Boletín Oficial Nº 3108 - 4 de Julio de 2014

Fecha de publicación04 Julio 2014
Año2014
Número de Gaceta3108
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………....Abog. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXI - Nº 3108 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 4 DE JULIO DE 2014
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
LEY N° 2769…………………………………………………………………………………………………………………
1466
Decretos Sintetizados: (N° 01, 238, 271, 275, 276, 279 a 282, 284 a 286, 288, 289 y 295)………………………
1466
Designaciones: ( 283, 291 y 292)………………………………………………………………..……………………
1469
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. N° 840, 842, 926 a 956, 958 a 988)………………………………
1469
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. N° 160)…………………………………………………………
1476
Ministerio de Bienestar Social: (Res. N° 430 a 437)…………………………………………………………………..
1476
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud: (Disp. N° 230, 233, 236 y 241)……………………………………
1476
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 948 a 950 y 969)………………………………………………………..
1477
Ministerio de la Producción: (Res. N° 394 a 396, 400 a 402)……………………………………….…………………
1477
Subsecretaría de Asuntos Agrarios Dirección de Recursos Naturales: (Disp. N° 206 a 214, 216 a 222)…….
1478
Secretaría General: (Res. N° 156, 158, 161 a 168)……………………………………………………………………..
1480
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 254 a 262)..……………………………………………………………..
1481
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………..…...
1482
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………….
1484
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
1485
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………
1487
Jurisprudencia:………………………………………………………………………………………………………………
1493
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………….
1493
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………………..
1502
Pág. N° 1466 Santa Rosa, 4 de julio de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3108
LEY N° 2769: ESTABLECIENDO LA OBLIGATORIEDAD DE INSTALAR LECTORES DE CÓDIGOS DE BARRAS
PARA AUTOCONSULTAS EN LOS SUPERMERCADOS E HIPERMERCADOS QUE FUNCIONEN EN EL TERRITORIO
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Estab lécese la obligatoriedad de instalar
Lectores de Códigos de Barras para auto consultas en los
supermercados e hipermercados que funcionen en el
territorio de la provincia de La Pampa. El organismo
competente dispondrá las explicaciones correspondientes.-
Artículo 2°.- La cantidad de Lectores de Códigos de
Barras estará sujeta a la superficie del salón de ventas, la
que será fijada por la reglamentación.-
Artículo 3°.- Establécese para quienes no cumplan con lo
establecido p or la presente Ley sanciones de multas q ue
serán determinadas por el Ejecutivo Provincial.-
Artículo 4°.- Los comercios comprendidos en la presente
Ley, tendrán un plazo de ciento veinte (120) días a partir
de su aprobación y promulgación para cumplimentar las
exigencias establecidas en esta norma.-
Artículo 5°.- Será autoridad de aplicación de lo dispuesto
en la presente Ley, el Ministerio de la Producción a través
del organismo correspondiente.-
Artículo 6°- Invítase a las municipalidades a adherir a la
presente Ley.-
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los
veintinueve días del mes de mayo de dos mil catorce.
Prof. Norma Haydeé DURANGO. Vicegobernadora de La
Pampa, Presidenta Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa – Dra. Varinia Lis MARÍN, Secretaria Legislativa,
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 6198/14
Santa Rosa, 13 de Junio de 2014
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 272/14
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa –
Dr. Abelardo Mario FERRAN, Ministro de la Producción.
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN:
13 de Junio de 2014.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS MIL
SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE (2.769).
C.P.N. José M. GONZALEZ, Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 01 -3-I-14- Art. 1º.- Habilítanse los
créditos aprobados por la Ley N° 2760 por los importes y
conceptos que se consignan en planillas o brantes de fojas
238 a fojas 344 del Expediente 15200/13, en
consecuencia, apruébanse las reestructuras y reservas
que se consignan en las citadas fojas.-
Art. 2º.- Autorízase a Tesorería General de l a
Provincia, previa intervención del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, a efectuar anticipos de Rentas Generales para
iniciar los trámites necesarios para atender las
erogaciones financiadas con recursos de afectación
específica, de leyes especiales y liberación de
factibilidades, conforme a las dis ponibilidades financieras
del Tesoro Provincial.-
Art. 3º.- Establécese que para el otorgamiento de los
anticipos autorizados por el artículo anterior, deberá existir
una solicitud por parte del organismo interesado. En el
caso de liberación de factibilidades autorizadas por el
Ministerio de Hacienda y Finanzas deberá anexarse a la
solicitud los antecedentes obrantes en las actuaciones
correspondientes. Dichos anticipos serán reintegrados con
cargo al ingreso de los recursos afectados que
correspondan.-
Art. 4º.- Autorizase a Tesorería General de la
Provincia, a contabilizar recursos coparticipables a cuenta
de los montos estimados como ingresos, desde la última
fecha de transferencia de coparticipación municipal hasta
el fin de mes respectivo, dentro de las posibilidades
financieras del Tesoro.-
Art. 5º.- Autorizase al Ministro de Coordinación
de Gabinete a realizar las habilitaciones mensuales de
créditos presupuestarios.-
Art. 6º.- Autorizase a Contaduría General de la
Provincia a efectuar las reestructuraciones presupuestarias
necesarias para contabilizar las liquidaciones de haberes -
excepto las partidas que corresponden a Servicios
Extraordinarios-, atender el Seguro por Riesgos del
Trabajo -A. R. T- de los agentes y los gastos por servicios
bancarios vinculados al depósito de las remuneraciones en
las cuentas bancarias individuales de los mismos, tomando
los c réditos de las partidas identificadas con los números
1710 -Crédito Personal Reservado-, 1717 -A. R. T- y 6544
-Comisiones Bancarias Sueldos-, respectivamente; y a
proceder a desafectar o contabilizar reservas y
reestructuras de partidas, para las cuales se solicita
desafectación de factibilidad financie ra otorgada, previa
intervención d e la Subsecretaría de Hacienda, organismo
que ante esta solicitud, podrá reestructurar el crédito a la
BOLETÍN OFICIAL N° 3108 Santa Rosa, 4 de julio de 2014 Pág. N° 1467
partida de Crédito Adicional para erogaciones de capital.-
Art. 7º.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de
2014 el Programa de Gestión y Asistencia Previsional
creado por Ley N° 2498 conforme a lo establecido en el
artículo 28 de la Ley N° 2654.-
Art. 8º.- Dése cuenta a la Cámara de Diputados
de acuerdo a lo establecido por el artículo 2°, último
párrafo, de la Ley N° 1238.-
Decreto Nº 238 -2-VI-14- Art. 1º.- Desígnase a
partir d e la fecha del presente Decreto, agente Categoría
15 (Rama Servicios Generales) -Ley N° 643-, al señor
Marcelo Alejandro MOSIEJCHUK -D.N.I. N° 35.817.248 -
Clase 1990-, en la Jurisdicción "D" -MINISTERIO DE
GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD -Unidad de
Organización 12 -DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA
CIVIL, dándose carácter condicional a su nombramiento
por un período máximo de 180 días corridos de servicio
efectivo, con encuadre en el artículo 5° del anexo I, Esta-
tuto para el personal operativo de Defensa Civil, de la Ley
Decreto Nº 271 -12-VI-14- Art. 1º.- Apruébase el
cuadro de distribución de fondos que como Anexo forma
parte del presente, propuesto por la Federación Pampeana
de Cooperativas Eléctricas y de Servicios Públicos,
Cooperativa Limitada, de acuerdo a lo preceptuado por el
Convenio Instrumental suscripto por la provincia de La
Pampa en el marco del Programa de Convergencia de
Tarifas Eléctricas y Reafirmación del Federalismo Eléctrico
de la República Argentina.
ANEXO
DISTRIBUCIÓN COOPERATIVAS - PROGRAMA DE CONVERGENCIA DE TARIFAS ELÉCTRICAS Y REAFIRMACIÓN
DEL FEDERALISMO ELÉCTRICO EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
DENOMINACIÓN COOPERATIVA:
%
MONTO $
3,08%
1.849.100,99
COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS ABRAMO LTDA
0,65%
391.840,94
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS
PÚBLICOS DE ALPACHIRI LTDA.
1,06%
635.815,72
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE, VIV., CONSUMO, CRED., SERV. ASIST. Y OTROS SERV.
PÚB. DE ARATA LTDA
0,81%
484.860,95
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS STA.
ELVIRA LTDA (BERNARDO LARROUDE)
1,05%
627.999,28
COOPERATIVA LIMITADA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE
BERNASCONI
0,95%
570.430,54
COOPERATIVA DE PROVISIÓN PARA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE CALEUFÚ
LIMITADA
1,65%
988.972,06
COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS COLONIA
BARON LIMITADA
1,27%
763.535.73
COOPERATIVA DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS DE DOBLAS
LIMITADA
0,93%
555.970,60
COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD, DE OBRAS Y SERV. PÚBLICOS DE
EDUARDO CASTEX LTDA.
3,15%
1.892.010,95
COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS SERVICIOS PÚBLICOS DE GRAL
ACHA LTDA.
4,60%
2.758.562,97
COOPERATIVA REGIONAL DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y OTROS
SERVICIOS DE GENERAL PICO LTDA.
16,35%
9.808.747,62
COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PÚBLICOS DE GENERAL SAN MARTIN LTDA.
1,28%
770.610,67
COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
GUATRACHE LTDA.- COSEGU
2,18%
1.310.856,72
COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS DE ING. LUIGGI LTDA.
2,61%
1.564.389,87
COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
INTENDENTE ALVEAR LTDA.
2,52%
1.513.673,97
COOPERATIVA DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS LTDA. DE JACINTO ARAUZ
1,39%
831.190,83
COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE LA ADELA LTDA.
1,18%
706.856,15
COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MACACHIN LTDA
2,17%
1.303.254,10
COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE MIGUEL RIGLOS LTDA
1,24%
746.247,72
COOPERATIVA DE OBRAS, SERVICIOS Y PROVISION DE QUEMU QUEMU LTDA
(COSYPRO)
2,14%
1.281.571,51
COOPERATIVA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE RANCUL LTDA.- COSPRAL
1,36%
813.558,68
COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE
REALlCÓ LTDA.
3,54%
2.123.069,05
COOPERATIVA ELECTRICA DE ROLON LTDA.
0,72%
433.242,41
COOPERATIVA POPULAR DE ELECTRICIDAD, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS DE SANTA
35,69%
21.411.809,83

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