada de los ítems 60 y 114, en
un 80,00% la cantidad solicitada del ítem 40, en un
66,67% la cantidad solicitada del ítem 7, en un 20% la
cantidad solicitada del ítem 22, y en un 4,17% la cantidad
solicitada del ítem 90; y disminúyase en un 92,94% la
cantidad solicitad del ít em 61, en un 92% la cantidad
solicitada del ítem 94, en un 91,67% la cantidad solicitada
del ítem 66, en un 77,27% la cantidad solicitada del ítem
54, en un 75% la cantidad solicitada de los ítems 56 y 99,
en un 70% la cantidad solicitada para el ítem 75, en un
50% la cantidad solicitada de los ítems 28, 62 y 92, en un
46% la cantidad solicitada del ítem 8, en un 33% la
cantidad solicitada del ítem 32, en un 30,77% la cantidad
solicitada del ítem 29, en un 25% la cantidad solicitada de
los ítems 72, 100 y 105 , y en un 10% la cantidad solicitada
del ítem 59, por aplicación del Artículo 60 del Reglamento
de Contrataciones.-
Decreto Nº 2118 -14-VII-17- Art. 1º.- Ratifícase el
Convenio de "Colaboración para Ayuda a Inundados"
celebrado el día 1 de junio del corriente a ño, entre el
Gobierno de La Pampa a través del Ministerio de
Desarrollo Social y el Banco de La Pampa S.E.M
que tiene por objeto el desarrollo y ejecución de acciones
tendientes a facilitar el acceso a una línea crediticia
específica a fin de paliar la situación de los habitantes
de la provincia generadas por las consecuencias de las
recientes inundaciones que tuvieron lugar en distintos
sitios del territorio y localidades provinciales. Dicho
Convenio forma parte integrante del presente Decreto.-
Art. 2º.- lncreméntese en la suma de $ 350.000,00 el
total del cálculo de los recursos destinado a atender
erogaciones a que se refiere el Artículo 3° del presente
Decreto, de acuerdo a la distribución que se indica en el
Anexo I,
incrementándose en consecuencia el monto
estimado por el Artículo 2° de la Ley N° 2969 y sus
modificatorias.-
Art. 3º.- lncreméntese en la suma de $ 350.000,00 el
total de erogaciones del Presupuesto General de la
Administración Provincial (Administración Central y
Organismos Descentralizados) para el ejercicio 2 017,
establecidos por el Artículo 1° de Ley N° 2969 y sus
modificatorias, de acuerdo al Anexo II
del presente
Decreto.-
ANEXO I
RECURSOS
1120-65 VARIOS NO TRIBUTARIOS $350.000
ANEXO II
C J UO C FYF S PP pp sp CL SCL PARTIDA Nº DENOMINACIÓN IMPORTE
0 E 01 0 190 1 11 02 01 00 000 3678 SERVICIO NO 350.000
PERSONALES
CONVENIO DE COLABORACIÓN para ayuda a
inundados
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
(MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL)
BANCO DE LA PAMPA S.E.M.
En la ciudad de Santa Rosa, al 1 día del mes de Junio del
año 2.017, el Gobierno de la Provincia de La Pampa, a
través del Ministerio de Desarrollo Social, con domicilio en
Planta Baja del Centro Cívico, representado por Fernanda
Estefanía ALONSO (Licenciada en Trabajo Social) y el
Banco de La Pampa S.E.M., CUIT 30-50001251-6, con
domicilio en calle Pellegrini 255, representada por el
Presidente Cr. Alexis Gastón IVIGLlA, D.N.I.
