Ley N° 2411

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición23 de Agosto de 2007

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2411

SE MODIFICA EL ARTÍCULO 1° DE LA ORDENANZA N° 52350 - SUBSIDIOS MENSUALES Y VITALICIOS A LAS PERSONAS QUE ACREDITEN 30 AÑOS DE SERVICIOS EN LOS CUERPOS DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Buenos Aires, 23/08/2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Modificase el artículo 1° de la Ordenanza N° 52.350/97 B.O. N° 422 del 7 de abril de 1998, sin perjuicio de sus efectos y de los que sean su consecuencia, que quedará redactado de la siguiente manera:

Otórgase un subsidio mensual y vitalicio equivalente al haber correspondiente al Agrupamiento: Servicios Sociales e Institucionales - Tramo: A - Nivel: 01, asignación básica, del personal de planta permanente, a las personas que acrediten treinta (30) años de servicios continuos o alternados en los Cuerpos de Bomberos Voluntarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°

A los fines del cumplimiento de la presente ley el Poder Ejecutivo podrá realizar las compensaciones de partidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR