Boletín Oficial Nº 3130 - 5 de Diciembre de 2014

Fecha de publicación05 Diciembre 2014
Año2014
Número de Gaceta3130
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………....Abog. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXI - Nº 3130 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 5 DE DICIEMBRE DE 2014
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decretos N° 656 y 665………………………………………………………………………………………………………………………
2762
Decretos Sintetizados: (N° 486, 528, 529, 532 a 534, 541, 548, 549, 554, 558, 559, 561, 564, 566, 570, 572, 577, 581 a 590,
593 a 597, 601 a 607, 609 a 623, 625 a 641, 643, 645 a 655, 657 a 661, 664, 666, 667, 670 a 678)…………………………….
2764
Designaciones: (N° 576, 579, 624, 642, 644, 662 y 663)……………………………………………………………………………….
2778
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 1012, 2196, 2231, 2259, 2297 a 2318, 2320 a 2390, 2394 a 2414, 2416 a
2428, 2431 y 2432)…………………………………………………………………………………………………………………………
2779
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad Subsecretaría de Trabajo: (Disp.N° 064 y 065)………………………………….
2795
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 846, 847, 850 a 853, 855 a 866, 868 a 874)………………………………………………
2795
Coordinación de Fiscalización Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. Nº 435, 437 a 440)……………………………..
2798
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 544 a 550, 568 a 570)…………………………………………………….
2798
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 1623, 1625, 1760, 1767, 1774, 1784, 1785, 1789 y 1803)…………………………
2799
Subsecretaría de Educación: (Disp. N° 147)…………………………………………………………………………………………..
2801
Dirección General de Educación Inicial y Primaria: (Disp. N° 387, 391 a 398)……………………………………………………..
2801
Ministerio de la Producción: (Res. N° 756 a 762, 766 a 768, 770 a 774)…………………………………………………………….
2803
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. N° 351, 353 y 354)………………………………………………………………………...
2804
Dirección General de Asistencia Financiera a PyMEs: (Disp. N° 34)…………………………………………………………………
2804
Comité de Vigilancia Zona Franca: (Res. Gral. N° 32 y 33)……………………………………………………………………………
2804
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. N° 39)…………………………………………….
2804
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 241)………………………………………………………………………………
2805
Secretaría General: (Res. N° 239)………………………………………………………………………………………………………..
2805
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 489 a 495, 497 a 504)…...…………………………………………………………….
2805
Secretaría de Turismo: (Res. Nº 260 y 262)……………………………………………………………………………………………
2808
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 3774 a 3776)……………………….………………………………………………......………………
2808
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..….......................
2811
Edictos:………………………………………………………………………………………………………………………………………
2813
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………………………
2818
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………………………
2823
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………………………
2823
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………......................
2831
Pág. N° 2762 Santa Rosa, 5 de diciembre de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3130
DECRETO N° 656: MODIFICANDO EL DECRETO N° 1108/03
Santa Rosa, 18 de Noviembre de 2014
VISTO:
El Expediente 13090/13 caratulado
"ASESORIA LETRADA DE GOBIERNO,
S/REGLAMENTACIÓN LEY N° 2738", y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2037, regula la Creación del
Registro del Personal de Servicios de Custodia que realiza
tareas de control de admisión y permanencia de público en
locales bailables, nocturnos, confiterías y l ugares
destinados a recreación, en el ámbito de la Provincia de La
Pampa; Que la mencionada normativa ha sido
reglamentada mediante el Decreto N° 1108/03;
Que la modificación del mencionado Decreto
Reglamentario resulta procedente en virtud de la nueva
redacción dada a la mencionada normativa por la L ey N°
2738 y la Ley N° 2582;
Que atento a lo expresado deviene necesario la
modificación del Artículo 1° de dicho acto administrativo a
fin de readecuar el texto normativo a la denominación de la
actividad reglada;
Que será facultad de la Jefatura de Polic ía,
instrumentar las capacitaciones específicas establecidas
en el Artículo 3° bis de la Ley de Creación del Registro, a
las personas inscriptas en el mismo, adecuándolas al
contexto social existente;
Que asimismo corresponde contemplar la
