Ley N° 2789

FirmantesSantilli-Pérez
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición10 de Julio de 2008

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2789

AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO DE LA CABA A CONTRAER UN EMPRÉSTITO PÚBLICO POR EMISIONES DE TÍTULOS DE DEUDA

Buenos Aires, 10/07/2008

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley

Art. 1°

Autorízase al Poder Ejecutivo, en el marco del artículo 3° de la Ley N° 2.570, a contraer un empréstito público representado por una o más emisiones de títulos de deuda por un importe de dólares estadounidenses de hasta quinientos millones (U$S 500.000.000) o su equivalente en pesos, otra u otras monedas (los Títulos), según lo determine el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos. Amplíase, por tanto, el monto del Programa de Asistencia Financiera instrumentado por la Ordenanza N° 51.270 del 21 de diciembre de 1996, con las modificaciones introducidas por la Ley N° 323, el Decreto N° 557/00, por la presente Ley, y disposiciones concordantes, en la suma de quinientos millones de dólares estadounidenses (U$S 500.000.000).

Art. 2° Los Títulos emitidos por la autorización conferida en la presente ley, tendrán, entre otras, las siguientes características:
  1. moneda de emisión: dólares estadounidenses u otra u otras monedas que se determine al momento de la fijación del rendimiento de los Títulos;b) plazo: entre un...

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