Boletín Oficial Nº 3083 - 10 de Enero de 2014

Fecha de publicación10 Enero 2014
Año2014
Número de Gaceta3083
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...…………………....Abog. Leonardo Jesús VILLALVA
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………..........................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:...................................................................................C.P.N. José María GONZÁLEZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..……………………..
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LXI - 3083 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 10 DE ENERO DE 2014
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decretos 1138/13…………………………………………………………………………… …………………………………………………………………….
42
Decretos Sintetizados: (N° 1156, 1160, 1162, 1163 y 1167/13)………………… ………………………………………………………………………………
43
Designaciones: (N° 1134/13)…………………………………………………… ………………………………………………………………………… …………
44
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. Nº 1419, 2194 a 2237, 2241 a 2245/13)…………………………………………………………………….
44
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nº 034, 037 a 040/13) …………………………………………………………………………………….
50
Jefatura de Policía: (Res. Nº 743/13)…………………………………………… ………………………………………………………………………… ……….
51
Subsecretaría de Trabajo: (Disp. Nº 001)………………………………………… ………………………………………………………………………………..
51
Ministerio de Bienestar Social: (Res. 314 a 320/13)……………………………… ………………………………………………………………………………
51
Ministerio de Salud: (Res. Nº 2490 a 2510, 2512 a 2514, 2 517 a 2554, 2556, 2557, 2560 a 2570, 2578, 2579, 2581 a 25 86, 2588 a 2595, 2607 a
2642, 2649 a 2660, 2670 a 2680, 2685 a 2712, 2714 a 2757, 2762 a 27 74/13)……………………………….................................................................
52
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. N° 1921, 1954, 1990, 1991, 201 4, 2032, 2034, 2051 a 2053/13)..………………………………………………
75
Ministerio de la Producciòn: (Res. N° 906 a 910 y 917/13)…………… ……………….………………………………………………………………… ………
76
Ministerio de la Producción y Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. C onj. Nº 915/13)…………………………………………………………….
76
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. G ral. N° 40/13, 1 a 3)…………………………………………………………...
76
Dirección General de Catastro: (Disp. Nº 331 a 333, 3336, 337, 339 a 345, 347 a 352, 356, 358, 359, 361, 3 63 a 368, 370 a 372, 374 a 376, 378,
380, 382, 384, 388, 390, 392, 393 a 400, 402, 404, 4 08, 410, 411, 413, 417 a 419, 421 a 424, 427 a 431, 434, 436, 439 a 449, 452 y
453/13)……………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………… ……….
81
Secretaría General: (Res. N° 279 y 285/13)…………………………………… ………………………………………………………………………… ………..
91
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. N° 659 a 662, 664, 666 y 667/13).. ………………………………………………………………………………..
91
Secretaría de Recursos Hidricos: (Res. N° 28/13 y 1)…………………………… ……………………………………………………….................................
93
Asesoría Letrada de Gobierno: (Res. N° 03)………………………… ……………………………………………………………………............... ..................
94
Tribunal de Cuentas: (Sent. N° 3911/13)…………………………………………… ……………………………………………………………………………...
94
Instituto de Seguridad Social DAFAS: (Res. N°1989/13)……………………… ……………………………………………………….................................
94
Licitaciones:…………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………… ……….
94
Edictos de Minería…………………………………………………………………… ……………………………………………………………………………….
95
Edictos:……………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………… …………
96
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………..
98
Jurisprudencia:…………………………………………………………………… ………………………………………………………………………… ………..
103
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………… ………………………………………………………………………………
104
Concursos:…………………………………………………………………………… ……………………………………………………………………… ………..
108
Pág. N° 42 Santa Rosa, 10 de enero de 2014 BOLETÍN OFICIAL N° 3083
DECRETO 1138: VETANDO EL PROYECTO DE LEY SANCIONADO POR LA CÁMARA DE
DIPUTADOS BAJO EL NÚMERO DE REGISTRO 2747
SANTAROSA, 16 DE DICIEMBRE 2013
VISTO:
La Ley sancionada por la Cámara de Diputados registrada
bajo el número 2747; y
CONSIDERANDO:
Que la Cámara de Diputados ha sancionado
recientemente la citada Ley, cuyo artículo 1° sustituye la
redacción del artículo 5° bis de la Ley provincial N° 2225,
referida a la creación d e la Empresa Pampeana de
Petróleo, "Pampetrol S.A.P.E.M.";
Que c onforme a la modificación efectuada al
artículo mencionado, el Poder Ejecutivo Provincial
efectuará la designación de un (1) candidato a cubrir los
cargos de Director Titular y Director Suplente y un (1)
candidato a cubrir los cargos de Síndico Titular y Síndico
Suplente, todos ellos correspondientes a las acciones
clase "A"; en base a la propuesta que deberán efectuar los
Bloques Legislativos de oposición con mayor número de
miembros y el que lo secunde en números, según el caso,
presentando un postulante para cada cargo;
Que la atribución de designar los integrantes del
Directorio y la Si ndicatura de la Sociedad Anónima con
participación estatal mayoritaria, es facultad exclusiva y
excluyente del Poder Ejecutivo Provincial, y la misma no
puede ser alterada por el modo y la forma d e proponer a
los postulantes por parte de los Bloques Parlamentarios
opositores;
Que resulta fuera de controversia que existen
áreas de gobierno que no admiten regulación legislativa,
porque son propias de los otros poderes. En tal sentido, el
Poder Legislativo Provincial no puede invadir esferas
propias del Poder Ejecutivo, como lo sería el imponerle sin
alternativa ninguna, el nombre de la persona a designar
para ocupar puestos en empresas que se encuentran en el
ámbito del Ejecutivo;
Que en igual sentido, es necesario resaltar que
la representación de la Provincia en sociedades a nónimas
con capital estatal es una competencia reservada a la
administración, ajena a las competencias del Poder
Legislativo;
Que tanto la creación de Pampetrol S.A.P.E.M.
como sociedad anónima con participación estatal
mayoritaria en el marco del artículo 3 08 y siguientes de la
Ley de Sociedades Comerciales 19.550, como la
actividad que debe desarrollar la sociedad, la coloca
claramente en el ámbito de las competencias propias del
Poder Ejecutivo, como representante de la Provincia y
responsable de la administración general;
Que la ubicación orgánica y constitucional de la
sociedad en el ámbito del Poder Ejecutivo, impide sustraer
en forma absoluta al Poder Ejecutivo la facultad de
designar a los integrantes del Directorio en representación
del Estado Provincial. No siendo tampoco aceptable que
se arribe al mismo resultado a través de la imposición de
un candidato único por parte de los bloques legislativos.
Que la potestad constitucional del Poder
Ejecutivo de designar a los representantes del Estado
Provincial en el Directorio de Pampetrol S.A.P.E.M., es
reconocida por la Ley N° 2225, pero se vería cercenada
por una indebida modificación de la ley, en la cual se
desconocerían las competencias del Poder Ejecutivo, en
claro desmedro del principio de división de poderes;
resultando inconstitucional;
Que por ello, l a propuesta que efectúen los
Bloque Legislativos de Oposición indicados debe serlo en
base a la elaboración de una terna que seleccione a los
candidatos considerados por los mismos como l as
personas que reúnen las condiciones y requisitos
necesarios para integrar el órgano de administración y el
de control de la sociedad cuyo objeto social resulta de
características;
Que sólo de esa manera se puede asegurar un
mínimo de discrecionalidad técnica en el ámbito del Poder
Ejecutivo, evitando vaciar de contenido sus facultades
como Jefe de la Administración;
Que en cambio, la remisión de un sólo de los
candidatos por parte de los Bloques encargados de
formular la propuesta, implica en l os hechos, otorgar
carácter vinculante a la pro posición efectuada,
condicionando la designación por parte de quien mantiene
legalmente la atribución de integrar los órganos de
administración y de control de la sociedad; .
Que siendo una potestad constitucional y
reconocida por la ley al Poder Ejecutivo Provincial la de
designar los Directores y Síndicos que deben proponer los
Bloques Legislativos p ertenecientes a la oposición,
corresponde que éstos, al remitir dicha proposición, lo
hagan en forma de terna o lista, permitiendo así el ejercicio
de la facultad técnica otorgada por la norma constitucional
al titular de la Administración Pública;
Que debe también considerarse la peculiaridad
de los cargos a cubrir con las propuestas que se remitan
atento a que los postulantes designados serán integrantes
del Directorio y la Sindicatura de una sociedad comercial
con participación estatal mayoritaria, cuyo objeto social,
indicado en el artículo 2° de la Ley N° 2225, se caracteriza
por la especialidad y la necesidad de conocimientos
técnicos adecuados por parte d e quienes se encuentren a
cargo de la gestión de la misma, circunstancia que
acrecienta la importancia del contralor técnico por parte de
la administración;
Que por otra parte y en oportunidad de
sancionarse la Ley N° 2572, que introduce el artículo 5° bis
a la ley por la cual se creó la empresa de petróleo
Pampetrol S.A.P.E.M.; los autores de los proyectos
presentados expresaron que la "iniciativa pretende ampliar
la mesa de debate dentro del Directorio de la empresa con
la fuerte intención de que todos los s ectores políticos con
representación parlamentaria participen en la toma de
decisiones de la empresa, para poder concretar los
mejores negocios inherentes a la misma";
Que en el mismo sentido de ideas un representante
del bloque opositor al momento de presentar el proyecto
de ley de su autoría fundamento y manifestó que
“entendemos que la reforma propuesta a tra vés del
BOLETÍN OFICIAL N° 3083 Santa Rosa, 10 de enero de 2014 Pág. N° 43
presente Proyecto permitirá un mayor equilibrio e
independencia en la integración del órgano de dirección y
administración...propicia de esta manera que un Director
titular y un suplente y un síndico titular y un suplente serán
designados a propuesta del bloque legislativo de la
oposición ... ";
Que a la luz de lo expresado, no existen
discrepancias en la interpretación del artículo, en lo que
refiere al modo o forma de designación de los Directores y
Síndicos, siendo innecesaria la previsión contenida e n la
ley recientemente sancionada a los fines de darle claridad
para su ejecución, tal como se justifica la sanción de la Ley