graduación de las sanciones previstas en el Artículo 11° de
la Ley 2037, acorde a la naturaleza de la misma, la
extensión del daño y el peligro causado, como así también
ante la reiteración en el incumplimiento;
Que se establece el modelo de formulario para la
declaración jurada que deberá suscribir el interesado a
inscribirse en el Registro del Personal de Custodia, el cual
contiene los datos previstos en el inciso j) del Artículo 3°
de la Ley de referencia;
Que con la finalidad de contribuir a la mayor
sustanciación de las tramitaciones por transgresiones a la
Ley N° 2037, surge la necesidad de extender los plazos
previstos en el Artículo 17 del Decreto Reglamentario, a
los efectos de equiparar los términos legales con el resto
de las normativas fiscalizadas por el Departamento
Operaciones Policiales de Jefatura de Policía,
coadyuvando a la coordinación administrativa interna del
citado organismo de aplicación;
Que han tomado intervención las Delegaciones
de Asesoría Letrada de Gobierno actua ntes en Jefatura de
Policía y el Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad y
la Asesoría Letrada de Gobierno;
Que en consecuencia corresponde dictar el acto
administrativo pertinente;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- Sustitúyase el texto del Artículo 1° del
Decreto N° 1108/03, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Artículo 1°: El Registro del per sonal de
custodia que realice tareas de control de admisión y
permanencia de público en general, en locales bailables,
nocturnos, confiterías y lugares destinados a la recreación
en todo el ámbito provincial, como también la habilitación
del per sonal comprendido, contralor y fiscalización de las
exigencias que refiere la Ley N° 2037, será competencia
del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad, a través
del Departamento Operaciones Policiales de Jefatura de
Policía." .
Artículo 2: Incorpórese como Artículo 2° bis del D ecreto
N° 1108/03, el siguiente texto:
"Artículo 2° bis: El formulario que refiere el
inciso j) del Artículo 3° de la Ley Provincial N° 2037, se
ajustará al texto y modelo que como Anexo II forma parte
del presente Decreto. Dicho formulario, ser á suscripto ante
escribano público, Juez de Paz o Policía."
Artículo 3: Incorpórese como Artículo 2° ter del Decreto
N° 1108/03, el siguiente texto:
"Artículo 2° ter: Las capacitaciones que refiere
el Artículo 3° bis de la Ley Provincial N° 2037, serán
instrumentadas por la Jefatura de Policía, a través del
Departamento Operaciones Policiales." .
Artículo 4: Sustitúyase el texto del Artículo 17 del Decreto
N° 1108/03, el que quedará redactado de la siguiente
manera: "Artículo 17: El instructor deberá concluir todas
las diligencias de actuación en un plazo de treinta (30) días
hábiles de iniciadas. C uando no se pueda concluir en
dichos plazos, podrá solicitarse al Órgano de aplicación
una prórroga de quince (15) días más, exponiendo las
causas por las que no se concluyó la actuación en
término." El mismo plazo corresponderá cuando sean
devueltas las actuacio nes para corrección o cualquier otra
diligencia que resulte sumamente necesaria para la
culminación de aquella."
Artículo 5: Incorpórese como Artículo 18 bis del Decreto
N° 1108/03, el siguiente:
"Artículo 18 bis: La graduación de las s anciones
previstas en la Ley N° 2037, por infracciones a dicha
normativa, conforme lo previsto en el Artículo 11º de la
citada legislación, es la siguiente.
a) Se aplicará Apercibimiento al personal
habilitado por esta Ley que no porte la credencial
otorgada, cuando el infractor no resultare reincidente.
b) Se aplicará Apercibimiento al personal
habilitado y al Responsable del local que lo haya
contratado, cuando la credencial habilitante se encuentre
vencida, cuando el/los infractor/es no resultare/n
reincidente/s.
c) Se aplicará Apercibimiento al Responsable o
Titular del local que contrate personal habilitado por la Ley
provincial N° 20 37, cuando no se observare lo previsto en
los artículos 4° y/o de la citada normativa, cuando el
infractor no resultare reincidente.
d) Se aplicará Multa al personal habilitado,
cuando se negare a identificarse o prestar la colaboración
BOLETÍN OFICIAL N° 3130 Santa Rosa, 5 de diciembre de 2014 Pág. N° 2763
a los funcionarios policiales o municipales fiscalizadores o
actuantes, siempre que la circunstancia no constituya
transgresión al Código de Faltas Provincial y/o al Código
Penal Argentino.
e) Se aplicará multa al personal habilitado que
no porte la credencial correspondiente, cuando el mismo
resulte reincidente.
f) Se aplicará Multa al personal habilitado y al
Responsable del local que lo haya contratado, cuando la
credencial habilitante se encuentre vencida, cuando el/los
infractor/es resultare/n reincidente/s.
g) Se aplicará Multa al Responsable o Titular del
local que contr ate personal habilitado por la Ley provincial
N° 2037, cuando no se observare lo previsto en los
artículos 4° y/o 5° de la citada normativa, cuando el
infractor resultare reincidente.
h) Se aplicará Multa al Titular o Responsable del
local que contrate personal que no se encuentre habilitado
en el Registro creado por la Ley Provincial N° 2037.
i) Se aplicará Multa al personal habilitado que
portare armas o elementos que puedan ser empleados
para privar de m ovimientos a las personas y
simultáneamente, al Titular o Responsable del local
cuando facilitare las armas o elementos mencionados,
j) Se aplicará suspensión o revocación al personal
habilitado que cometiere infracción a la Ley Provincial N°
2037 que se considere grave, sin perjuicio de lo previsto
en el Artículo 7° del citado cuerpo legal.
k) En todos aquellos casos no previstos
precedentemente, que resulten transgresión al articulado o
espíritu de la Ley Provincial N° 2037 ,se aplicará alguna de
las sanciones previstas en el Artículo 11 de la mencionada
ley, ello conf orme lo sugerido por las instancias de
Asesoramiento legal que dictaminen en cada caso
particular.
Artículo 6°: El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad.
Artículo 7°: Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de
Gobierno, Justicia y Seguridad a sus demás efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa
Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.-
ANEXO II
Modelo de Declaración Jurada prevista en el Artículo 3° inciso j) de la Ley Pr ovincial N° 2037 y Artículo 2° bis del
Decreto Reglamentario.
Quien suscribe, ciudadano………………………………………………., titular del DNI……………….., clase……..………., con
domicilio legal en .............................................................................................................................DECLARA BAJO
JURAMENTO DE LEY: No encontrarse alcanzado por las inhabilidades establecidas en los incisos d) y e) del Artículo 3°
de la Ley Provincial N° 2037. Asimismo, que NO/ SI ha revistado en
……………………………………………………………………………………………………………………………………..SI/NO
se adjunta copia del certificado de baja correspondiente. -------------------------------------------------------------------------------------
SANTA ROSA (LP), .................................................... (fecha)
DECRETO N° 665: APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN PARCIAL DE LA LEY Nº 2769
Santa Rosa, 18 de noviembre de 2014
VISTO: El Expediente N° 7359/14 caratulado: ―ASESORÍA
LETRADA DE GOBIERNO S/REGLA MENTACIÓN DE LA
LEY N° 2769‖; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley 2769 se establece la
obligatoriedad de instalar Lectores de Códigos de Barras
para auto consultas en los supermercados e
hipermercados que funcionen en el territorio de la
Provincia de La Pampa;
Que conforme lo establecen los artículos 1° y
de la citada Ley corresponde a este Poder Ejecutivo
disponer las explicaciones correspondientes, determinar y
establecer las sanciones para los incumplimientos;
Que la citada Ley, es tablece que la autoridad de
aplicación será el Ministerio de la Producción a través del
organismo correspondiente;
Que en virtud de ello se debe esta blecer e l valor
de las multas aplicables, los parámetros necesarios para
evaluar la aplicación de sanciones ante los
incumplimientos verificados y el organismo competente
que actuará como autoridad de aplicación;
Que corresponde en consecuencia se dicte el
presente acto administrativo por el que se reglamenta la
citada Ley;
Que han tomado intervención la Delegación de
Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de
la Producción y Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la Reglamentación Parcial de la
Ley N° 2769, que como Anexo, forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2º.- Invítese a los Municipios y/o Comisiones de
Fomento a adherir a la presente reglamentación.
Artículo 3º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de la Producción.
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese y Pase al Ministerio de la
Producción a sus efectos.

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