Boletín Oficial Nº 3148 - 10 de Abril de 2015

Fecha de publicación10 Abril 2015
Año2015
Número de Gaceta3148
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………......Abg. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…..................................Ing. Jorge Alberto GIMENEZ
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....……………… Prof. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXII - Nº 3148 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 10 DE ABRIL DE 2015
Telefax: 02954-436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decretos N° 93 y 94…………………………………………………………………………………………………………
Decretos Sintetizados: (N° 836/14, 64 a 66, 74 a 92, 95 a 97, 99 y 100)…………………………………………….
602
604
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 310 a 318, 320 a 329)……………………………………………
608
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. N° 088)…………………………………………………………..
610
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 269, 272, 273, 278 a 280, 282 a 286, 288 a 291)………………………..
610
Ministerio de Salud - Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 68 a 70, 72 a 76, 78, 80 a 82)……………………………
611
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 0480, 0483 y 0511)……………………………………………………...
613
Ministerio de la Producción: (Res. N° 165, 186, 191 a 198)……………………………………………………………
613
Subsecretaría de Cooperativas y Mutuales: (Disp. N° 08 a 10)………………………………………………………
614
Dirección General de Asistencia Financiera a PyMEs: (Disp. N° 08)…………………………………………………
614
Comité de Vigilancia Zona Franca: (Res. Gral. N° 08)…………………………………………………………………
614
Ministerio de Hacienda y Finanzas: (Res. N° 057)……………………………………………………………………..
614
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. N° 11 a 13)………………………………………………………………….
614
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 082)……………………………………………………………….
617
Secretaría General: (Res. N° 131)………………………………………………………………………………………...
617
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 123 a 149)..…………….………………………………………………
617
Secretaría de Turismo: (Res. N° 41)………………………………………………………………………………………
620
Secretaría de Recursos Hídricos: (Res. N° 06, 07 y 09)………………………………………………………………..
620
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 274 a 278, 280 a 287)…………………………………………………………………
621
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. N° 699, Res. N° 29 a 36)…………………………………………………..
633
SEMPRE: (Disp. N° 4)………………………………………………………………………………………………………
639
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..…...
639
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
641
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
642
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………..
647
663
Pág. N° 602 Santa Rosa, 10 de abril de 2015 BOLETÍN OFICIAL N° 3148
DECRETO Nº 93: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 1593, MODIFICADA POR LEY Nº
2809
Santa Rosa, 19 de Marzo de 2015
VISTO:
El Expediente 13716/2014, caratulado:
"ASESORÍA LETRADA DE GOBIERNO
S/REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2809"; Y
CONSIDERANDO:
Que mediante la referida norma legal se
modificaron los artículos 13 y 14 y se incorporó el artículo
13 bis, a la Ley 1593 - Ley Electoral Provincial-;
Que el objetivo de la modificación a la Ley
Electoral Provincial fue incluir en la categoría de electores
provinciales a los ciudadanos argentinos con domicilio
constituido en la provincia de La Pampa que tengan 16
años cumplidos a l día del comicio, quienes podrán ejercer
el derecho de votar voluntariamente en los procesos
electorales para la elección de cargos provinciales y
locales; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 4°
de la Ley 2809, corresponde proceder a su
Reglamentación;
Que han tomado intervención la Delegación de
Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad y Asesoría Letrada de
Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Apruébas e la reglamentación de la Ley N°
1593, modificada por Ley N° 2809, que como Anexo forma
parte integrante del presente decreto.-
ARTÍCULO 2°: El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.-
ARTÍCULO 3°: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –
Abg. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.-
ANEXO I
REGLAMENTACIÓN DE LA DE LA LEY N° 1593,
MODIFICADA POR LEY N° 2809
ARTÍCULO 1°: "Entiéndase por domicilio constituido al
que se refiere el artículo 13 de la Ley 1593, el último
domicilio que registra el votante en su Documento
Nacional de Identidad".
