Boletín Oficial Nº 3085 - 24 de Enero de 2014

Fecha de publicación24 Enero 2014
Año2014
Número de Gaceta3085
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………....Abog. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXI - 3085 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 24 DE ENERO DE 2014
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decretos Sintetizados: (N° 1132, 1161, 1166, 1168, 1169, 1171, 1173, 1176, 1179, 1181 a 1186, 1188 a
1192, 1195, 1198, 1199, 1201 a 1265/13, 02, 05, 07, 10 y 11)………………………………………………………
150
Designaciones: (N° 1180/13, 03, 04, 06)………………………………………………………………………………
165
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. Nº 2238, 2239, 2247 a 2301/13 y 02)……………………………
165
Ministerio de Bienestar Social: (Res. 014, 017, 023 y 024)…………………………………………………………
172
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 2110, 2114/13, 0050 a 0052, 0055, 0056 y 0060)..………………
172
Ministerio de la Producción: (Res. N° 003 y 004)…………………………….……………………………………….
173
Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMes- Dirección de Comercio Interior y Exterior: (Disp. Nº 008)……
173
Secretaría General: (Res. N° 03 a 07, 09, 11, 14, 17 y 18)…………………………………………………………
174
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 685 a 687/13, 003 a 008)..…………………………………………
174
Secretaría de Recursos Hídricos: (Res. N° 02)………………………………………………..………………………
175
Secretaría de Turismo: (Res. N° 06 a 08)………………………………………………………………………………
176
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 3670 a 3672, 3674 a 3683/13)….…………………………………………………
176
Licitaciones:………………………………………………………………………………………………………………
187
Edictos de Minería:………………………………………………………………………………………………………
189
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………
190
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………..…………………………………
196
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………
198
Pág. N° 150 Santa Rosa, 24 de enero de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3085
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 1132 -13-XII-13- Art. 1º.- janse a
partir del de diciembre de 2013, los haberes del
Personal Policial, en los montos y conceptos que para
cada categoría se consignan en planilla Anexo, que forman
parte integrante del presente Decreto.
ANEXO I
REMUNERACIONES DEL PERSONAL POLICIAL
A PARTIR DEL 1º DE DICIEMBRE DE 2013
CATEGORÍAS
SUELDO
SUPLEMENTOS PARTICULARES
ASIGN.
TOTAL
BÁSICO
RIES/PRO
DED/ESP.
RESP.FUN
CATEGORÍA
REMU-
NER.
A- PERSONAL SUPERIOR
a) Oficiales Superiores:
Comisario General
5.382,00
518,09
7.269,79
1.614,65
14.784,53
26.469,96
Comisario Mayor
4.690,63
518,09
6.335,74
1.407,16
12.951,62
23.146,87
Comisario Inspector
4.104,19
518,09
5.543,82
1.231,26
11.397,36
19.962,18
b) Oficiales Jefes:
Comisario
3.661,21
518,09
4.945,30
1.098,30
10.222,90
17.564,86
Sub-Comisario
3.185,34
518,09
4.302,58
955,56
8.961,57
15.036,38
c) Oficiales Subalternos:
Oficial Principal
2.713,44
518,09
3.665,12
6.896,65
11.775,06
Oficial Inspector
2.334,24
518,09
3.153,18
6.005,51
10.568,17
Oficial Subinspector
2.003,58
518,09
2.706,45
5.228,12
9.464,63
Oficial Ayudante
1.795,97
518,09
2.425,93
4.739,99
8.802,09
B-PERSONAL SUBALTERNO
a) Suboficiales Superiores:
Suboficial Mayor
2.621,32
518,09
3.540,75
6.680,16
11.685,18
Suboficial Principal
2.311,46
518,09
3.122,42
5.951,97
10.994,79
Sargento Ayudante
1.971,55
518,09
2.663,12
5.152,76
9.823,19
Sargento 1º
1.807,00
518,09
2.440,86
4.765,95
9.292,87
b) Suboficiales Subalternos:
Sargento
1.644,99
518,09
2.222,14
4.385,22
8.466,80
Cabo 1º
1.579,95
518,09
2.133,80
4.231,84
8.244,66
Cabo
1.520,85
518,09
2.054,51
.4.093,45
8.049,91
c) Tropa Policial:
Agente
1.480,39
518,09
2.000,00
3.998,48
7.907,33
Decreto Nº 1161 -19-XII-13- Art. 1º.- Apruébase
el contrato de locación de servicios equiparado a la
Categoría 8 (Rama Profesional con 32,30 horas
semanales de labor) -Ley N° 1279- a suscribirse con el
señor Julian Andres SIPOWICZ -D.N.I. N° 31.482.418 -
Clase 1985-, que como anexo forma parte del presente
Decreto de conformidad a lo previsto en el artículo 5º de la
Ley 1279 percibiendo los Adicionales por Riesgo
Hospitalario y Sanitario.-
La contratación aprobada precedentemente,
tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta
el 31 de diciembre de 2013.-
Decreto Nº 1166 -20-XII-13- Art. 1º.- Apruébanse
los contratos de locación de servicios equiparado a la
Categoría 7 (Rama profesional con 32,30 horas semanales
de labor) –Ley Nº 1279- a suscribirse con las personas
detalladas en planilla anexa, que como anexo forma parte
del presente Decreto, de conformidad a lo previsto en el
artículo 5º de la ley Nº 1279 percibiendo los Adicionales
por Riesgo Hospitalario y Sanitario.-
La contratación aprobada precedentemente, tendrá
vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta el 31
de diciembre de 2013.- (S/Exptes. s. 13027/12,
10996/13 y 12500/12).-
Decreto Nº 1168 -23-XII-13- Art. 1º.- Apruébanse
los contratos de locación de servicios, equiparados a la
Categoría 7 (Rama Profesional con 44 horas semanales
de labo r y Dedicación Exclusiva) -Ley 1279- a
suscribirse con las personas detalladas en planilla anexa,
que como anexo forman parte del presente Decreto, de
conformidad a lo previsto en el artículo 5º de la ley Nº 1279
percibiendo los Adicionales por Riesgo Hospitalario y
Sanitario.
La contratación aprobada precedentemente,
tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta
el 31 de diciembre de 2013.-(S/Exptes. Nºs 8415/13,
9787/13, 10562/13, 8873/13, 10088/13, 10176/13,
6926/13.-
Decreto Nº 1169 -23-XII-13- Art. 1º.- Apruébanse
los contratos de locación de servicios, equiparados a la
Categoría 8 (Rama Profesional con 32,30 horas
semanales de labor) -Ley N° 1279- a suscribirse con las
personas detalladas en planilla anexa, que como anexo
forman parte del presente Decreto, de conformidad a lo
previsto en el artículo 5º de la ley Nº 1279 percibiendo los
Adicionales por Riesgo Hospitalario y Sanitario.-
La contratación aprobada precedentemente,
tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta
BOLETÍN OFICIAL N° 3085 Santa Rosa, 24 de enero de 2014 Pág. N° 151
el 31 de diciembre de 2013.- (S/Exptes. Nºs 674/13,
9103/12, 11033/13 y 10120/13.-
Decreto Nº 1171 -23-XII-13- Art. 1º.- Apruébase
el contrato de locación de servicios, equiparado a la
Categoría 14 (Rama Administrativa) -Ley 6 43- a
suscribirse con la señorita María Gabriela MERCADO -
D.N.I. 28.934.785 -Clase 1981-, que como anexo forman
parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto
en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 643.-
La contratación aprobada precedentemente,
tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta
el 31 de diciembre de 2013.-
Decreto Nº 1173 -23-XII-13- Art. 1º.- Apruébase
el contrato de locación de servicios, equiparado a la
Categoría 7 (Rama Administrativa) -Ley 643- a
suscribirse con la señorita Soledad Lucia TAMAGNONE -
D.N.I. 32.046.013 -Clase 1986-, que como anexo forma
parte del presente Decreto, de conformidad a lo previsto
en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 643.-
La contratación aprobada precedentemente,
tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y hasta
el 31 de diciembre de 2013.-
Decreto Nº 1176 -23-XII-13- Art. 1º.- Otórgase
una Asignación Especial denominada "Estímulo Diciembre"
por esta única vez, cuyo monto será de $ 2.150,00 por
persona, con los alcances y limitaciones que se establecen
en el presente, destinado al personal de la Administración
Pública Provincial, incluidos los comprendidos en el
Régimen Laboral de la Ley N° 2343, Convenios Colectivos
de Trabajo y otros regímenes legales del Decreto N°
176/91, ratificado por Ley N° 1375.-
Este beneficio no alcanza a los funcionarios
Provinciales electos por sufragio popular: Gobernador,
Vicegobernador y Diputados. Así tampoco a los Ministros
integrantes del Superior Tribunal de Justicia.-
Este beneficio; alcanza al personal activo que
revistare en tal carácter en el me s de noviembre de 20 13,
y se efectivizará en la liquidación del mes de diciembre de
2013.- Art. 2º.- Otórgase una Asignación Especial
denominada "Gratificación Diciembre", por única vez, a los
beneficiarios comprendidos en los regímenes jubilatorios a
cargo del Instituto de Seguridad Social de la Provincia,
incluidos los titulares del suplemento otorgado por Ley N°
961, que revistaren en tal carácter al mes de noviembre de
2013, cuyo monto será una suma fija de $ 2.150,00.-
Establécese que la suma antes indicada se hará
efectiva por cada persona, no debiendo liquidarse en
ningún caso importe superior al consignado por cada
beneficio, y con los alcances y limitaciones que se
establecen en el presente.-
Art. 3°.- Establécese que percibirá el monto'
completo del artículo como agente ac tivo, no
correspondiéndole importe alguno en concepto de
Asignación Especial "Gratificación Diciembre" a que se
refiere el artículo 2°:
a) el personal activo que pasare a pasividad
durante el mes de noviembre de 2013; y
b) el personal activo con derecho a c obro del
"Estímulo Diciembre" definido en el artículo 1°, que a su
vez cobra un beneficio jubilatorio comprendido en el
régimen dé compatibilidad limitada previsto en el artículo
83 de la Norma Jurídica de Facto N° 1170 (t.o. por Decreto
N° 393/00).-
Establécese que percibirá el monto completo del
artículo 2° como agente pasivo, no correspondiéndole
importe a lguno en concepto de Asignación Especial
"Estímulo Diciembre" a que se refiere el artículo l°, el
personal en actividad que desempeñe un cargo compatible
con el goce de un beneficio de jubilación o retiro, tales
como el personal policial comprendido en los artículos 40 y
46 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256 y el personal
judicial comprendido en el Artículo 18 bis de la Ley N°
1675. Art. 4°.- Determínase asimismo que los montos
definidos en los artículos precedentes serán no
remunerativos y no bonificables, por lo tanto no estarán
sujetos a aportes y contribuciones previsionales; ni
gremiales, ni asistenciales; y en consecuencia, no se
tomarán en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual
Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo
monto surja de aplicar determi nadas proporciones,
porcentajes o índices.-
Art. 5°.- Establécese que el personal docente
interino o suplente, que revistare en tal carácter en el mes
de noviembre de 2013, p ercibirá la Asignación Especial
"Estímulo Diciembre" y se efectivizará en la liquidación del
mes de diciembre de 2013, c on los alcances y limitacione s
del presente decreto.-
Art. 6°.- Determínase que la Asignación Especial
"Estímulo Diciembre" previstas por el presente se
abonarán completas, con la limitación del artículo 12 y
salvo lo dispuesto por el artículo 7º, al personal de la
Administración Pública Provincial que cumple al menos 32
horas 30 minutos semanales de l abor. Corresponderá el
100% del beneficio, al personal que cumple hora rio
reducido por la particularidad del servicio que presta, y que
cobra un haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30
minutos semanales o más de labor.-
Cuando la prestación del servicio sea por un tiempo
menor al establecido se proporcionarán los límites
previstos.-
Art. 7°.- Dispónese que el p ersonal docente
percibirá la Asignación Especial "Estímulo Diciembre"
completa - con las particularidades del presente -, a
excepción de los que se detalla en Planilla Anexa I, que
forman parte integrante del presente decreto, a los que se
proporcionará el monto del beneficio, según se indica en
cada caso.-
Art. 8°.- Determínase que el beneficio establecido
en el artículo 1°, y de acuerdo a las condiciones
establecidas en el presente decreto, se harán extensivos a
los agentes contratados por el artículo 6° de la Ley N°
1279. A tales efectos, para percibir la asignación especial
del artículo 1° es requisito que los agentes hayan prestado
servicios en el mes de noviembre de 2013.-
Art. 9°.- Otórgase, por esta única vez, a los
alumnos que participan del programa de capacitación. en
el marco de la Ley N° 2497 y Decretos N° 1303/09 y N°
1498/09, una Asignación Especial denominada
"Suplemento Diciembre", siempre que se encontraren

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