Boletín Oficial Nº 3122 - 10 de Octubre de 2014
Fecha de publicación | 10 Octubre 2014 |
Año | 2014 |
Número de Gaceta | 3122 |
Sección | Contenido Completo |
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………....Abog. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:….......................................................……...................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXI - Nº 3122 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 10 DE OCTUBRE DE 2014
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
2282
Decreto N° 463………………………………………………………………………………………………………………
2285
Decretos Sintetizados: (N° 434, 454, 455, 462, 464, 467, 470 a 476, 482, 485, 487 a 525 y 530)……………….
2287
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 1896 a 1913, 1921 a 1925, 1927 y 1928)……………………..
2296
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. N° 233 y 235).…………………………………………………..
2300
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 667 a 670, 672 a 675, 683, 685 y 687)……………………………………
2301
Coordinación de Fiscalización - Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. N° 363, 365 a 375)……………
2302
Ministerio de Salud - Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 416 a 419, 423 a 430 y 433)……………………………..
2303
Ministerio de la Producción: (Res. N° 638 a 642, 646 y 647)…………………………………………………………..
2304
Ministerio de Hacienda y Finanzas – Dirección General de Rentas: (Res. Gral. N° 31 a 33)………………………
2305
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 220 y 221)………………………………………………………..
2307
Secretaría General: (Res. N° 227 y 230)…………………………………………………………………………………
2308
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 405 a 414)..…………………………………………………………….
2308
Secretaría de Turismo: (Res. N° 154, 163, 164, 171 a 178, 181 y 182)………………………………………………
2310
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 3207 a 3209, 3213 a 3215 y 3217)…………………………………………………..
2311
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. N° 677 – Res. N° 84 a 90 y 92)…………………………………………...
2317
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..…...
2318
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………….
2320
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
2322
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
2326
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………
2335
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………….
2335
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………...
2345
Pág. N° 2282 Santa Rosa, 10 de octubre de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3122
LEY Nº 2789: SUSTITUYENDO LOS ARTÍCULOS 1º Y 3º DE LA LEY N° 2441
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Sustitúyense los artículos 1° y 3° de la Ley
2441, los que quedarán redactados de la siguiente
manera: "Artículo 1°.- Impleméntase el "Parque Apícola
y Agroalimentario Provincial de General Pico", para el
desarrollo de actividades relacionadas con la extracción,
industrialización, almacenamiento y comercialización de
productos y subproductos de la colmena y de actividades
industriales del sector agroalimentario, en correspondencia
con el ordenamiento jurídico, en lo atinente a normas
urbanísticas, protocolos de habilitación comercial y de
producción del Municipio de General Pico."
“Articulo 3º.- El Poder Ejecutivo arbitrará las
medidas necesarias para generar un área de desarrollo
apícola y agroalimentario, creando infraestructura idónea
para uso comunitario, como también para la radicación y
funcionamiento de empresas afines, garantizando la
continuidad en la ejecución de las obras que fueren
necesarias‖.-
Artículo 2°.- Sustitúyese en la Ley 2441, la expresión
"Parque Apícola Provincial de General Pico‖, por la de
"Parque Apícola y Agroalimentario Provincial de General
Pico‖.-
Artículo 3°.- El Poder Ejecutivo readecuará la
reglamentación de la Ley 2441, conforme a la presente
Ley dentro d e los cie nto ochenta (180) días de su
publicación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los catorce
días del mes de agosto de dos mil catorce.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria L egislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 9323/14
Santa Rosa, 29 de Agosto de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial
y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.-
DECRETO Nº 439/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa- Dr.