22.936.363, todos los domicilios de esta ciudad de Sa nta
Rosa, en conjunto denomi nadas "Las Partes",
se reúnen y expresan los siguientes consideraciones:
Consideraciones Preliminares
Que el Gobierno de la Provincia de La Pampa congruente
con su propia función, que ejecuta en emergencias
sociales generadas por las inclemencias climáticas, como
las sucedidas en el corriente año, lleva adelante d istintas
acciones que se traducen en alternativas para los
afectados a fin de paliar su situación. Tales situaciones
requieran de un abordaje urgente con la participación
de distintos, actores para tales efectos;
Que el Banco de La Pampa S.E.M. en el marco de la
responsabilidad social empresaria que le comprende,
atento a su presencia institucional en la Provincia
de La Pampa y como canalizador de políticas crediticias
para situaciones de emergencia en esta provincia,
exterioriza su voluntad de participar y col aborar en
beneficio de los ciudadanos pampeanos;
Que en congruencia con todo lo expuesto, "Las Partes"
exteriorizan su voluntad de aunar esfuerzos y en virtud de
ello, acuerdan celebrar el siguiente Convenio de
"Colaboración para Ayuda a Inundados", que se
sujetará a las cláusulas que a continuación se detallan:
PRIMERA: El presente convenio tiene por objeto el
desarrollo y ejecución, en forma mancomunada, de
acciones tendientes a facilitar el acceso a una línea de
créditos específica a fin de paliar la situación de los
habitantes de la provincia, generada por las
consecuencias de las recientes inundaciones que tuvieron
lugar en distintos sitios del territorio y localidades
provinciales.
BOLETÍN OFICIAL N° 3268 Santa Rosa, 28 de julio de 2017 Pág. N° 3
SEGUNDA: EI Gobierno de la Provincia de La Pampa, a
través de los Ministerios de Desarrollo Social y de Salud,
procederá a realizar el relevamiento de las personas que
hayan solicitado el crédito a la entidad bancaria a efectos
de constatar si fueron afectadas, en forma directa
(inundación directa) o indirecta (lluvia o afluentes que
afectaron sus bienes materiales), por los eventos
climáticos antes referenciados. Dicho relevamiento se
llevará a cabo para cada caso en particular y a
requerimiento del Banco de La Pampa conforme
procedimiento previsto por la entidad para ésta línea de
créditos. A tal efecto, se emitirá al damnificado una
certificación de catástrofe de haber sido afectado por las
inclemencias climáticas, la cual deberá ser adjuntada en el
legajo del cliente. Tal situación, podrá habilitar el cómputo
de la financiación en e l Cupo de la "Línea de
Financiamiento para la Producción y la Inclusión
Financiera" COMUNICACIÓN BCRA "A" 5996 y
modificatoria
TERCERA: Las tareas de relevamiento, a fin de constatar
tales extremos, serán ejecutadas por el Gobierno de la
Provincia de La Pampa, con personal que determine
afectar para dicha tarea, y bajo la modalidad que disponga
CUARTA: El Banco de La Pampa S.E.M. a las personas
que resulten afectadas en forma directa o indirecta, si
califican como sujeto de crédito, encuadrando en las
evaluaciones y cumpliendo con las condiciones y
requisitos crediticios preestablecidos, les otorgará los
créditos correspondientes a la línea implementada por la
entidad bancaria para tales individuos en situación de
emergencia, la cual ha sido g enerada por las recientes
inundaciones. Aquellas personas afectadas que no
resulten calificables como sujeto de crédito deberán ser
informadas al Ministerio de Desarrollo Social o al
organismo que este indique, conforme procedimiento
previsto por la entidad para ésta línea de créditos
QUINTA: En ese contexto y considerando el carácter de
otorgante y acreedor de los mencionados créditos que
implementará el Banco de La Pampa S.E.M., ésta
entidad aportará en favor de la Provincia de La Pampa,
mediante acreditación en la cuenta corriente Código .100-1
nro. 1095/7 del Banco de La Pampa, CUIT 30-
99907583-1, una suma total de PESOS TRESCIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 350.000,00) en el mes de Junio de
2017, con el objeto de co laborar en solventar las tareas de
relevamiento mencionadas en la cláusula precedente, a
los efectos que el Gobierno Provincial pueda luego emitir
la pertinente certificación de su condición de damnificado
por las inundaciones de cada uno de los eventuales
sujetos de crédito a considerar para acceder a la línea de
créditos
Préstamos Person ales - Damnificados por
inundaciones" del
Banco de La Pampa S.E.M.-
SEXTA: A todos los efectos derivados del presente "las
partes", constituyen sus domicilios especiales en los que
se consignan en el encabezamiento y, se someten a la
jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de
Santa Rosa, Provincia de La Pampa renunciando en forma
expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción que pueda
corresponder.
