Boletín Oficial Nº 3190 - 29 de enero de 2016

Fecha de publicación29 Enero 2016
Año2016
Número de Gaceta3190
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg.Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................AS. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXIII - Nº 3190 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 29 DE ENERO DE 2016
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
LEY2888……..…….………….………………………………………………………………………………………..
194
Decretos Sintetizados: (N° 274, 275, 43 7 a 461, 463 a 475, 477 a 481/15, 2, 11, 24, 33 a 45, 47 a 61, 63 a
100, 102 a 106, 109 a 114, 120 y 121)…………………………………………………………………………..………
194
Designaciones: (N° 476/15, 107 y 108)………………………………………………………………………………..
209
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. Nº 17 y 23)…………………………………………………………………..
209
Ministerio de Desarrollo Social: (Res. Nº 87, 89, 90, 92 a 102, 111 a 113, 115 a 117)……………………………..
210
Coordinación de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. N° 4)……………………………
211
Ministerio de Salud- Subsecretaría de Salud: (Disp. Nº 11 y 12)……………………………………………………..
212
Ministerio de Educación: (Res. Nº 11, 61/15, 11 a 19, 21 y 22)………………………………………………………
212
Ministerio de la Producción: (Res. N° 42/15, 33, 50 a 54, 68 a 72)………………………………………….…...…
214
Ministerio de Hacienda y Finanzas- Dirección General de Rentas: Res. Gral. Nº 5)……………………………….
216
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nº 31 a 33)…………………………………………………………
216
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda: (Res. Nº 28)……………………………………………………………..
217
Secretaría General: (Res. Nº 24, 25, 29 a 31, 33, 40, 51 a 54, 56, 62 a 64, 66, 68 a 71 y 74)…………………
217
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 15 a 28)…………………………………………………..……………
220
Tribunal de Cuentas: (Sentencias N° 234, 250 y 251)………………….……………………………………………..
222
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………..
226
Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………
227
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
234
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………..
235
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………
236
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………
239
Pág. N° 194 Santa Rosa, 29 de enero de 2016 BOLETÍN OFICIAL N° 3190
LEY 2888: DECLÁRANDO DE INTERÉS ESTRATÉGICO PARA EL DESARROLLO DE LA POLÍTICA
HIDROCARBURÍFERA PROVINCIAL EL ÁREA RINCONADA-PUESTO MORALES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Declárase de interés estratégico para el
desarrollo de la Política Hidrocarburífera Provincial, de
acuerdo a lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2225 y
artículos 2°, 3°, 4° y concordantes de la Ley 2675, el área
Rinconada-Puesto Morales, cuyos planos y coordenadas
deberán ser actualizados por el Poder Ejecutivo Provincial.
Artículo 2°.- El Poder Ejecutivo Provincial otorgará a la
Empresa PAMPETROL S.A.P.E.M. permisos de
exploración y concesiones temporales de explotación,
transporte y distribución de hidrocarburos, o mediante
contratos de obras y se rvicios la exploración, explotación,
desarrollo, transporte, distribución e industrialización de
hidrocarburos, respecto del área detallada en el artículo
anterior, en virtud de lo Normado por las Leyes
Provinciales 2225 y 2675, estableciendo el plazo y
condiciones del otorgamiento.-
Artículo 3°.- Facúltase, al Poder Ejecutiva Provincial a
establecer el porcentaje que la Empresa PAMPETROL
S.A.P.E.M. abonará en concepto de regalía durante el
permiso, de exploración y en la c oncesión de explotación
del área estratégica establecida en el artículo 1°, o fijar la
retribución pertinente al contratista por los volúmenes de
hidrocarburos líquidos y gaseosos extraídos en caso de
formalización de contratos de obras y servicios.-
Artículo 4°.- Exímase, a PAMPETROL S.A.P.E.M. del
pago del Impuesto de Sellos por los actos, contratos y
operaciones de carácter oneroso a instrumentar en la
puesta en marcha de las funciones otorgadas por el
artículo 2°.-
Artículo 5°.- Excepcionalmente, y a los efectos del pleno
cumplimiento de todas las exigencias previstas por la Ley
2675, constitúyase una "Comisión" integrada por todos los
bloques parlamentarios a efectos de participar, junto al
Poder Ejecutivo Provincial, en el tratamiento del Contrato
derivado de la presente Ley.-
Artículo 6°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce
días del mes de enero de dos mil dieciséis.