ARTÍCULO 2°: "El sufragio es universal, secreto y
obligatorio para los electores con 18 años de edad
cumplidos al día del comicio y los que no hayan cumplido
70 años de edad, a ese mismo día. Para los electores de
16 y 17 años de edad y los electores con 70 años de edad
cumplidos al día del comicio, el voto es universal, secreto y
voluntario".
DECRETO Nº 94: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2793
Santa Rosa, 19 de Marzo de 2015
VISTO:
El Expediente 11922/14, caratulado:
"ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO-
S/REGLAMENTACIÓN LEY N° 2793"; Y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 2793 se establece la
obligatoriedad de tener en existencia todos los talles
correspondiente a las medidas antropométricas del genero
a que se dedican y dentro del rango de edad en que se
especializan, tomando como parámetro los establecidos
como normas IRAM de la serie 75300 para los comercios y
proveedores vendan u ofrezcan indumentaria como
actividad principal;
Que la mencionada Ley instituye que las
empresas o industrias radicadas en la Provincia de La
Pampa que se dedican a la comercialización y/o
producción de indumentaria deberán confeccionar y/o
poner a disposición de los consumidores de esta
jurisdicción, todos los talles de indumentaria
correspondientes a las medidas antropométricas del
género al que se dedica y dentro del rango de edad en el
que se especializa comerciante o proveedor;
Que la citada Ley, establece que la Autoridad de
Aplicación será el Ministerio de la Producción y determina
el plazo para entrar en vigencia y para reglamentar la
misma;
Que en consecuencia corresponde proceder a
su Reglamentación;
Que l a Delegación de Asesoría Letrada de
Gobierno actuante ante este Ministerio y la Asesoría
Letrada de Gobierno, han tomado la intervención que les
compete;
POR ELLO;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N°
2793, que como Anexo, forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2°.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de la Producción.
Artículo 3°.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de la
Producción a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -
BOLETÍN OFICIAL N° 3148 Santa Rosa, 10 de abril de 2015 Pág. N° 603
Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.-
ANEXO
REGLAMENTACIÓN
Artículo 1°.- A los efectos de la aplicación de la Ley N°
2793 se entiende por:
a) Indumentaria: toda vestimenta o prenda de vestir para
adorno o abrigo del cuerpo de una persona, quedando
excluido de las presentes reglamentación, los accesorios
de vestir (corbata, bufanda, pañuelo y otro s), así como
medias guantes, sombrero y calzados.
b) talle: medida establecida para clasificar la indumentaria
conforme a la tabla de medidas corporales normalizadas
que figuran en las normas IRAM de la serie 75300 y sus
actualizaciones.-
c) Género y rango de edad: la norma IRAM describe
separadamente las medidas corporales para prendas de
vestir de hombres y jóvenes masculinos, mujeres y
jóvenes femeninas; niños y niñas.
d) Establecimientos comerciales de venta de
indumentaria: toda persona física o jurídica titular de
cualquier tipo de establecimiento comercial en el que se
vende indumentaria al público siendo ésta su actividad
principal, radicados en la Provincia de La Pampa.-
e) Fabricantes de indumentaria: toda persona física o
jurídica que produzca indumentaria siendo ésta su
actividad principal, radicada en la Provincia.
f) Importadores de indumentaria: toda persona física o
jurídica responsable ante la Administración Federal de
Ingreso Público (Dirección General de Aduanas) o el
organismo que a futuro las reemplace, que compra
indumentaria en el extranjero con el fin de ingresarlo a la
Provincia de La Pampa con fines comerciales, siendo
indistinto si ésta es su actividad principal, accesoria u
ocasional.
g) Tabla de Medidas Corporales Normalizadas: Son las
establecida por las normas IRAM de la serie 75300 y sus
actualizaciones, y sobre las cuales s e basan la
identificación y designación de la indumentaria, que
volcada con posterioridad en pictogramas sirven para el
público consumidor.-
Artículo 2°.- Sin reglamentar.
