Boletín Oficial Nº 3113 - 8 de Agosto de 2014

Fecha de publicación08 Agosto 2014
Año2014
Número de Gaceta3113
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………....Abog. Leonardo JesúsVILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor PedroLASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXI - 3113 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 8 DE AGOSTO DE 2014
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Ley N° 2782:……………………………………………………………………………………………………………….
1738
Decretos Sintetizados: (N° 375, 377 y 378)…………………………………………………………………………….
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 1086, 1105, 1263 a 1267, 1269 a 1274, 1276 a 1309, 1311
a 1368, 1370 a 1374)………………………………………………………………………………………………………
1739
1739
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 481, 489 a 494, 499 a 501, 503 y 504)…………………………………..
1750
Coordinación de Fiscalización - Registro de Entidades de Bien Público: (Disp. N° 304 a 306)………………….
1751
Ministerio de Salud: (Res. N° 2214 a 2279)……………………………………………………………………………..
1751
Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 300, 303 a 305, 309 y 310)……………………………………………………….
1758
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 1057)……………………………………………………………………..
1759
Dirección General de Educación Secundaria y Superior: (Disp. N° 279)…………………………………………….
1759
Ministerio de la Producción: (Res. N° 485 a 489)……………………………………….………………………………
1760
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. N° 21 y 22)……………………..
1760
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. N° 183)……………………………………………………………….
1761
Secretaría General: (Res. N° 201 a 203 y 205)………………………………………………………………………….
1762
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 304 a 306, 308 a 316)..……………………………………………….
1762
Secretaría de Turismo: (Res. N° 103 a 107, 110 a 113)……………………………………………………………….
1764
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..…...
1765
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
1767
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
1770
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………
1776
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………….
1777
Pág. N° 1738 Santa Rosa, 8 de agosto de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3113
LEY 2782: MODIFICANDO LA LEY 1067 DE “PROHIBICIÓN DE PLUS MEDICO”
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º de la Ley 1067, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1°.- Los prestadores de servicios de
salud comprendidos en la Ley 2079 -sean personas físicas
o jurídicas- que actúen en la provincia de La Pampa, no
podrán cobrar, percibir, exigir y/o recibir de los
beneficiarios o afiliados de las Obras Sociales o del
Servicio Médico Previsional (SEMPRE) aranceles
superiores a los acordados con las Obras Sociales o el
Instituto de Seguridad Social de La Pampa (I.S.S.), o
importes que de cualquier forma superen el monto del
citado arancel y/o de todo otro concepto que exceda ese
arancel. Tampoco podrán exigir y/o recibir de los tales
beneficiarios un número mayor de órdenes que las
correspondientes a las prestaciones efectivamente
realizadas.
Asimismo, dichos prestadores deberán exhibir
permanentemente y en lugares visibles de sus salas de
atención al público, un letrero de 0,50 metros por lado -
como mínimo- con la leyenda: "Señor Afiliado a una obra
social: Cobrar plus o adicionales por prácticas o consultas
profesionales está prohibido por Ley. Si usted es
perjudicado por esta práctica hágalo saber al Ministerio de
Salud o a su Obra Social", el que deberá ser provisto por
el Ministerio de Salud y/o por las Obras Sociales".
Artículo 2º.- Incorpórase como artículo 1° bis de la Ley
1067, el siguiente texto:
"Artículo 1° bis.- Cuando los prestadores d e
servicios de salud individualizados en el artículo anterior
presten servicios a Obras Sociales incluidas en el inciso a),
del artículo 1° de la Ley Nacional 23660 o la que en el
futuro la reemplace, el valor de los aranceles de las
prestaciones que convengan con éstas en ningún caso
podrá superar el acordado por cada prestador -para cada
prestación con el Servicio Médico Previsional (SEMPRE)
dependiente del Instituto de Seguridad Social (I.S.S.)".
Artículo 3°.- Modificase el artículo 2° de la Ley 1067, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2°.- En los supuestos de denuncia de
los convenios de prestación suscri ptos entre prestadores
de servicios de salud individualizados en el artículo 1° y
una Obra Social , y a nte el recibo por parte de aquellos de
la orden de prestación, se considerará que a su respecto
ha mediado tácita reconducción y quedará comprendido
en las previsiones de los' artículos 1° y 1° bis de la
presente Ley".
Artículo 4°.- Modificase el artículo 3° de la Ley 1 067, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3°.- Las infracciones a lo previsto en el
artículo 1° de la presente Ley, serán sancionadas con:
a) Multa de un valor equivalente entre trescientos (300)
y dos mil (2.000) galenos consulta médica establecido por
el SEMPRE en caso de primera infracción;
b) Multa de un valor equivalente entre dos mil (2.000) y
seis mil (6.000) galenos consulta médica establecido por el
SEMPRE en caso de segunda infracción;
c) Suspensión como prestador por un plazo de
entre s eis (6) meses y un (1) año en caso de dos
reincidencias, para las personas físicas y/o jurídicas,
también en caso de más de dos reincidencias, por cada
reincidencia.
Para el caso de incumplimiento de lo
establecido en el artículo 1° bis, serán sancionados con
suspensión como prestador por un plazo de entre seis (6)
meses y un (1) año para las personas físicas y/o jurídicas
por igual plazo, por cada incumplimiento".
Artículo 5º.- Modificase el artículo 5° de la Ley 1 067, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 5°.- El procedimiento sancionatorio por
violaciones a las prescripciones de esta Ley será iniciado
de oficio o a instancias del perjudicado ante la Autoridad
de Aplicación.
Para el caso de violaciones a las prescripciones
establecidas en el artículo 1°, primer párrafo, el
perjudicado realizará una denuncia acreditada, la que
podrá ser realizada también ante la Obra Social a la que
se encuentre afiliado; esta última deberá presentar ante el
mismo Ministerio competente la documentación de la
denuncia en un término de diez (10) días corridos de
efectuada, y estará habilitada a instar d icho procedimiento,
a los fines de la aplicación de las sanciones que
correspondan.
La Obra Social Estatal (SEMPRE) podrá utilizar
el régimen sancionatorio de la p resente dentro de su
régimen normativo".
Artículo 6°.- Modificase el artículo 7° de la Ley 1067, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 7°.- La resolución que recaiga en el
expediente podrá ser apelada dentro del quinto (5to.) día
ante la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial,
Laboral y de Minería de la ciudad de Santa Rosa, previo
depósito del importe de la multa aplicada, si la sanción
fuera de multa, o del máximum de multa establecido en el
artículo 3°, si la pena aplicada fuera de suspensión como
prestador. La apelación se concederá libremente y te ndrá
efectos devolutivos."
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los diez
días del mes de julio de dos mil catorce.
Prof. Norma Haydee DURANGO Vicegobernadora de La
Pampa Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa Dra. Varinia Lis MARÍN Secretaria Legislativa
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 7825/14
Santa Rosa, 22 de Julio de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.
BOLETÍN OFICIAL N° 3113 Santa Rosa, 8 de agosto de 2014 Pág. N° 1739
DECRETO 351/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -
Raúl Eduardo ORTIZ, Ministro de Bienestar Social - Dr.
Mario Omar GONZÁLEZ, Ministro de Salud - C.P.N. Sergio
VIOLO, Ministro de Hacienda y Finanzas -
SECRETARÍA GENERAL DE LA
GOBERNACIÓN: 22 de Julio de 2014.
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS OCHENTA Y DOS (2782).
C.P.N. José M. GONZÁLEZ Secretario General de La
Gobernación.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto 375 -30-VII-14- Art. 1º.- Declárase
Huésped Oficial de la Provincia de La Pampa, mientras
dure su permanencia en la misma, a la Señora Ministra de
Cultura de la Nación, Teresa PARODI y comitiva que la
acompaña.-
Decreto 377 -30-VII-14- Art. 1º.- Mientras dure
la ausencia del suscripto, encomiéndase la atención del
Gobierno de la Provincia, a la Señora Vicegobernadora
Profesora Norma Haydeé DURANGO.-
Decreto 378 -1-VIII-14- Art. 1º.- Reasumir, a
partir de la fecha, el Gobierno de la Provincia.-
MINISTERIO DE COORDINACIÓN DE
GABINETE
Res. 1086 -4-VII-14- Art. 1º.- Apruébase lo
actuado por la Dirección General de Obras Públicas,
dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos y
en consecuencia autorízase a la citada repartición a
convocar un llamado a LICITACIÓN PÚBLICA para la
ejecución de la obra: "REPARACIÓN EN ESCUELA N° 21
- VAN PRAET - LA PAMPA", en la fecha y hora que estime
conveniente, debiéndose cursar las invitaciones
correspondientes a Contaduría General de la Provincia y
Fiscalía de Estado, con encuadre legal en los Artículos 9°-
primer párrafo- y 17 - primer párrafo - de la Ley General de
Obras Públicas 38 y sus modificatorias.
Art. 2º.- Apruébase la documentación legal y
técnica y Presupuesto Oficial de $ 4.383.796,00 a valores
al mes de JUNIO de 2014 y un plazo de ejecución de 300
días corridos con Redeterminación de Precios de
conformidad a lo establecido en las Leyes 2008 y N°
2230 y los Decretos 1024/02, N° 2146/06 y N° 3679/08.
(S/Expte. 4871/14).-
Res. 1105 -7-VII-14- Art. 1º.- Déjase sin efecto
el llamado a Licitación Pública N° 75/13, por los motivos
expresados en los precedentes considerandos.-
Art. 2º.- Autorízase al Señor Director General de
Administración Escolar, a contratar en forma directa con la
Señora Clarisa Inés VALLE, D.N.I. 25.000.768, la
prestación de los servicios de limpieza y jardinería en la
Escuela N° 74 de la ciudad de Santa Rosa, en la suma de
$ 68.261,39 de febrero a diciembre y de $ 14.364,64 para
el mes de enero, según lo dispone el Artículo 34 inciso c)
subinciso 2 de la Ley N° 3 de Contabilidad, modificada por
la Norma Jurídica de Facto 930.- (S/Expte.
10444/13)
Res. 1263 -28-VII-14- Art. 1º.- Acéptase, a
partir del 27 de marzo de 2014, la renuncia presentada por
la agente Categoría 4 (Rama Profesional con 44 horas
semanales de labor y Dedicación Exclusiva) -Ley N° 1279-
Rosa Adela FERREYRA -D.N.I. N° 10.905.294 -Clase
1953-, perteneciente a la Subsecretaría de Salud del
Ministerio de Salud, quien ha optado por hacer uso del
derecho que le acuerda el artículo 173 bis de la Ley
643.-
Res. 1264 -28-VII-14- Art. 1º.- Acéptase, a
partir del 1 de abril de 2014, la renuncia presentada por el
agente Categoría 2 (Rama Administrativa) -Ley N° 643-
Hugo Ricardo CASTAÑEDA -D.N.I. N° M 7.576.569 -Clase
1946-, perteneciente a la Dirección General de Promoción
Comunitaria dependiente de la Subsecretaría de Política
Social del Ministerio de Bienestar Social, quien ha optado
por hacer uso del derecho que le acuerda e l artículo 173
bis de la Ley 643.-
Res. 1265 -28-VII-14- Art. 1º.- Acéptase, a
partir del 11 de abril de 2014, la renuncia presentada por la
agente Categoría 10 (Rama Servicios Generales) -Ley N°
643 -María Mirta GONZALEZ -D.N.I N° F 4.590.978 -Clase
1948-, perteneciente a la Dirección General de Educación
Inicial y Primaria del Ministerio de Cultura y Educación,
quien ha optado por hacer uso del derecho que le acuerda
el artículo 173 bis de la Ley 643.
Res. 1266 -28-VII-14- Art. 1º.- Déjase sin
efecto la Licitación Pública N° 5/2013, tramitada por la
Administración Provincial de Energía, dependiente del
Ministerio de Obras y Servicios Públicos, para la ejecución
de la Obra: "CONSTRUCCIÓN DE NUEVO CAMPO DE
TRANSFORMADOR EN LA E.T. 132/33/13,2 KV. DE
GENERAL ACHA", encuadrando el procedimiento en los
Artículos 35 y 37 de la Ley General de Obras Públicas N°
38 y sus modificatorias.-
Res. 1267 -28-VII-14- Art. 1º.- Dése la baja
definitiva a partir del 1 de abril de 2014, a la agente
Categoría 10 (Rama Enfermería) -Ley N° 1279- Mabel
Noemí GONDOLO -D.N.I. N° 10.075.747 -Clase 1952-,
perteneciente a la Subsecretaría de Salud del Ministerio de
Salud, de conformidad con lo dis puesto en el Artículo 173
bis de la Ley N° 643.
Art. 2º.- Páguese a la ex-agente citada en el

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