Boletín Oficial Nº 3248 - 10 de marzo de 2017
Fecha de publicación | 10 Marzo 2017 |
Año | 2017 |
Número de Gaceta | 3248 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….…………..……................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...……………….…............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................AS. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:............................................................................................ng. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer…………………………………………………….…………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LIX - Nº 3248 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 10 DE MARZO DE 2017
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decretos Sintetizados: N° 2568, 5350, 5351/16, 1, 188, 209, 225, 284 a 290, 292 a 297, 299 a 325, 329 a 331,
333 a 342, 344 a 367………………………………………………………………………………………………………..
2
Designaciones N° 282, 283 y 326…………………………………………………………………………………………
20
Ministerio de Desarrollo Social: Res. N° 166 a 170, 172 a 174, 183 a 185, 189, 192 y 193………………………..
20
Ministerio de Educación: Res. N° 1524/16, 46, 99, 109, 113, 119, 130, 1 32, 133, 140, 141, 150, 168, 169, 178,
189, 213 y 214……………………………………………………………………………………………………………….
22
Ministerio de la Producción: Res. N° 156 a 159, 164 a 168, 171, 173 y 175…………………………………………
26
Subsecretaría de Hidrocarburos: Disp. N° 19……………………………………………………………………………
27
Dirección de Asistencia Técnica y Financiera: Disp. N° 27 a 29………………………………………………………
27
Comité de Vigilancia Zona Franca: Res. Gral. N° 3…………………………………………………………………….
28
Ministerio de Hacienda y Finanzas – Dirección General de Rentas: Res. Gral. N° 8 y 9………………………….
28
Dirección General de Catastro: Disp. N° 362, 400 a 402, 409 a 415, 419, 428 a 434, 438, 439, 441, 445, 447,
448, 450 a 454, 456 a 459, 461 a 465/16………………………………………………………………………………...
30
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: Res. N° 72…….…………………………………………………………….
36
Secretaría General: Res. N° 64, 82, 83, 128, 133 y 138………………………………………………………………..
36
Secretaría de Asuntos Municipales: Res. N° 62 a 69…………………………………………………………………...
37
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………….
38
Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………
40
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………..
43
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………….
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Pág. N° 2 Santa Rosa, 10 de marzo de 2017 BOLETÍN OFICIAL N° 3248
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 2 568 -29-VIII-16- Art. 1º.- Habilítanse los
créditos presupuestarios para atender erogaciones del
mes de septiembre del corriente año, por los montos y
conceptos que figuran en plantilla anexas de fojas 240 a
259 del expediente Nº 7766/16, de acuerdo al Presupuesto
aprobado por Ley Nº 2.906.-
Decreto Nº 5350 -29-XII-16- Art. 1º.- A partir de la
fecha del presente Decreto al age nte Categoría 6 (Rama
Profesional con 32,30 horas semanales de labor) –Ley Nº
1279- esteban Ariel VIANELLO –D.N.I. Nº 17.220.057 –
Clase 1964- perteneciente a la Subsecretaria de Salud del
Ministerio de Sa lud, cumplirá u n régimen laboral con
Dedicación Exclusiva de 44 horas semanales de labor.-
Art. 2º.- A partir de la fecha del presente Decreto e l
agente Categoría 5(Rama Profesional con 44 horas
semanales de labor y Dedicación Exclusiva) –Ley Nº 1279
– Luis Marcelo CASABONA – D.N.I. Nº 24.841.192 –
Clase 1975- perteneciente a la Subsecretaria de Salud del
Ministerio de Sa lud, cumplirá u n régimen laboral con
Dedicación Simple de 32,30 horas semanales de labor.-
Decreto Nº 5351 -29-XII-16- Art. 1º.- Establézcase la
cantidad de 90 cupos para el Sistema de Guardias Pasivas
que se i mplementara en la Subsecretaria de Niñez,
Adolescencia y Familia, dependiente del Ministerio de
Desarrollo Social, que comprende al personal de la Ley Nº
643 y Ley Nº 2871, a efectos de prestar sus servicios en
debida forma, conforme la potestad conferida por la Ley Nº
2969.-
Art. 2º.- Delegase en el Ministerio de Desarrollo
Social la facultad otorgada a este Poder Ejecutivo por el
Artículo 11 de la Ley Nº 1388 – Ley Complementaria
Permanente de Presupuesto-, para asignar el adicional por
guardia pasiva y a disponer las altas y bajas, siempre que
no supere el límite de cupos establecidos en el artículo 1º.-
Decreto Nº 1 -2-I-17- Art. 1º.- Habilítanse los créditos
aprobados por la Ley N° 2.969 por los importes y
conceptos que se consignan en planillas o brantes de fojas
254 a fojas 383 del Expediente N° 18501 /16 y, en
consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas
que se consignan en las citadas fojas.-
Art 2°.- Autorizase a Tesorería General de la
Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para
iniciar los trámites necesarios para atender las
erogaciones financiadas con recursos de afectación
específica, de leyes especiales y liberación de
factibilidades, conforme a las disponibilidades financieras
del Tesoro Provincial.-
Art 3°.- Establécese que para el otorgamiento de los
anticipos autorizados por e l artículo anterior, deberá existir
una solicitud por parte del organismo interesado. En el
caso de liberación de factibilidades autorizadas por el
Ministerio de Hacienda y Finanzas, deberá anexarse a la
solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones
correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con
cargo al ingreso de los recursos afecta dos que
correspondan.-
Art 4°.- Autorizase a Tesorería General de la
Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta
de los montos estimados como ingresos, desde la última
fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta
el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades
financieras del Tesoro.-
Art 5°.- Autorízase a Tesorería General de la
Provincia, a disponer financieramente de fondos de rentas
generales y/o de afectación específica en forma
anticipada, a cuenta de futuras contabilizaciones y
distribuciones de recursos, cuando necesidades de
urgencia lo justifiquen, dentro de las posibilidades
financieras del Tesoro.-
Art 6°.- Autorízase a Contaduría General de la
Provincia a efectuar las reestructuraciones presupuestarias
necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes -
excepto las partidas que corresponden a Servicios
Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del
Trabajo -A R. T- de l os agentes y los gastos por servicios
bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en
las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando
los c réditos de las partidas identificadas con los números
1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A R. T- Y 6544
-Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a
proceder a desafectar o contabilizar reservas y
reestructuras de partidas, para las cuales se solicita
desafectación de factibilidad financiera otorgada, previa
intervención d e la Subsecretaría de Hacienda, o rganismo
que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la
partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital.-
Art 7°.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados de
acuerdo a lo establecido p or el artículo 2°, último párrafo,
de la Ley N° 1.238.-
Decreto Nº 188 -10-II-17- Art. 1º.- Apruébase la
Licitación Privada N°
9/16
de este Instituto que tiene por
objeto la "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
ALQUILER DE DOS (2) MAQUINAS FOTOCOPIADORAS"
y adjudícase la misma a la Firma MARINELLI S.A., por la
suma de
$ 0,80
por copia, por aproximadamente
20.000
copias mensuales, lo que hace· un total mensual
aproximado de
$16.000,00
haciendo un total anual de
$
192.000,00,
por una duración d e 1 año, contados a partir
de la fecha de la firma del Contrato, prorrogable por 1 año
más, bajo las mismas condiciones que las acordadas con
encuadre legal en la Ley Nº 3 de Contabilidad.- (S/Expte.
Nº 9834/16)
Decreto Nº 209 -10-II-17- Art. 1º.- Sustitúyese el
Artículo 3° del Decreto N° 264/16, por el si guiente:
"Artículo 3°.- Autorízase al Subsecretario de Juventud,
Deportes, Recreación y Turismo Social, y al Subsecretario
de Hacienda, en forma conjunta, previa autorización del
Secretario General de la Gobern ación, a contratar la
provisión de bienes y servicios en el Autódromo Provincia
de La Pampa, tales como alquiler de baños químicos,
BOLETÍN OFICIAL N° 3248 Santa Rosa, 10 de marzo de 2017 Pág. N° 3
servicio de camión atmosférico, alquiler de módulos,
servicio de limpieza, alquiler de vallas de contención,
servicio de grúa y alquiler de vehículos de re scate, servicio
de sonido, provisión de artículos de limpieza, provisión de
catering para sala de prensa y torre de control, provisión
de los servicios de personal de acreditaciones y controles
de e ntrada, personal para el mantenimiento de los
alambrados perimetrales del Autódromo, personal auxiliar
para el mantenimiento de la pista, persona auxiliar de
banderilleros para la s eñalización en pista, como así
también cualquier o tro servicio o provisión de bienes
debidamente justificado; hasta un monto de $350.000 por
cada necesidad, mediante el procedimiento de
contratación instrumentado por el último párrafo del
artículo 2º del Decreto Provincial Nº 1656/16, para cada
evento a realizarse.”