Artículo 3°.- El Ministerio de la Producción, actuará como
Autoridad de Aplicación a través de la Dirección de
Comercio Interior y Exterior, dependiente de la
Subsecretaria de Industria, Comercio y PyMes,
facultándosela a evaluar el cum plimiento y dictar la
normativa complementaria que resulte necesaria de la
aplicación de la Ley N° 2793 y l a reglamentación que por
el presente se aprueba.
Artículo 4°.- En caso de prendas elastizadas, tejidas o
confeccionadas en tejido de punto, se podrán destacar
DOS (2) combinaciones de medidas en el pictograma,
cumpliendo dicha prenda con la oferta de DOS (2) talles.
Artículo 5.- Sin reglamentar.-
Artículo 6°.- Sin reglamentar.
Artículo 7°.- Sin reglamentar.
Artículo 8°.- Constatada la existencia de un hecho en
contravención a lo establecido en la Ley N° 2793 y en la
presente reglamentación, se procederá a labrar acta,
garantizándose el derecho de de fensa de los presuntos
infractores.
El acta que se labre contendrá los siguientes datos:
a) Lugar, fecha y hora de confección.
b) Nombre, documento de identidad, ocupación y domicilio
del o de los presuntos infractores.
c) Descripción de hecho constatado y encuadre legal del
hecho.
d) Nombre completo y domicilio de los testigos, si los
hubiera, los que deberán suscribir el acta. Si no supieran o
no quisieran hacerlo, se dejará constancia de ello, bajo la
responsabilidad del agente interviniente.
e) Firma del o los presuntos infractores, con indicación
expresa, en el caso de que el/los infractores no supieran
firmar o se negaran a hacerlo.
f) Fi rma y sello del agente actuante y/o personas
autorizadas por la Autoridad de Aplicación. En el acta se
deberá dejar constancia que se emplaza, al o a los
presuntos infractores para que en el término de CINCO (5)
días hábiles contados desde la constatación, presenten
descargo frente a la Autoridad de Aplicación y constituyan
domicilio legal en la ciudad de Santa Rosa. El acta así
labrada constituye prueba de cargo de la i nfracción
imputada. Verificando el incumplimiento, los infractores
serán pasibles de las sanciones establecidas en la Ley N°
2793, graduándose las mismas tomando en con sideración
las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la
falta cometida, la extensión del daño y l os antecedentes
del infractor.
La Autoridad de Aplicación impondrá a los responsables de
la comisión de infracción multas equivalentes a unidades
de Salario Mínimo Vital y Móvil, identificadas como SMVM,
según el siguiente detalle:
Venta de Indumentaria: El/la titular de un establecimiento
de comercialización de indumentaria que no cuente en su
local o depósito con prendas que correspondan a todas las
medidas antropométricas del genero a que se dedican y
dentro del rango de edad en el que se especializan, será
sancionado con multa de DIEZ (10) a VEINTE (20) SMVM.
En caso de reside ncia, se podrá s ancionar con la clausura
de la fábrica o taller por un plazo de hasta CINCO (5)
días.-
Fabricante de Indumentaria: El/la titular de una fábrica o
taller que produzca sus modelos en los talles que a todas
las medidas antropométricas del género a que se dedican
y dentro del rango de edad a la cual están dirigida la
producción, será sancionado con multas de QUINCE, (15)
a TREINTA (30) SMVM. En caso de residencia, se podrá
sancionar con la clausura de la fábrica, taller por un plazo
de hasta CINCO (5) días.
Proveedores y/o Importadores de Indumentaria: El/la
proveedor y/o importador de indumentaria que
comercialice su mercadería en la jurisdicción de la
Provincia de La Pampa y que no provea y/o importe sus
modelos en los talles que correspondan a todas las
medidas antropométricas del genero a que se dedican y
dentro del rango de edad al cual está dirigida la producción
o importación será sancionado con multas de QUINCE
(15) a TREINTA (30) SMVM. En caso de reincidencia, se
podrá sancionar con multas de TREINTA (30) a
CINCUENTA (50) SMVM.
Artículo 9°.- Sin reglamentar.
Artículo 10.- Sin reglamentar.

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