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ Vicegobernador de La
Pampa, Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 1133/16
Santa Rosa, 15 de Enero de 2016
POR TANTO:
Tengase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.
DECRETO N° 62/16
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –
Dr. Ricardo Horacio MORALEJO, Ministro de la Producción
– C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda
y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 15 de Enero de 2016
Registrada la presente Ley, bajo el numero DOS
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO (2888).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 274 -17-XII-15- Art. 1º.- Otórgase
una Asignación Especial denominada ―Gratificación‖ por
esta única vez, cuyo monto será de $ 5.000,00 por
persona, con los alcances y limitaciones que se establecen
en el presente, destinado al personal de la Administración
Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el
Régimen Laboral de la Ley Nº 2343, Convenios Colectivos
de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N°
176/91, ratificado por Ley Nº 1375.-
Este beneficio alcanza al personal activo que
revistare en tal carácter en el mes de noviembre de 2015,
y se efectivizará en la liquidación especial del mes de
diciembre de 2015. Para el caso de los funcionarios y
personal superior les corresponderá a aquellos que
revistaren al 31 de diciembre de 2015.-
A los funcionarios y personal superior que en el
mes de diciembre se reintegraron a sus cargos retenidos
de la Administración Púb lica Pro vincial les corresponderá
la ―Gratificación‖ completa.-
Art. 2º.- Otórgase una Asignación Especial
denominada ―Gratificación‖ por úni ca vez, a los
beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a
cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia,
incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley
961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre
de 2015, cuyo monto será una suma fija de $ 5.000,00.-
Establécese que la suma antes indicada se hará
efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en
ningún caso importe superior al consignado por cada
beneficio, y con los alcances y limitaciones que se
establecen en el presente.-
Art. 3º.- Establécese que percibirá el monto
completo del artículo como agente activo, no
BOLETÍN OFICIAL N° 3190 Santa Rosa, 29 de enero de 2016 Pág. N° 195
correspondiéndole importe alguno en concepto de
Asignación Especial ―Gratificación‖ a que se refiere el
artículo 2º:
a) el personal activo que pasare a pasividad durante el
mes de noviembre de 2015; y
b) el personal activo con derecho a cobro del
―Gratificación‖ definido en el artículo 1º, que a su vez cobra
un beneficio jubilatorio comprendido en el régimen de
compatibilidad limitada previsto en el artículo 83 de la
Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o. por Decreto Nº
393/00).-
Establécese que percibirá el monto completo del
artículo 2º como agente pasivo, no correspondiéndole
importe alguno en c oncepto de Asignación Especial
―Gratificación‖ a que se refiere el artículo 1º, el personal en
actividad que desempeñe un cargo compatible con el goce
de un beneficio de jubilación o retiro, tales como el
personal policial comprendido en los artículos 40 y 46 de la
Norma Jurídica de Facto Nº 1256 y el personal judicial
comprendido en el artículo 18 bis de la Ley Nº 1675.-
Art. 4º.- Det ermínase asimismo que los m ontos
definidos en los artículos precedentes serán no
remunerativos y no bonificables, por lo tanto no estarán
sujetos a aportes y contribuciones previsionales, ni
gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se
tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual
Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo
monto surja de aplicar determinadas proporciones,
porcentajes o índices.
Art. 5º.- Establécese que el personal docente
interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes
de noviembre de 2015, percibirá la Asignación Especial
―Gratificación‖ y se efectivizará en la liquidación
complementaria de mes de diciembre de 2015, con los
alcances y limitaciones del presente decreto.
Art. 6º.- Determínase que la Asignación Especial
―Gratificación‖ prevista por el presente se abonará
completa, con la limitación del artículo 12 y salvo lo
dispuesto por el artículo 7º, al personal de la
Administración Pública Provincial que cumple al menos 32
horas 30 minutos semanales de labor. Corresponderá el
CIENTO POR CIENTO (100%) del beneficio, al personal
que cumple horario reducido por la particularidad del
servicio que presta, y que cobra un haber equivalente al de
la jornada de 32 horas 30 minutos semanales o más de
labor. Cuando la prestación del servicio sea por un
tiempo menor al establecido s e proporcionarán los límites
previstos.
Art. 7º.- Dispónese que el personal docente
percibirá la Asignación Especial ―Gratificación‖ completa -
con las particularidades del presente -, a excepción de los
que se detallan en Anexo I, que forma parte integrante
del presente decreto, a los que se proporcionará el monto
del beneficio, según se indica en cada caso.
Art. 8º.- Determínase que el beneficio establecido
en el artículo 1º, y de acuerdo a las condiciones
establecidas en el presente decreto, se harán extensivos a
los agentes contratados por el artículo 6º de la Ley Nº
1279. A tales efectos, para percibir la asignación especial
del artículo 1º es requisito que los agentes hayan prestado
servicios en el mes de noviembre de 2015.
Art. 9º.- Otórgase, por esta única vez, a los
alumnos que participan del programa de capacitación en el
marco de la Ley Nº 2497 y Decretos Nº 1303/09 y N°
1498/09, una Asignación Especial denominada
―Gratificación‖, siempre que se encontraren incluidos en el
programa de capacitación en el mes de noviembre de
2015. El importe de la asignación referida, a percibir por
los alumnos pasantes, será de $ 5.000,00.-
Autorízase a Contaduría General a efectuar el
pago en concepto de Asignación Especial ―Gratificación‖, a
los alumnos mencionados anteriormente. Los
responsables de Jurisdicción deberán informar a la
Contaduría General la nómina de los beneficiarios a su
cargo y el importe que corresponde liquidar a cada uno
de acuerdo a las limitaciones y alcances del presente
decreto. La Contaduría General queda facultada para
informar a las Jurisdicciones la forma de cálculo del
presente suplemento.
Art. 10.- Otórgase, por esta única vez, a cada
Médico Residente designado en Jurisdicción de la
Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud, que se
encuentre incluído en el programa de capacitación
establecido en el artículo 59 de la Ley Nº 1279, un a
Asignación Especial denominada ―Gratificación‖, siempre
que participe del programa en el mes de noviembre de
2015. El importe de la asignación referida, será de
$ 5.000,00, a percibir en la liquidación complementaria del
mes de diciembre de 2015.-
Dispónese que la Contaduría General pagará el
―Gratificación‖, a cada Médico Residente nombrado
anteriormente, siempre que el titular de la Jurisdicción
certifique su pertenencia al programa citado.
Art. 11.- Otórgase, por esta única vez, a los
beneficiarios de las pensiones graciables previstas en las
Leyes Nº 786, Nº 787, Nº 830, Nº 1658, Nº 1877, Nº 1932,
Nº 2123, N° 2226 y Nº 2343, una Asignación Especial
―Gratificación‖, siempre que fueran beneficiarios de las
mismas al mes de noviembre de 2015. El importe de la
asignación referida, será de $ 5.000,00, a percibir en la
liquidación complementaria del mes de diciembre de
2015.- Art. 12.- Las asignaciones especiales otorgadas
a todos los beneficiarios incluidos en el presente decreto,
se proporcionarán en todos los casos al tiempo
efectivamente trabajado o capacitado en el mes
establecido, excepto para los beneficiarios comprendidos
en el artículo 14 a quienes se les pagará el importe
completo.-
Art. 13.- Invítase a las Municipalidades de la
Provincia a adherir a las disposiciones del presente
decreto. A los efectos del artículo 9º del presente, se
considerará monto completo de la Asignación Especiales
―Gratificación‖, para la jornada habitual de labor
correspondiente a cada municipio.
Art. 14.- Otórgase la Asignación Especial
―Gratificación‖ previstas en el presente decreto al personal
dependiente de las comisiones de fomento, con los
alcances y limitaciones del presente decreto.-
Art. 15.- Transfiérase a las Municipalidades y
Comisiones de Fomento los importes máximos detallados
en los Anexos II y III del presente decreto.-

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