Boletín Oficial Nº 3186 - 30 de Diciembre de 2015

Fecha de publicación30 Diciembre 2015
Año2015
Número de Gaceta3186
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…........................Ing° Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………..................Dr. Mariano Alberto FERNÁNDEZ
Ministro de Gobierno y Justicia:………………….…….…...…………………............................Abg. Daniel Pablo BENSUSAN
Ministro de Seguridad:………………………………………………………………………………………Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Desarrollo Social:……………………………………..................................AS. Soc. Fernanda Estefanía ALONSO
Ministro de Salud:..............................................................................................................................Dr. Rubén Oscar OJUEZ
Ministro de Educación:…………………………………….……..................................................Prof. María Cristina GARELLO
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……....................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Desarrollo Territorial:…………………………………………………………………..Prof. Carlos Martín BORTHIRY
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................................................C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…...................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:...........................................................................................Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....…………………..Antonio CURCIARELLO
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................…................................Sr. Javier Fernando SCHLEGEL
Secretario de Cultura…………………………….………..…………………………………………..…..Sra. Adriana Lis MAGGIO
Secretaria de la Mujer………………………………………………………………………………Sra. Liliana Vanesa ROBLEDO
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……...................................Dr. Alejandro Fabián GIGENA
AÑO LXII - Nº 3186 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 30 DE DICIEMBRE DE 2015
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 2875, 2878 a 2881, 2883 y 2885…………………………………………………………………………………………….
3086
Decretos Sintetizados: (N° 267 a 269, 277, 278 y 281)……………………………………………………………………………….
3100
Designaciones: (N° 97, 248, 251, 252, 261 a 266)……………………………………………………………………………………
3100
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 2421)……………………………………………………………………………..
3101
Ministerio de Seguridad Jefatura de Policía: (Res. N° 421)………………………………………................................................
3101
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 739 a 741, 1 a 4 y 6)…………………………………………………….
3101
Ministerio de la Producción: (Res. N° 2, 3 y 5)……………………………..……………………………………………………………
3102
Subsecretaría de Asuntos Agrarios Dirección de Recursos Naturales: (Disp. N° 375, 381 a 383, 385 a 387, 389, 392, 393,
396, 398, 399, 402, 404, 407, 415 a 423)……………………………………………………………………………………………….
3102
Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMEs – Dirección de Comercio Interior y Exterior: (Disp. N°35)……………………....
3106
Ministerio de Desarrollo Territorial Subsecretaría de Trabajo, Empleo y Capacitación Profesional: (Disp. N° 57)……………
3106
Contaduría General: (Res. N° 504)………………………………………………………………………………………………………
3106
Comité de Vigilancia Zona Franca: (Res. Gral. N° 39 y 40)…………………………………………………………………………..
3106
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 5).………………………………………………………………………………………
3107
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 3681 a 3687, 3758, 3783 y 3784)………………………………………………………………….
3107
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..….........................
3120
Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………………………..
3120
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………………………
3124
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………………………..
3129
Concursos:……………………………………………………………………………………………………………………………………
3132
Pág. N° 3086 Santa Rosa, 30 de diciembre de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3186
LEY Nº 2875: ESTABLECIENDO LA CONFECIÓN DE FACTURAS EN SISTEMA BRAILE PARA TODO EL
QUE EMITA FACTURAS EN LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO PROVINCIAL Y LA ENTREGA EN FORM A
GRATUITA A QUIEN INVOQUE LA NECESIDAD DE CONTAR CON ESE MECANISMO
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- EI Estado Provincial, los entes públicos y
privados prestatarios de servicios públicos, las entidades
financieras y toda otra empresa, ente u organismo b ajo
jurisdicción del Estado Provincial que emita facturas,
deberá confeccionarlas en Sistema Braille y entregarlas en
forma gratuita a quien invoque la necesidad d e contar con
ese mecanismo.-
Artículo 2°.- La información mínima a detallar en Sistema
Braille deberá indicar:
a) Datos, identificatorios del emisor;
b) Nombre del usuario;
c) Número de factura;
d) Importe a pagar;
e) Fecha y monto de cada vencimiento;
t) Consumo del período, cuando corresponda
g) Número de teléfono del respectivo servicio de atención
al consumidor
Artículo 3°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del primero de marzo de 2016.-
Artículo 4°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones
de Fomento a adherir a la presente, y adoptar similar
criterio, en relación con la impresión de las tasas y el cobro
de los servicios públicos.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en, la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintiséis días del mes de noviembre de dos mil quince.