En prueba de conformidad se suscriben dos ej emplares
del mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha y lugar que
se indican en el encabezamiento.-
Decreto Nº 2130 -17-VII-17- Art. 1º.- Otorgar la
Concesión de Explotación del Área "JAGÜEL DE LOS
MACHOS" a la empresa PAMPETROL S.A.P.E.M., en los
términos del Contrato de Concesión de Explotación,
autorizado mediante la Ley N° 3003 -dictada con los
recaudos previstos en el artículo 6°, de la Ley N° 2675,
que forma parte del presente Decreto.-
Art. 2º.- La regalía se fija entre el 20% y el 35% en
favor del Estado Provincial, de conformidad con los
alcances y condiciones previstos en el artículo 6° del
Contrato, que forma parte del
presente Decreto.-
Art. 3º.-
En caso que la Empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M., haga uso de la opci ón prevista en el artículo
6.1.1 -párrafo primero- del mentado Contrato, deberá
convocar a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley
Art. 4º.- Facúltase al señor Ministro de la Producción
a suscribir el Contrato de Concesión de Explotación que se
menciona en el artículo 1° del presente Decreto.-
Art. 5º.- In strúyase al Escribano General de
Gobierno, de conformidad a lo prescripto en el artículo 55
de la Ley 17319, a protocolizar, sin cargo, los
instrumentos que la Subsecretaría de Hidrocarburos y
Minería le remita en un plazo no mayor a 60 días de la
fecha de publicado el Presente a saber: copia autenticada
del presente Decreto y demás antecedentes que pudieran
corresponder.-
Decreto Nº 2131 -17-VII-17- Art. 1º.- Otorgar la
Concesión de Explotación del Área 25 de MAYO
MEDANITO SUDESTE a la empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M., en lo s términos del Contrato de Concesión de
Explotación, autorizado mediante la Ley N° 3002 -dictada
con los recaudos previstos en el artículo 6°, de la Ley N°
2.675-, que forma parte del presente Decreto.-
Art. 2º.- La regalía se fija entre el 20
%
y el 35% en
favor del Estado Provincial, de conformidad con los
alcances y condiciones previstos en el artículo 6° del
Contrato, que forma parte del Presente.-
Art. 3º.- En caso que la Empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M, haga uso de la opción prevista en el artículo
6.1.1 -párrafo primero- del mentado Contrato, deberá
convocar a una Asamblea Extraordinaria de Accionistas,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley
Art. 4º.- Facúltase al señor Ministro de la Producción
a suscribir el Contrato de Concesión de Explotación que se
menciona en el artículo 1° del presente decreto.-
Art. 5º.- In strúyase al Escribano General de
Gobierno, de conformidad a lo prescripto en el artículo 55
de la Ley 17319, a protocolizar, sin cargo, los
instrumentos que la Subsecretaría de Hidrocarburos
y
Minería le remita en un plazo no mayor
de
60 días de la
fecha de publicado el Presente a saber: copia autenticada
del presente Decreto y demás antecedentes que pudieran
corresponder.-
Decreto Nº 2143 -18-VII-17- Art. 1º.- Apruébase el
Acta de paralización con suspensión d el plazo contractual
de fojas 656, dejando constancia que la Empresa
Contratista renuncia a cualquier reclamo por mayores
costos y gastos improductivos por el tiempo de
permanencia en obra hasta la correspondiente aprobación

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