Boletín Oficial Nº 3225 - 30 de septiembre de 2016

Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Año2016
Número de Gaceta3225
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................AS. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LVIII - Nº 3225 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2016
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Leyes: Nº 2927, 2928, 2930 y 2931……………………………………………………………………………………….
2252
Decretos Sintetizados: (N° 331/15, 287, 489, 2654, 2749, 2794, 2797 a 2812, 2815, 2817 a 2860, 2862 a
2921, 2923 a 2951, 2954 a 2970, 2972 a 2985)…………………………………………………………………………
2254
Designaciones: (Nº 2813, 2816, 2952 y 2971)…………………………………………………………………………..
2272
Ministerio de Desarrollo Social: (Res. Nº 985 a 1000, 1007 a 1009)………………………………………………….
2273
Coordinación de Fiscalización-Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. N° 45)……………..……………….
2274
Ministerio de Educación: (Res. N° 949, 1067 a 1069)…………………………………………………………………..
2274
Subsecretaría de Educación Técnico Profesional y Subsecretaría de Educación: (Disp. Conj. N° 67)…………...
2274
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 556 a 563, 565 a 570, 574 a 577)……………………………………………..
2275
Subsecretaría de Asuntos Agrarios Dirección de Recursos Naturales: (Disp. N° 210 a 212, 214, 215, 224,
225, 227, 228, 230 a 242, 248 a 250, 416 y 417)………………………………………………………………………..
2276
Subsecretaría de Industria Dirección de Comercio: (Disp. N° 12)…………………………………………………..
2280
Comité de Vigilancia Zona Franca: (Res. Gral. N° 22)………………………………………………………………….
2280
Ministerio de Desarrollo Territorial: (Res. N° 111 y 112)………………………………………………………………..
2280
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. N° 32 y 33)………………………
2280
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 234)……………………………………………………………….
2282
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 342 a 346)………………………………………………………………
2282
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. N° 749, Res. N° 78, 81 a 84)……………………………………………..
2283
SEMPRE: (Disp. N° 14)…………………………………………………………………………………………………….
2284
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………….
2285
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
2286
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
2287
Jurisprudencia: ……………………………………………………………………………………………………………...
2294
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………….
2296
Pág. N° 2252 Santa Rosa, 30 de septiembre de 2016 BOLETÍN OFICIAL N° 3225
LEY Nº 2927: SUSTITUYENDO EL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 2705 SEGÚN REDACCIÓN DADA POR LEY 2907
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Ley 2705
según redacción dada por Ley 2907 por el siguiente:
"Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a
proceder a la venta, a dar en concesión, locación, alquiler
con opción a compra (leasing), o cesión de uso al
Matadero Frigorífico de Bovinos, Ovinos y Porcinos,
ubicado en la localidad de Bernasconi, emplazado en el
inmueble registrado catastralmente: Sección 004, Fracción
B, Lote 9, Parcelas 78 y 57, Partidas N° 758.292 y 661.006
con una superficie d e 12 hectáreas, 39 áreas y 12
hectáreas y 32 áreas respectivamente, inscripción de
dominio Sección IV - Matrícula 5501 - NE. 512/08 y
Sección IV - Matrícula 4186 - NE. 568/86, pudiendo
preverse además el negocio en participación haciendo uso
de las modalidades de contratación previstas en el Código
Civil. El Poder Ejecutivo, de conformidad con la normativa
vigente, queda facultado para instrumentar y reglamentar
los términos y condiciones que correspondan en función
de la modalidad de contratación que se celebre en el c aso
particular. A los efectos de garantizar el cumplimiento del
contrato, ajustase a lo dispuesto por el reglamento de
contrataciones (Decreto 470/73, y sus futuras
modificaciones), en cuanto a la constitución de garantías,
exceptuándose en casos de venta, para los cuales se
aplicará el artículo de la Ley 2705."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince
días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa- Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13418/16
SANTA ROSA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provinc ia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial; cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 2990/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –
Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la
Producción- C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTISIETE (2927).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY 2928: DECLARANDO DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA
HIDROCARBURÍFERA PROVINCIAL EL ÁREA HIDROCARBURÍFERA SALINA GRANDE I (LOTES I, II Y III)
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1.- DecIárase de interés estratégico para el
desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 y
artículos 2°, 3° y 4° y concordantes de la Ley 2675, el área
hidrocarburífera Salina Grande I (Lotes I, II y III), cuyos
planos y coordenadas deberán ser actualizados por el
Poder Ejecutivo.-
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la
empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de
exploración y/o las concesiones temporales de
explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, y/o
formalizará contratos de obra y servicios de, exploración,
explotación, desarrollo, transporte, distribución e
industrialización de hidrocarburos, respecto del área
detallada en el artículo anterior, en virtud de lo normado
por las Leyes Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el
plazo y condiciones del otorgamiento.-
Artículo 3°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial
a gestionar las acciones necesarias y pertinentes,
tendientes a garantizar la operación del área, resguardo de
los activos y el cumplimiento del objeto de esta Ley.-
Artículo 4°.- El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a
PAMPETROL S.A.P.E.M: el derecho de uso y goce de las
instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del
Estado Provincial o se le hubiere conferido el derecho de
uso con mo tivo de la reversión del área individualizada en
el artículo de la presente Ley.
El instrumento que au torice el uso y goce deberá obligar a
PAMPETROL S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo de
los bi enes cuando fuera necesario, y la restitución de los
mismos al Estado Provincial al finalizar el contrato en las
mismas condiciones que le fueron entregados, salvo el
normal desgaste derivado del buen uso.
Artículo 5°.- Facúltase, al Poder Ejecutivo Provincial a
establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalías durante el
permiso de exploración y en la concesión de explotación
del área estratégica establecida en el artículo 1º, o a fijar la
retribución pertinente al contratista por los volúmenes de
hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso .de
formalización de contratos de obras y servicios.-
Artículo 6°.- Convócase a la "Comisión" constituida por el
artículo 5° de la Ley 2888 a efec tos de participar, junto al
BOLETÍN OFICIAL N° 3225 Santa Rosa, 30 de septiembre de 2016 Pág. N° 2253
Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del contrato
derivado de la presente Ley y del pleno cumplimiento de
todas las exigencias previstas por la Ley 2675.-
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince
días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa- Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13423/16
SANTA ROSA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provinc ia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial; cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese
DECRETO N° 2991/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –
Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la
Producción-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
NOVECIENTOS VEINTIOCHO (2928).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2930: ADHIRIENDO LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NACIONAL 27234
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de La Pampa a las
disposiciones de la Ley Nacional 27234, por la que se
establecen las bases para que en todos los
establecimientos educativos del país, públicos o privados,
de nivel primario, secundario y terciario se realice la
jornada "Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de
la Violencia de Género" con el objetivo de que los
alumnas, alumnos y docentes, desarrollen y afiancen
actitudes, saberes, valores y prácticas que contribuyan a
prevenir y erradicar la violencia de género.
Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio
de Educación, en coordinación con los organismos que se
consideren competentes.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los quince
días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa- Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 13421/16
SANTA ROSA, 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provinc ia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial ; cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese
DECRETO N° 2989/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –
Prof. María Cristina GARELLO, Ministra de Educación-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 26 DE SEPTIEMBRE DE 2016.-
Registrada la presente Ley, bajo e l número DOS MIL
NOVECIENTOS TREINTA (2930).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2931: ADHIRIENDO LA PROVINCIA DE LA PAMPA A LA LEY NACIONAL 27092, QUE ESTABLECE EL 2 DE
OCTUBRE DE CADA AÑO COMO DÍA NACIONAL DE LA NO VIOLENCIA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de La Pampa a la Ley
Nacional 27092, que establece la "Institución del 2 de
octubre de cada año como Día Nacional de la No
Violencia”.-
Artículo 2°.- Institúyese la Semana de la No Violencia la
que incluye y coi ncide con el día 2 de octubre,
conmemoración del "Día Internacional de la No Violencia"
Artículo 3°.- La autoridad de aplicación de la presente
será ejercida en forma conjunta por la Secretaría de
Derechos Humanos y el Ministerio de Educación.-
Artículo 4°.- La autoridad de aplicación deberá promover
actividades, jornadas de reflexión y debate sobre el
significado, alcance y prevención de la violencia, en
instituciones públicas y privadas así como impulsar
campañas de difusión en los medios de comunicación.
Artículo 5°.- Es objetivo de las actividades que se realicen
durante la "Semana de la No Violencia" promover el
derecho humano a una vida libre de violencia, se nsibilizar
a la comunidad sobre acciones que favorecen situaciones

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR