Boletín Oficial Nº 3202 - 22 de abril de 2016

Fecha de publicación22 Abril 2016
Año2016
Número de Gaceta3202
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................As. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXIII - Nº 3202 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 22 DE ABRIL DE 2016
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
gina
Leyes N° 2889 y 2890……………………………………………………………………………………………………..
824
Decretos Sintetizados: (N° 517, 608, 627 a 637, 639, 641 a 643, 649 a 668, 671 a 687, 690 a 702, 707, 708,
723 y 731)………………………………………………………………………………………………………………….
825
Designaciones: (N° 596 a 600, 644 a 647 y 669)………………………………………………………………………
834
Ministerio de Seguridad: (Res. N° 6 y 9)……………………………………………………………………………….
835
Ministerio de Desarrollo Social: (Res. N° 325, 326, 328 y 330)………………………………………………………
835
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 206 y 207)………………………………………………..
836
Ministerio de Educación Dirección General de Educación Secundaria: (Disp. N° 53)…………………………..
836
Ministerio de la Producción: (Res. N° 238 a 243, 246 a 248)………………………………………………………….
836
Dirección de Asistencia Técnica y Financiera: (Disp. N° 43 a 47)……………………………………………………..
837
Ministerio de Desarrollo Territorial: (Res. N° 52, 53 y 56)……………………………………………………………
837
Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Profesional: (Disp. N° 10, 11 y 13)…………………………….
838
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 127 a 133)……………………………………………………….
839
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 125 a 134)…………………………………………………..…..………
840
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………..
840
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………….
841
Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………
842
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
846
Jurisprudencia: ……………………………………………………………………………………………………………...
854
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………
858
Concursos………………………………………………………………………………………………………………….
867
Pág. N° 824 Santa Rosa, 22 de abril de 2016 BOLETÍN OFICIAL N° 3202
LEY Nº 2889: APROBANDO EL CONVENIO DE EJECUCIÓN DEL PLAN NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA
"ABORDAJE FEDERAL 2015"
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°: Apruébase el Convenio de Ejecución del Plan
Nacional de Seguridad Alimentaria "Abordaje Federal
2015", suscripto el día 30 de setiembre de 2015 entre el
Ministerio de Bienestar Social de la Nación y el Ministerio
de Bienestar Social de la provincia de La Pampa, ratificado
por Decreto N° 115/16, a efectos de financiar acciones
tendientes a garantizar la seguridad alimentaria de familias
en situación de vulnerabilidad social localizadas en la
jurisdicción de la Provincia. El mismo integra la presente.-
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la p rovincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta
días del mes de marzo de dos mil dieciséis.-
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4871/16
Santa Rosa, 12 de Abril de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO N° 688/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –
Fernanda Estefanía ALONSO, Ministra de Desarrollo
Social.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 12 de Abril de 2016.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2889).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY 2890: DECLARANDO DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA
HIDROCARBURÍFERA PROVINCIAL EL ÁREA HIDROCARBURÍFERA 25 DE MAYO, MEDANITO SE
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés estratégico para el
desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 y
artículos 2°, 3°, 4° y concordantes de la Ley 2675, el área
Hidrocarburífera 25 de Mayo; Medanito SE, cuyos planos y
coordenadas deberán ser actualizados por el Poder
Ejecutivo.-
Artículo 2°: El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la
empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de
exploración y/o las concesiones temporales de
explotación, transporte y distribución de hidrocarburos, y/o
formalizará contratos de obra y servicios de exploración,
explotación, desarrollo, transporte, distribución e
industrialización de hid rocarburos, respecto del área
detallada en el artículo a nterior, en virtud de lo normado
por las Leyes Provinciales 2225 y 267 5, estableciendo el
plazo y condiciones del otorgamiento.-
Artículo 3º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo Provincial
gestionar las acciones necesarias y pertinentes, tendientes
a garantizar la continuidad de la explotación y operación
deI área y el objeto de esta Ley.-
A tal fin, se lo faculta para reclamar la propiedad y/o el
derecho de uso de las instalaciones necesarias -estén o no
emplazadas en la provincia- para la inyección, extracción,
tratamiento y almacenamiento de h idrocarburos líquidos y
gaseosos y/o agua y/o sus derivados , provisión de energía
eléctrica y demás insumos, en fa vor de la provincia de La
Pampa, PAMPETROL S.A.P.E.M. y sus contratistas u
oferentes; como así también, a instar todas las demás
acciones que resulten pertinentes a los fines indicados en
el párrafo anterior.-
Artículo 4°: El Poder Ejecutivo Provincial podrá otorgar a
PAMPETROL S.A.P.E.M. el derecho de uso y goce de las
instalaciones, pozos y equipos que sean propiedad del
Estado Provincia o se le hubiere conferido el derecho de
uso con mo tivo de la reversión del área individualizada en
el artículo 1° de la presente Ley.-
El instrumento que autorice el uso y goce deberá obligar a
PAMPETROL S.A.P.E.M. al mantenimiento y reemplazo
de, los bienes cuando fuera necesario, y la restitución de
los mismos al Estado Provincial al finalizar el c ontrato en
las mismas condiciones que le fueron entregados, salvo el
normal desgaste derivado del buen uso.
Artículo 5°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a
ordenar auditorías internas y/o externas a PETROBRAS
ARGENTINA S.A. con el fin de tomar real conocimiento de
la producción, capacidad de tratamiento, capacidad de
transporte, costos reales de extracción, tratamiento,
operación, ventas, como así también cualquier otro dato
relacionado con l a reversión, traspaso y posterior
funcionamiento del área 25 de Mayo - Medanito SE y
aquellas áreas o instalaciones asociadas con influencia en
los aspectos o datos mencionados.-
Artículo 6°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a
establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía dura nte el
permiso de exploración y en concesión de explotación del
área estratégica establecida en el artículo 1°, o a fijar la
retribución pertinente al contratista por los volúmenes de
hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de
formalización de contrato de obras y servicios.-
Artículo 7°: Convócase a la "Comisión" constituida por la
Ley 2888 a efectos de participar, junto al Poder Ejecutivo
BOLETÍN OFICIAL N° 3202 Santa Rosa, 22 de abril de 2016 Pág. N° 825
Provincial, en el tratamiento del contrato derivado de la
presente Ley y del pleno conocimiento de todas las
exigencias previstas por la Ley 2675.-
Artículo 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la p rovincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los treinta
días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ, Vicegobernador de La
Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa - Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaría Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4872/16
Santa Rosa, 12 de Abril de 2016
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia; Dése al Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO N° 689/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –
Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de l a
Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 12 de Abril de 2016.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL OCHOCIENTOS NOVENTA (2890).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 517 -29-III-16- Art. 1º.- Autorízase a
Tesorería General de la Provincia, previa intervención de la
Contaduría General, a anticipar a la s Municipalidades que
se mencionan a fojas 6, del Expediente N° 4540/16, la
suma total de $ 18.400.000,00, en concepto de
coparticipación impositiva, importe que se tomará de la
cuenta corriente 5323/3 -Fondo Neto Disponible-
destinados a atender desequilibrios financieros, en un todo
de acuerdo a lo establecido en el artículo 54 de la Ley Nº
1889.- (S/Expte Nº 4540/16).-
Decreto Nº 608 -6-IV-16- Art. 1º.- Reconócese el
Adicional por Actividad Critica previsto en el artículo 40 de
la Ley N° 1279, reglamentado por Decreto N° 2638/91 -
texto según el artículo 1° del Decreto N° 348/97-, a la
agente contratada por artículo -Ley 1279-
equiparada a la Categoría 12 - Rama Enfermería -, Ivana
Alejandra CEJAS - DNI. N° 27.829.828 -Clase 1980-
Afiliado Nº 66159, en el período comprendido entre el 1 de
septiembre al 20 de octubre de 2015 en consecuencia
páguese a la referida agente la suma de $ 2.368,79, con
cargo a la Jurisdicción “X” - Unidad de organización 10-
Cuenta 0- Finalidad y Función 310- Sección 1 -PP. 10.-pp
-02 -SP. 01 CL. 00 -SCL. 000; C. 6 del Presupuesto
vigente.-
Decreto Nº 627 -7-IV-16- Art. 1º.- Sustitúyase el
artículo 4° de la Resolución N° 834/13 del Ex Ministerio de
Coordinación de Gabinete, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 4º.- Los fondos necesarios para la
atención de la erogación que demande la presente, se
tomará con cargo de la Jurisdicción G, Unidad de
Organización 50, Cuenta 0, Carácter 0, Finalidad y
Función 730, S 01, PP 011, pp 02, Sp 13, 00 , 000, Partida
N° 5910- S.S. NO PERS.- ÁREA EXPLOTACIÓN, por la
suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000,00), del presupuesto
vigente, dando cuenta a la Cámara de Diputados, en
cumplimiento de lo establecido en e l Artículo 10 de la Ley
N° 3 de Contabilidad.-
Decreto Nº 628 -7-IV-16- Art. 1º.- Otorgar a partir
de la fecha del presente Decreto, el Adicional Sanitario
creado por la Ley N° 2420 y el Adicional por Riesgo
Hospitalario establecido en el artículo 39 de la Ley N° 1279
(texto dado por el Artículo 1° de la Ley N° 2171) a los
agentes Andrea Marina DURAN - Categoría 9 - Rama
Técnica - Ley N° 1279 - Legajo N° 70.572; D.N.I. N°
31.134.912, y Lucas Oscar NACCARATTI - Categoría 8 -
Rama Profesional con 44 horas semanales de labor y
dedicación exclusiva - Ley N° 1279 - Legajo N° 66.547-
D.N.l. Nº 27.197.507, quienes se desempeñan en el
Centro de Salud del Barrio Obreros de la Construcción.-
Art. 2º.- Reconócese a partir del 1 de noviembre
de 2015 y hasta la fecha d el presente Decreto, el Adicional
Sanitario y el Adicional por Riesgo Hospitalario a los
agentes mencionados en el artículo anterior.-
Decreto Nº 62 9 -7-IV-16- Art. 1º.- Dispóngase a
partir de la fecha de su notificación el pase a situación de
Retiro Voluntario del Sargento Primero de Policía Luis
Ricardo CHOQUI, DNI N° 16.364.850, Clase 1964 - de
acuerdo a lo prescripto en los artículos 12 y 14 de la
Norma Jurídica de Facto N° 1256.-
Decreto Nº 630 -7-IV-16- Art. 1º.- Acéptase, a
partir del 19 de febrero de 2016, la re nuncia para acogerse
a los beneficios del Retiro Especial de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 6° bis de la Ley N° 2341 -
redacción dada por la Ley N° 2378-, presentada por el
agente Categoría 3 -Rama Administrativa- Ley N° 643,
Hernán Eduardo ÁLVAREZ -D.N.I. N° 13.510.794 -Clase
1960-, perteneciente a la Tesorería General.-
Decreto Nº 63 1 -7-IV-16- Art. 1º.- Dispóngase a
partir de la fecha de su notificación el pase a situación de
Retiro Voluntario del Cabo Primero de Policía Claudio
Alejandro CORONEL, DNI N° 20.421.752, Clase 1968, de
acuerdo a lo prescripto en los artículos 12 y 14 de la
Norma Jurídica de Facto N° 1256.-

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