Prof. Norma Haydee DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados, Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa
EXPEDIENTE N° 15081/15
Santa Rosa, 15 de diciembre de 2015
POR TANTO:
Téngase por LEY dela Provincia; Dése aI Registro
Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese,
publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 257/15
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La Pampa –
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de Hacienda y
Finanzas – Ing. Julio Néstor BARGERO, Ministro de Obras
y Servicios Públicos
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 15 de diciembre de 2015
Registrada la presente Ley, bajo el número
DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (2875).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación
LEY Nº 2878: DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EJERCICIO DE LA
PROFESIÓN DE ARQUITECTO Y REGISTRO DE LA
MATRÍCULA
PROFESIONAL
TÍTULO l
DE LOS ARQUITECTOS
CAPÍTULO l
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 1°.- Créase el Colegio de Arquitectos de la
provincia de La Pampa, con personería jurídica de derecho
blico, no estatal; con capacidad jurídica para actuar
pública o privadamente, con sede en la ciudad de Santa
Rosa y una delegación en la ciudad de General Pico. El
Directorio del Colegio de Arquitectos de la provincia de La
Pampa podrá determinar la instalación de otras
delegaciones en diferentes ciudades o localidades del
interior de la Provincia, teniendo en cuenta la cantidad de
matriculados que ejerzan la profesión en las mismas, a
efectos de garantizar el normal ejercicio y desarrollo de la
profesión de Arquitecto en todo el territorio provincial. Las
delegaciones que se creen se regirán por el presente
marco legislativo.-
El Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pa mpa
agrupará, representará colectivamente y estará integrado
por todos los profesionales arquitectos matriculados en el
Registro que llevará.-
Artículo 2°.- El ejercicio de la profesión de
arquitecto en la jurisdicción de la provincia de La Pampa
queda sujeto a las disposiciones de la presente L ey y de
las demás normas que en su consecuencia se dicten.-
Se considerará ejercicio, de la profesión de arquitecto a
toda aquella actividad remunerada o gratuita, pública o
privada, científica o artística, desarrollada por personas
físicas conforme; a las incumbencias otorgadas y
reconocidas a los arquitectos diplomados de grado y
BOLETÍN OFICIAL N° 3186 Santa Rosa, 30 de diciembre de 2015 Pág. N° 3087
postgrado en universidades nacionales habilitadas por
autoridad competente conforme a la legislación vigente, o
universidades extranjeras conforme a lo previsto en el
último párrafo del artículo 4° de la presente ley.-
Artículo 3º.- Se entenderá comprendido en lo
dispuesto por el artículo precedente, el desempeño de las
siguientes tareas.-
Todo ofrecimiento, contratación, prestación de
servicios y ejecución de obras, que impliquen el desarrollo
de las actividades normadas en el artículo de la
presente ley.
b) Cualquier otro tipo de contratación, empleo, relación de
dependencia, cargo, función o comisión, de carácter
público, privado o mixto, con el Estado Nacional, Provincial
o Municipal, que se lleve a cabo o ejecute dentro del
territorio de la provincia de La Pampa, y que requiera los
conocimientos académicos resultantes de las
incumbencias a que alude el artículo de la presente ley;
c) La producción o realización de asesoramientos,
ensayos, análisis, informes, dictámenes, inventarios
técnicos, estudios, proyectos, direcciones, pericias,
consultas, laudos y certificaciones, y cualquier otra tarea
sobre asuntos comprendidos en las incumbencias de la
arquitectura o el urbanismo;
d) La investigación, experimentación, ensayo y divulgación
técnica o científica, sobre asuntos comprendidos en las
incumbencias de la arquitectura o el urbanismo, como así
la docencia cuando mediante ella se impartan
conocimientos propios de la profesión de arquitecto;
e) Las presentaciones de los trabajos producidos o tareas
indicadas en los incisos c) y d), ante autoridades, públicas,
instituciones privadas, personas físicas o jurídicas;
f) Toda otra actividad no enumerada en l os precedentes
incisos, cuya prestación y/o ejecución requiera de los
conocimientos académicos del pro fesional arquitecto, de
conformidad con lo reglado en el artículo de la presente
ley.