Abelardo Mario FERRÁN, Ministro de La Producción.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 29 de
Agosto de 2014.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (2789).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2790: SUSTITUYENDO ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 1713
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 11 de la Ley 1713, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 11.- A partir de los sesenta y cinco
(65) años de edad, la autoridad de aplicación expedirá la
licencia de conducir con vigencia trienal".-
Artículo 2°.- Invítase a las Municipalidades y Comisiones
de Fomento a adherir a la presente Ley.-
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sal a de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce.-
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 9903/14
SANTA ROSA, 15 de Septiembre de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al Registro Oficial
y al Boletín Oficial, cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.-
DECRETO Nº 460/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa-
Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 de
Septiembre de 2014.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS NOVENTA (2790).-
BOLETÍN OFICIAL N° 3122 Santa Rosa, 10 de octubre de 2014 Pág. N° 2283
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2792: TRANSFIRIENDO A TITULO GRATUITO, A LA MUNICIPALIDAD DE GENERAL PICO, INMUEBLE
PROPIEDAD DEL ESTADO PROVINCIAL
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Transfiérese a títu lo gratuito a la
Municipalidad de General Pico, provincia de La Pampa, el
dominio del inmueble propiedad del Estado Provincial
ubicado en la mencionada localidad, designado
catastralmente como: Ejido 021, Circunscripción I, Radio
"e", Manzana 95, Parcela 36, Partida N° 725.603, con una
superficie de quince (15) áreas y treinta y ocho (38)
centiáreas, destinado a sede y funcionamiento del Centro
Cultural Maracó.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintiocho días del mes de agosto de dos mil catorce.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.- Dra. Varinia Lis MARIN, Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 9904/14
Santa Rosa, 15 de septiembre de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; dése al Registro Oficial y
al Boletín Oficial, cúmplase, co muníquese, publíquese y
archívese.-
DECRETO N° 461/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa-
Abog. Leonardo Jesús VILLALVA, Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 15 de
Septiembre de 2014.-
Registrada la presente Le y, bajo el número DOS MIL.
SETECIENTOS NOVENTA Y DOS (2792).-
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la
Gobernación.-
LEY Nº 2793: LEY DE TALLES
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Los comercios y proveedores que vendan u
ofrezcan indumentaria como actividad principal deberán
tener en existencia todos los talles correspondientes a las
medidas antropométricas del género al que se dedican, y
dentro del rango de edad en el que se especializan,
tomando como parámetro los establecidos por las normas
IRAM, de la serie 75300.-
Artículo 2°.- Las empresas o industrias radicadas en la
provincia de La Pampa que se dedican a la
comercialización y/o producción de indumentaria deberán
confeccionar y/o poner a disposición de los consumidores
de esta jurisdicción, todos los talles de indumentaria
correspondientes al cumplimiento por parte de l os
comerciantes y proveedores del artículo 1° de la presente
Ley.-
Artículo 3°.- Será autoridad provincial de aplicación de
esta Ley el Ministerio de la Producción u organismo que lo
reemplace en el futuro, a cuyo cargo estará la
operatividad, el control y vigilancia del cumplimiento.
Artículo 4°.- La marc ación de las prendas en cuanto a
talles deberá realizarse de acuerdo a las normas fijadas
por el Instituto Argentino de Normalización y Certificación -
IRAM serie 75300-. En caso de recibir prendas de
proveedores que no utilicen esta normativa sobre talles de
indumentaria deberá exhibirse en un lugar visible en el
local comercial, o entregar a los consumidores, una tabla
de correspondencia de dichas medidas con las normas
lRAM antes citadas.-
Artículo 5°.- Quienes importen indumentaria deberán
realizar di cha operación teniendo en cuenta el artículo 1°
de la presente Ley. En caso de incumplimiento por razones
ajenas al importador, deberán certificar dicha imposibilidad,
y compensar las carencias heredadas.
Artículo 6°.- Exceptúase de la aplicación de sanciones
cuando la indumentaria en cuestión faltase por
agotamiento de stock o se tratase de productos
discontínuos, certificado por la autoridad de aplicación ante
una denuncia. La autoridad de aplicación tendrá acceso a
la documentación necesaria para expedir dicha
certificación.-
Artículo 7°.- La existencia de talles de indumentaria
deberá constar en stock, o certificada por la compra y
venta documentada.
Artículo 8°.- La autoridad de aplicación podrá actuar de
oficio o por denuncia personal, de asociaciones de
consumidores, o a través de otros organismos. Quienes
incumplan la presente normativa serán pasibles de multa o
clausura, según la reglamentación establecida por la
autoridad de aplicación ante cada caso en particular. La
reincidencia será un agravante.
Artículo 9°.- Las empresas radicadas en La Pampa que
fabriquen y/o confeccionen indumentaria de todos los talles
correspondientes a las medidas antropométricas del
género al que se dedican, y dentro del rango de edad en el
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