Art 2°.- Dejase sin efecto el Artículo 4º del Decreto Nº
264/16.-
Art 3°.- El gasto que demande el presente Decreto
será atendido con los créditos presupuestarios que a tales
efectos asigne el Poder Ejecutivo.-
Decreto Nº 225 -14-II-17- Art. 1º.- Establécese, a
partir del 1 de fe brero de 2017, para el personal de la
Administración Publicas Provincial en todos sus
escalafones, la cuantía de la Asignación Familiar por
“Ayuda Escolar” en la suma de $ 2.000,00.-
Decreto Nº 284 -20- II- 17- Art. 1º.- Acéptase, a partir
del 2 de diciembre de 2016, la renuncia presentada por la
agente Categoría 8 (Rama Administrativa) Ley Nº 643,
Nidia Olga PEDEHONTAA - D.N.I. N° F 6.664.774 –Clase
1951-, p erteneciente a la Secretaria General de la
Gobernación, quien ha optado por hacer uso del derecho
que le acuerda el artículo 173 bis de la Ley Nº 643.-
Decreto Nº 285 -20-II-17- Art. 1º.- Declárase en
estado de Desastre Agropecuario por incendios a las
explotaciones ganaderas y ganadero-agrícolas afectadas
en lotes de departamentos en el oeste, centro y sur de la
provincia, según detalle de su nominación y ubicación
catastral a continuación:
Departamento ATREUCO: Sección III, fracción A, lote 5;
Departamento GUATRACHE: Sección III, fracción C lotes
2, 4, 5, 7, 17, y 21;
Sección III, fracción D, lotes 6, 17, 24 y 25;
Departamento HUCAL: Sección IV, fracción A, lotes 1 al
10, 13, 14, 18, 21 y 25;
Sección IV, fracción D, lote 5;
Departamento CALEU- CALEU: Sección IV, fracción C,
lotes 10, 11, 16, 17, 19 y 21
Sección IV, fracción D, lote 6, 16 y 19;
Sección V, fracción A, lotes 5, 8 y 12;
Sección V, fracción B, lotes 1 y 25;
Sección V, fracción C, lotes 2, 7, 14 y 15;
Departamento RANCUL: Sección VII, fracción B, lote 17;
Sección VII, fracción C, lote 10 y 11;
Departamento CONHELO: Sección VIII, fracción A, lote 5;
Sección VIII, fracción B, lote 1 y 10;
Departamento TOAY: Sección III, fracción A, lotes 1, 3, y
9;
Sección VIII, fracción B, lote 22;
Sección VIII, fracción C, lotes 2, 9 y 10;
Departamento LOVENTUE: Sección VIII, fracción A, lotes
10, 11 y 20;
Sección VIII, fracción D, lotes 2, 3, 9, 15, 19, 21 y 22;
Sección IX, fracción A, lote 4;
Sección XIII, fracción A, lote 7, 13, 14, 17 y 21;
Sección XIII, fracción D lotes 2, 22 y 24;
Sección XIV, fracción A, lote 4;
Departamento UTRACAN: Sección III, fracción A, lotes 11
y 23;
Sección III, fracción D, lotes 1, 12 y 20;
Sección IX, fracción B, lotes 23 al 25;
Sección IX, fracción C, lotes 3 y 5 al 7;
Sección IX, fracción D, lote 15;
Sección XIV, fracción A, lote 11;
Sección XIV, fracción D, lote 4 y 7;
Departamento LIHUEL-CALEL: sección X, fra cción A, lote
15;
Sección X, fracción B, lotes 5, 8, 11 al 15 y 17 al 25;
Sección X, fracción C, lotes 17, 18 y 22 al 24;
Sección X, fracción D, lote 21;
Sección X, fracción E, lotes 1, 8, 11 y 12;
Sección X, fracción F, lote 13;
Departamento CHALILEO: Sección XVIII, fracción A, lotes
9 y 23;
Sección XVIII, fracción B, lote 7;
Sección XVIII, fracción C, lotes 4, 5, 9 al 11, 18 y 20,
Sección XVIII, fracción D, lote 10;
Departamento LIMAY MAHUIDA: Sección XIX, fracción D,
lote 23;
Departamento CURACÓ: Sección XV, fracción A, lotes 19,
22 y 23;
Sección XV, fracción D, lotes 1, 8 y 11;
Sección XVI, fracción A, lote 3 y 12;
Sección XX, fracción A, lotes 3, 5 al 7 y 10;
Sección XX, fracción B, lote 23;
Sección XX, fracción C, lotes 3, 4 y 6;
Sección XX, fracción D, lotes 12, 13 y 17 al 19;
Sección XXI, fracción B, lotes 1, 2 y 8;
Departamento CHICAL-CÓ: Sección XXIII, fracción A, lote
9;
Sección XXIII, fracción B, lote 21;
Sección XXIII, fracción C, lote 18;
Sección XXIII, fracción D, lotes 18, 19, 24 y 25;
Departamento PUELEN: Sección XXIV, fracción A, lote 4.-
Art. 2°.- La medida dispuesta en el artículo
precedente tiene vigencia desde el 1° de febrero hasta el
30 de junio de 2017.-
Art. 3°.- La Subsecretaría de Asuntos Agrarios
extenderá los certificados correspondientes, previa
presentación de la declaración jurada –según el artículo 11
de la Ley N° 1785-, y su verificación por técnicos del
Ministerio de la Producción, de aquellos productores cuyas
explotaciones se encuentren ubicadas en el área descripta
por el artículo 1°. Este trámite deberá cumplimentarse
dentro de los próximos 90 días, a partir de la fecha de
presente Decreto.-
Art. 4°.- Para hacerse acreedores a los beneficios de
la Ley N° 1785, los productores comprendidos en el área
definida por el artículo 1° deberán tener su producción o
capacidad de producción afectada en por lo menos un 80
% para estar en situación d e Desastre Agropecuario,
mientras que los que se encontraren afectados en por lo
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