Artículo 4°.- Para ejercer la profesión de arquitecto en la
jurisdicción provincial se requiere:
a) Poseer título universitario de arquitecto expedido,
validado o revalidado por universidades habilitadas
conforme con lo establecido en el artículo de la
presente ley.
b) Estar inscripto en la matrícula cuyo gobierno y registro
estará a cargo del Colegio de Arquitectos de la provincia
de La Pampa;
c) Abonar el derecho anual de matrícula conforme a los
procedimientos generales y específicos que determine el
Colegio de Arquitectos de la provincia de La Pa mpa en su
Reglamento Interno y/o resoluciones;
d) No encontrarse c omprendido en alguna de las causales
legales de inhabilitación o incompatibilidades establecidas
en la presente ley.
Los profesionales con título de arquitecto otorgado en el
extranjero, a los efectos de poder m atricularse en el
Colegio de Arquitectos de la provincia d e La Pampa,
deberán acreditar que el título que poseen ha obtenido en
la República Argentina la correspondiente homologación y
reválida.
Artículo 5°.- El ejercicio profesional de arquitecto deberá
llevarse a cabo mediante la prestación personal del
matriculado, quedando prohibida toda forma de delegación
o cesión del uso del título o firma profesional.
Artículo 6°.- El uso del título estará s ometido a las
siguientes reglas:
a) La expresión "arquitecto" queda reservada
exclusivamente a todo diplomado como tal con arreglo a la
normativa nacional vigente;
b) Queda prohibido el uso de la expresión "arquitecto” a
las personas que no posean título de arquitecto;
c) La prohibición del inciso precedente se considera
extendida y comprende el uso de expresiones
equivalentes, que por su ambigüedad o vaguedad se
presten o den lugar a error o duda, de las que pueda
inferirse la idea del ejercicio profesional; sea que se trate
de personas físicas o jurídicas o nombre comercial o de
fantasía.
Artículo 7°.- Constituirá ejercicio ilegal de la profesión de
arquitecto, y una expresa violación a la presente ley, el
realizado por:
a) Toda persona que sin poseer título habilitante de
arquitecto, o que poseyéndolo no se encontrara
matriculada en el Colegio de Arquitectos de la provincia de
La Pampa, preste o pretenda prestar en nombre propio,
servicios comprendidos dentro del ámbito de la
incumbencia profesión, al conforme a la previsión
normativa de los artículos 2°, 3° y concordantes de la
presente ley;
b) Toda persona que usare el nombre y/o la firma de uno o
más arquitectos, con o sin su autorización, para desarrollar
o hacer trabajos propios de la incumbencia profesional de
los arquitectos.
Producido un hecho que prima facie configurara o
correspondiere con la violación de los presupuestos
fácticos precedentemente establecidos, el Colegio de
Arquitectos de la provincia de La Pampa estará facultado a
formular la denuncia pertinente en los términos previstos
en el Código Procesal Penal de la provincia de La Pampa.
Cuando se tratare del ejercicio de la actividad llevada a
cabo por profesional con título de arquitecto, pero, sin
inscripción en la matrícula o con matrícula suspendida o
no vigente, el hecho constituirá una falta grave sujeta al
oportuno juzgamiento del Tribunal de Ética y Disciplina.
Toda persona que, poseyendo título de arquitecto no se
encontrara m atriculada o tuviera su matrícula suspendida
o no vigente, y preste o pretenda prestar en nombre propio
y/o de otro u otros arquitectos, con o sin autorización de
éstos, servicios c omprendidos dentro del ámbito de l a
incumbencia, profesional del arquitecto, conforme la
previsión normativa de los artículos 2°,3° y concordantes
de la presente ley, incurrirá en falta grave sujeta al
oportuno juzgamiento del Tribunal de Ética y Disciplina, y
el, Colegio de Arquitectos de la provincia de la Pampa l es
aplicará una multa conforme se establezca en el
Reglamento Interno. A los arquitectos que de algún modo
faciliten estas actividades, ya sea autorizándolas y/o
consintiéndolas tácitamente, se les aplicará idéntica
sanción.
Artículo 8°.- Sin prejuicio de las incompatibilidades que se
establezcan en el Reglamento: Interno, el desempeño de
empleo, cargo, función o comisión de carácter público por
parte de un arquitecto, es incompatible con el ejercicio
privado de la profesión de arquitecto cuando la
presentación, tramitación, revisión, registro, emisión,

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