Boletín Oficial Nº 3132 - 19 de Diciembre de 2014

Fecha de publicación19 Diciembre 2014
Año2014
Número de Gaceta3132
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………....Abog. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....……………… Prof. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXI - Nº 3132 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 19 DE DICIEMBRE DE 2014
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Leyes N° 2810, 2811 y 2812……………………………………………………………………………………………..
2866
Decretos Sintetizados: (N° 381, 679 a 681, 684 a 687, 693, 695, 697 y 698)……………………………………..
2868
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 2319, 2429, 2433 a 2473, 2476, 2478 a 2482, 2484 a 2518).
2877
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. N° 279 y 280)……..……………………………………………
2889
Subsecretaría de Trabajo: (Disp. N° 067)………………………………………………………………………………
2889
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 890, 892, 895, 897, 898, 900, 901, 904 a 918)………………………….
2889
Coordinación de Fiscalización-Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. Nº 442 a 445)……………………
2891
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 574, 582 a 584, 588, 590, 591, 602 y 603)…………..
2891
Ministerio de Cultura y Educación-Subsecretaría de Educación Técnico Profesional: (Disp. N° 099)……………
2892
Dirección General de Educación Secundaria y Superior: (Disp. N° 405)………………………..…………………
2898
Ministerio de la Producción: (Res . N° 779 a 788, 800, 802 a 8 04, 808 a 815, 819, 820, 822 a
825)……………………………………………………………..……………………………………………………………
2893
Ministerio de la Producción y Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Conj. N° 248)……………………
2894
Contaduría General: (Res. N° 373, 374, 385 a 391, 394, 395, 436 a 438, 442 a 445)…………………………….
2894
Secretaría General: (Res. N° 245 a 247)…………………………………………………………………………………
2896
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 522 a 537)..…………………………………………………………….
2896
Secretaría de Turismo: (Res. Nº 290, 298 a 302)……………………………………………………………………….
2897
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 3786, 3787, 4042, 4050 a 4072)…………………………………………………….
2898
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..…...
2919
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………….
2921
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
2922
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
2924
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………
2929
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………
2930
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………...
2938
Pág. N° 2866 Santa Rosa, 19 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3132
LEY N° 2810: DE ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 26951
EXPEDIENTE N° 13386/14
Santa Rosa, 15 de diciembre de 2013
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Habiendo quedado promulgada conforme a lo
dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial,
se registra la presente LEY con el número DOS MIL
OCHOCIENTOS DIEZ (2810).
Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHIVESE.-
C.P.N José M. GONZÁLEZ Secretario General de la
Gobernación.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Adhiérese la provincia de La Pampa a los
principios y disposiciones previstas por la Ley Nacional
26951: "Protección de los usuarios de los servicios de
telefonía: creación del registro No Llame".
Artículo 2°.- Au torízase al Poder Ejecutivo de la provincia
de La Pampa a designar la autoridad de aplicación en el
ámbito provincial.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece
días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI Vicepresidente 1° Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN
Secretaria Legislativa Cámara de Diputados de La
Provincia de La Pampa.-
LEY N° 2811: DE REGULACIÓN DE CAMBIOS Y/O RECLAMOS POR PRODUCTOS Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS
EN UNA RELACIÓN DE CONSUMO SEGÚN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY N° 24240 DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
EXPEDIENTE N° 13387/14
Santa Rosa, 15 de diciembre de 2014
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
Habiendo quedado promulgada conforme a lo
dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Provincial,
se registra la presente LEY con el número DOS MIL
OCHOCIENTOS ONCE (2811).
Pase a sus efectos al Boletín Oficial y ARCHIVESE.-
C.P.N. José M. GONZÁLEZ Secretario General de la
Gobernación.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Para los cambios y/o reclamos por productos
y/o servicios adquiridos en el marco de una relación de
consumo, según los términos establecidos en la Ley 24240
de Defensa del Consumidor, estarán habilitados todos los
días y horados que se estipulan para la atención al público,
y no se podrán imponer restricciones de días, horarios o
condiciones especiales en perjuicio de los consumidores.
Artículo 2°.- Será autoridad provincial de aplicación de
esta Ley el Ministerio de la Producción u organismo que lo
reemplace en el futuro, a cuyo cargo estará el control y
vigilancia del cumplimiento de la presente ley.
Artículo 3°.- En casos en que la transacción no haya sido
realizada directamente en algún local comercial los gastos
que demanden la atención a los cambios y/o reclamos
sobre los productos adquiridos y/o s ervicios prestados
dentro de la jurisdicción provincial se realizarán a cargo del
proveedor.
Artículo 4°.- El proveedor o prestador de servicios que no
pudiese satisfacer al consumidor en el cambio solicitado
podrá pautar la forma de resarcirlo con el consentimiento
del consumidor. En caso de no llegar a un acuerdo el
proveedor deberá devolver el importe abonado
oportunamente - o actualizarlo de acuerdo a la
conveniencia del consumidor- por el bien a cambiar o
servicio realizado, a través del mismo medio de pago
utilizado en la transacción.
Artículo 5°.- Cualquier arreglo entre los proveedores o
prestadores de servicios y consumidores en un acuerdo
por resarcimiento debe quedar expreso a través de un
cupón que certifique ese acu erdo con la inscripción
"acuerdo de cambio".
Artículo 6°.- El consumidor puede realizar cambios y/o
reclamos dentro de los quince (15) días de realizada la
transacción, independientemente de lo estipulado por el
período de tiempo establecido por la garantía -establecido
por la Ley 24240 de Defensa del Consumidor-. En caso de
excederse de ese plazo puede esgrimir las razones
especiales en el Organismo de Aplicación, siendo éste
quien defina si corresponde una medida excepcional de
atender el reclamo del consumidor por parte el proveedor.