Que la potestad para designar a los mencionados
integrantes de la Sociedad Anónima con participación
estatal mayoritaria, le corresponde esencialmente, y por
principio, al Poder Ejecutivo; por lo cual la pretensión de
presentar un único postulante para cada cargo pretende
delegar la toma de la decisión en el Poder Legislativo,
cuyos integrantes no pueden avasallar funciones propias
del Gobernador;
Que por todo lo antes expuesto, la Ley
sancionada bajo el número 2747 colisiona directamente
con las atri buciones d el Poder Ejecutivo en cuanto a sus
facultades de designación de los Directores y Síndicos de
la Empresa Pampetrol S.A.P.E.M, interfiriendo en
competencias propias de dicho Poder;
Que a modo de ratificar lo expuesto, cabe
mencionar que esa ha s ido la forma y modo con la cual se
ha trabajado con otros organismos constitucionalmente
facultados para evaluar los postulantes a distintos cargos,
tal el caso del Consejo de la Magistratura contemplado en
el artículo 92 de la Constitución Provincial;
Que esta facultad de selección del Po der
Ejecutivo, se ve cumplida solamente ante la posibilidad de
valorar entre al menos dos postulantes, criterio este que
ha sido consolidado en el seno del Consejo de la
Magistratura citado, donde incluso se decidió en este
sentido, considerando que l a elevación de un solo
postulante vedaría esta facultad de selección y
designación de este Poder;
Que la facultad normada en el artículo 70 de la
Constitución Provincial determina que el Poder Ejecutivo,
debe realizar un control de legalidad y razonabilidad sobre
las leyes sancionadas, evaluando los aspectos formales y
materiales de las mismas, y sobre todo eventual
inconstitucionalidad, c onsiderando además la oportunidad
y conveniencia;
Que ha tomado intervención Asesoría Letrada de
Gobierno, dictaminando que la ley sancionada no se
encuentra en condiciones de ser promulgada, conforme la
atribución asignada por la Ley N° 507 - Orgánica de la
Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Vetar el proyecto de ley sancionado por la
Cámara de Diputados bajo el número de registro 2747, por
los fundamentos vertidos en los considerandos -
precedentes.-
Artículo - Remitir el texto de la le y sancionada y del
presente Decreto a la Cámara de Diputados a los fines
determinados en el artículo 70 de la Constitución de la
Provincia de La Pampa.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 4°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese y pase a la Secretaría General
de la Gobernación.
C.P.N. Oscar Mario JORGE, Gobernador de La Pampa -
Ing. Jorge Víctor VARELA, Ministro de Obras y Servicios
Públicos.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 11 56 -16-XII-13- Art. 1º.- Autorízase
a la Señora Escribana General de Gobierno, Ana Soledad
LOS ARCOS, D.N.I. 26.372.526 - Clase 1978,
designada mediante Decreto N° 711/13 a confeccionar el
Acta Notarial que hace referencia el Artículo 81° del Pliego
de Bases y Condiciones Particulares de la obra:
―ALIMENTACIÓN DE GAS A LA CIUDAD DE SANTA
ROSA - TRAMO URIBURU - SANTA ROSA - (L.P.) en
fábrica sita en la Provincia de Buenos Aires.-
Decreto Nº 1160 -19-XII-13- Art. 1º.- Apruébase
la Licitación Pública 63/13, tramitada por el
Departamento Compras y Suministros, y
consecuentemente, adjudicase la misma de acuerdo al
siguiente detalle:
Walter René CORONADO y Eduardo José ESCUDERO
SOCIEDAD DE HECHO:
Ítems 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15, en la suma total de $
3.129.871,00.-
Raúl Antonio QUARANTA:
Ítems 1, 2, 3, 4, 5 y 13, en la suma total de $
2.413.800,00.-
Decreto Nº 1162 -19-XII-13- Art. 1º.- Rescíndase
el contrato de Obra Pública formalizado con la empresa
CONSTRUCTORA ANDREATTA S.R.L. represen tada por
su socio Gerente Ingeniero Mario Conrado ANDREATTA,
cuyo objeto fuera la ej ecución de la obra: "PUESTO
CAMINERO - 25 DE MAYO - LA PAMPA", tramitada
mediante Expediente N° 2156/11, por haber incurrido la
Contratista en las causales de rescisión previstas en el
Artículo 107 incisos a) y b) de la Ley General de Obras
Públicas N° 38 y sus modificatorias con las consecuencias
establecidas en el Artículo 108 de la Ley General de Obras
Públicas N° 38 y sus modificatorias.-
Art. 2º.- Autorízase a la Dirección de
Inspecciones a confeccionar un inventario de equipo y
materiales existentes en la obra y efectuar la medición final
de los trabajos realizados, previa citación del Titular de la

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