Decreto Nro. 1161 - RECURSO REVOCATORIA SR. ROBERTO ROLANDO ROLDAN

EmisorMINISTERIO HACIENDA Y FINANZAS
Fecha de la disposición17 de Septiembre de 2020

MENDOZA, 17 DE SETIEMBRE DE 2020

Visto el expediente N° 04608-D-16-00020 y sus acumulados Nros. 00521-R-12-01027 y 00580-R-12-01029; y

CONSIDERANDO:

Que el señor ROBERTO ROLANDO ROLDAN, D.N.I: 13.760.432, a fs. 58/59 del expediente Nº 04608-D-16-00020, presenta Recurso de Revocatoria y Denuncia de Ilegitimidad en subsidio, contra el Decreto Nº 71 de fecha 24 de enero de 2018, obrante a fs. 36/38 del citado expediente, por el cual se admitió en lo formal y se rechazó en lo sustancial el Recurso Jerárquico contra la Resolución Nº 242/17 dictada por el Coordinador Ejecutivo de la Oficina Técnica Previsional, que admitió en lo formal y rechazó en lo sustancial el Recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 218/14 del mismo organismo que desestimó el pedido de retiro voluntario (fs. 33/34 del expediente 00521-R-12-01027).

Que en el aspecto formal el recurso de Revocatoria presentado resulta improcedente, de acuerdo a lo establecido en los Artículos Nros. 177 y 179 de la Ley Nº 9003.

Que el Decreto Nº 71 ha sido dictado por vía jerárquica por la máxima autoridad y resuelto de manera definitiva por el señor Gobernador de la Provincia, por lo que el mismo causa estado, siendo improcedente la Revocatoria ahora intentada.

Que analizada la Denuncia de Ilegitimidad intentada en subsidio, la misma también resulta improcedente de acuerdo con lo establecido por el Artículo Nº 173 apartado II de la Ley Nº 9003, toda vez que no se configuran los supuestos para su procedencia.

Que el administrado ha deducido en tiempo y forma todos los recursos previstos en el ordenamiento jurídico para su impugnación y han sido debidamente resueltos cada uno de ellos por la autoridad administrativa con competencia, habiendo así agotado la vía administrativa.

Que las sucesivas instancias han desestimado el reclamo del administrado, de acuerdo a lo previsto en el Artículo Nº 6 del Decreto–Ley Nº 4176/77 y sus modificatorias y no se han producido cambios de hecho o de derecho que permita una solución distinta a la ya adoptada.

Que por las razones expuestas debe rechazarse desde el punto de vista formal el Recurso de Revocatoria y Denuncia de Ilegitimidad interpuesta en subsidio por el señor ROBERTO ROLANDO ROLDAN, D.N.I: 13.760.432, a fs. 58/59 del expediente Nº 04608-D-16-00020.

Que sin perjuicio de lo expuesto y teniendo en cuenta que la...

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