Artículo 7°.- Aquellos consumidores que no hayan sido
atendidos en los términos que establece la presente Ley
tienen como lugar de asesoramiento, reclamos y
denuncias a la autoridad de ap licación estipulada en el
artículo 1° de la presente. También pueden intervenir en
representación de los consumidores las Asociaciones
inscriptas para tal fin en los registros correspondientes, y
habilitadas para ello.
Artículo 8º.- Para el cumplimiento de lo estipulado por el
artículo 1º de la presente Le y no se exigirá la presencia de
un personal jerárquico para la realización del cambio en
perjuicio del consumidor. El bien a cambiar debe estar en
condiciones de ser puesto nuevamente a la venta, en
similares condiciones que fue adquirido. En caso contrario
se evaluará si corresponde dar curso a las coberturas de la
garantía.
BOLETÍN OFICIAL N° 3132 Santa Rosa, 19 de diciembre de 2014 Pág. N° 2867
Artículo 9°.- Deberá exhibirse en establecimientos, locales
u oficinas comerciales o de servicios con jurisdicción en la
provincia de La Pampa, y en si tios de internet que los
mismos tengan, en lugares visibles la siguiente inscripción:
"EL CONSUMIDOR TIENE DERECHO A REALIZAR
CAMBIOS DE PRODUCTOS O RECLAMOS SIN
RESTRICCIONES DE DÍAS U HORARIOS ESPECIALES‖
hacienda referencia al número de la presente ley.
Dicha inscripción deberá aparecer al menos en la zona de
cajas o cobranza, en la vidriera del mismo, e impreso en
las facturas o en los comprobantes de la transacción.
Quienes observen que ésta falta, pueden realizar su
reclamo ante la autoridad de aplicación.
Artículo 10.- Quienes incumplan la presente ley serán
pasibles de multas que van de pesos cien ($100) a pesos
quinientos mil ($500.000). El Poder Ejecutivo podrá
actualizar el monto mínimo y máximo de las multas.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo realizará campañas de
difusión de la presente Ley.
Artículo 12.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
ley en un término de 30 d ías corridos a partir de la sanción
de la misma.
Artículo 13.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
de los 60 días corridos desde el día de su promulgación.
Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sal a de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los trece
días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI Vicepresidente 1º Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa - Dra. Varinia Lis MARÍN
Secretaria L egislativa Cámara de Diputados de la
Provincia de La Pampa.-
LEY Nº 2812: CREANDO PARQUE APÍCOLA Y AGROALIMENTARIO PROVINCIAL DE SANTA ROSA
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase el "Parque Apícola y Agroalimentario
Provincial de Santa Rosa", para el desarrollo de
actividades relacionadas con productos y servicios del
sector agroalimentario y actividades de extracción,
industrialización, almacenamiento y comercialización de
productos y subproductos de la colmena.
Artículo 2°.- Las actividades relacionadas con la
extracción, industrialización, almacenamiento y
comercialización de productos y subproductos de la
colmena y de actividades industriales del sector
agroalimentario, tendrá correspondencia con el
ordenamiento jurídico, en lo atinente a normas
urbanísticas, protocolos de habilitación comercial y de
producción del Municipio de Santa Rosa.
Artículo 3°.- Aféctanse los inmuebles propiedad de la
provincia de La Pampa designados catastralmente como:
Ejido 047, Circunscripción II, Radio z, Manzana 39,
Parcelas 1/10; Ejido 047 , Circunscripción II, Radio z,
Manzana 3, Parcelas 1/10; Ejido 047, Circunscripción II,
Radio. z, Manzana 40, Parcela 1; Ejido 047,
Circunscripción II, Radio z, Quinta 1, Parcelas 1/6; Sección
II, Fracción D, Lote 18, Parcela 189, según Plano
Registrado al Tomo 402 Folio 121, para la realización del
"Parque Apícola y de Productos Agroalimentarios
Provincial de Santa Rosa".
Artículo 4°.- El Po der Ejecutivo arbitrará las medidas
necesarias para generar un área de desarrollo apícola y.
agroindustrial, creando infraestructura idónea para uso
comunitario, como también para la radicación, uso y
funcionamiento de empresas afin es, garantizando la
continuidad en la ejecución de las obras que fueren
necesarias.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo reglamentará el sistema
de habitación, uso y funcionamiento del "Parque Apícola y
Agroalimentario Provincial de Santa Rosa".
Artículo 6°.- El Pode r Ejecutivo adjudicará las parcelas de
uso disponible en forma onerosa o gratuita, directamente a
personas, empresas o entidades, conforme el sistema y
condiciones de adjudicación y financiación que se
determine por reglamentación.
Artículo 7°.- Establécese que el gasto que demande el
cumplimiento de la presente Ley Se imputará a las partidas
específicas del presupuesto vigente.
Artículo 8°.- El Ministerio de l a Producción será la
Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 9°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente
Ley, dentro de los ciento ochenta (180) días de su
publicación.
Artículo 10.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Pro vincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los veinte
días del mes de noviembre de dos mil catorce.
Dip. Juan Pablo MORISOLI, Vicepresidente 1° Cámara de
Diputados Provincia de La Pam pa - Dra. Varinia Lis
MARIN, Secretaria Legislativa Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.
EXPEDIENTE N° 13862/14
Santa Rosa, 5 de diciembre de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése a l
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese publíquese y archívese.-
DECRETO N° 688/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -
Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.
SECRETARIA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 5 de diciembre de 2014

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR