Boletín Oficial Nº 3056 - 5 de Julio de 2013

Fecha de publicación05 Julio 2013
Año2013
Número de Gaceta3056
SecciónContenido Completo
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...………………….……Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………...................................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:.............................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Secretario de Desarrollo Territorial:………………………………………………..………………….C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LX - 3056 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 5 DE JULIO DE 2013
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Página
Decreto Nº 425……………………………………………………………………………………………………………………………….
1308
Decretos Sintetizados: (Nº 312, 317, 323, 339 a 341, 344 a 375, 377 a 392)………………………………………………………..
1318
Designaciones: (Nº 343)…………….………………………………………………………………………………………………………
1323
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. Nº 1942/12, 748, 866 a 899 y 901)…………………………………………………
1323
Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nº 139)………………………………………………………………….............
1327
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 375, 395, 400, 402, 404 a 414)……………………………………………………………..
1327
Coordinación de Fiscalización: (Disp. Nº 36)……………………………………………………………………………………………..
1329
Ministerio de Salud - Subsecretaría de Salud: (Disp. Nº 262 a 270)…………………………………………………………………..
1329
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nº 1012, 1014, 1021, 1031 y 1035)……………………………………………………….
1330
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 396 a 431).………………………………………………………………….……………………
1331
Contaduría General: (Res. Nº 163 y 164)………………………………………………………………………………………….……..
1335
Instituto Provincial Autárquico de Vivienda: (Res. Nº 766 y 767)………....……………………………………………………………
1335
Secretaría General: (Res. Nº 145 y 146)………………………………………………………………………………………………….
1335
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 291 a 305).……………………………………………………………..…….…………
1335
Tribunal de Cuentas: (Sent. Nº 1788 a 1795)…………………………………………………………………………………….………
1338
Instituto de Seguridad Social SEMPRE: (Disp.Nº 13)…………………………………………………………………………………
1343
Licitaciones:…………………………………………………………………………………………………………………………………..
1343
Edictos de Minería:…………………………………………………………………………………………………………………..………
1345
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………………….……….
1346
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………………………...........
1350
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………………...………..
1355
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:………………………………………………………………………………………..
1356
Propiedad Intelectual Nº 187332
Pág. N° 1308 Santa Rosa, 5 de julio de 2013 BOLETÍN OFICIAL N° 3056
DECRETO Nº 425: ESTABLECIENDO NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES
SANTA ROSA, 1 DE JULIO DE 2013
VISTO:
El Expediente Nº 6074/06 caratulado “CONTADURIA
GENERAL- S/MODIFICACIÓN DE DECRETO PARA
NUEVOS MONTOS DE CONTRATACIONES EN
GENERAL”; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 3 de Contabilidad y
sus modificatorias faculta a los titulares de los poderes
públicos provinciales a determinar que funcionarios
autorizarán y adjudicarán o aprobarán las contrataciones
previstas en los artículos 33 y 34 de la misma norma legal;
Que es necesario actualizar los mo ntos establecidos
para los diferentes tramos de contrataciones como
asimismo establecer los funcionarios que autorizan y
aprueban o adjudican cuando se aplican excepciones a
las formas de contratación de los distintos niveles;
Que se debe asegurar el cumplimiento de las
funciones indelegables del Estado, en tiempo y forma,
dando las respuestas que requiere la ciudadanía;
Que la Ley N° 3 de Contabilidad en su artículo 34
inciso A) establece el monto máximo por el cual se debe
regir el procedimiento de la licitación privada, siendo éste
50 veces superior al establecido para las contrataciones
directas establecidas en el artículo 34 inciso C) subinciso
5) apartado a);
Que la contratación directa es un régimen excepcional
y restrictivo de la selección pública, donde razones de
conveniencia y simpleza administrativa justifican su
aplicación, por regla general, hasta el monto del subinciso
del considerando anterior. Sin embargo, deben preverse
situaciones que justifican la excepción reservada como
facultad del Poder Ejecutivo, pero que conviene delegar a
menor nivel jerárquico, dado que se requiere privilegiar la
celeridad en el suministro para no afectar un interés
público; cumplir una decisión judicial; o no es conveniente
económicamente una selección pública sobre productos o
servicios que tendrán un precio incierto final, como las
reparaciones que requieren traslado o examen previo de
forma imprescindible para conocer su costo;
Que se hace necesario aclarar sobre la aplicación de
las excepciones previstas en el presente Decreto,
receptando el criterio y adecuando la legislación vigente al
efecto a nivel Nacional;
Que también resulta oportuno la adecuación de las
disposiciones vigentes a la nueva estructura orgánica
funcional del Poder Ejecutivo, como consecuencia de la
creación del Ministerio de Salud;
Que ha intervenido la Delegación de Asesoría Letrada de
Gobierno actuante en el Ministerio de Hacienda y
Finanzas;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- Es tablécese que las contrataciones a
realizarse en la es fera del Poder Ejecutivo, según lo
dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley Nº 3 de
Contabilidad y sus modificatorias, se efectuarán con la
autorización previa y la adjudicación o aprobación de la
autoridad competente, de conformidad al Anexo I que
forma parte del presente Decreto.-
Artículo 2º.- El monto de las contrataciones establecidas
en el artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a) de la
Ley Nº 3 de Contabilidad y sus modificatorias, será el
fijado hasta el nivel A-4 del Anexo I del presente Decreto.
Quedan comprendidas en el procedimiento de la
normativa del artículo 34 inciso C) subinciso 5) apartado a)
de la mencionada Ley, las siguientes contrataciones,
hasta el límite superior del nivel A-4 del Anexo I del
presente:
1) Las contrataciones a las que se refiere el artículo 34
inciso C) subincisos 1, 3 y 5 apartados b), c), d), e), f), g) y
h);
2) Las reparaciones de maquinarias, vehículos,
equipos o motores, cuyo desarme, traslado o examen
previo es imprescindible para estimar su costo. Se trata,
en general, de todo aquello que, por sus características,
se estime imposible predeterminar la anomalía que impide
su normal funcionamiento, imposibilitando así un proceso
licitatorio. Esta excepción no podrá utilizarse cuando se
trate de reparaciones habituales de mantenimiento de
tales bienes. La autorización comprende la adquisición de
repuestos y el pago de la mano de obra necesaria para la
reparación.
Las adquisiciones no comprendidas en el párrafo anterior,
y cuyos montos estén comprendidos en el nivel A-4,
deberán efectuarse mediante s olicitud de cotización a tres
oferentes del ramo como mínimo, pudiéndose adjudicar
con una oferta válida. Las solicitudes de cotización y los
presupuestos de los oferentes invitados podrán realizarse
mediante fax debiendo los mismos ser fotocopiados y
certificados por autoridad competente.
Las solicitudes de cotización se instrumentarán de
acuerdo al formulario que como Anexo III forma parte del
presente.-
Artículo 3º.- A efectos de la adquisición de bienes de
capital y sin perjuicio de la observancia de los niveles de
autorización previa y de adjudicación o aprobación
previstos en el Anexo I, deberá requerirse el autorizado
del Señor Gobernador en las respectivas actuaciones
cuando el monto de la contratación exceda la cantidad de
PESOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS ($ 62.200).
El pedido se efectuará con poste rioridad a la
BOLETÍN OFICIAL N° 3056 Santa Rosa, 5 de julio de 2013 Pág. N° 1309
contabilización de la afectación preventiva
correspondiente.-
Artículo 4º.- Las licitaciones públicas y privadas iniciadas
por los organismos de la Administración Central deberán
realizarse a través del Departamento
Compras y Suministros de Contaduría General de la
Provincia, salvo en los casos que una disposición legal
disponga lo contrario.-
Artículo 5º.- La modalidad de contratación “Compra
Directa” establecida en el Anexo I, se ajustará a lo
determinado en la Resolución Nº 256/07 de Contaduría
General de la Provincia y sus modificatorias.-
Artículo 6º.- Para contrataciones directas en moneda
extranjera, se aplicará el criterio que fija el artículo 30 del
Reglamento de Contrataciones. Para el caso de las
adquisiciones comprendidas en el Nivel A-4, a los efectos
comparativos de las ofertas, se co nsiderará el tipo de
cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina
vigente al cierre de las operaciones del día anterior a la
fecha límite de presentación de la cotización.
Independientemente de la modalidad de contratación
aplicada, la cancelación de las consecuentes obligaciones
en moneda extranjera se cumplirá en moneda de curso
legal, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación
Argentina, vigente al cierre de las operaciones del día
anterior a la fecha de efectivo pago.-
Artículo 7º.- Los llamados a licitación pública o privada,
como también las contrataciones directas previstas en el
artículo 34 de la Ley 3 de Contabilidad y sus
modificatorias, deberán contener una o ambas de las
siguientes alternativas de pago:
1) anticipado, con los requisitos que se determinan
en el párrafo siguiente; y
2) a los siete (7) días hábiles de recibidos los
bienes o prestados los servicios de conformidad, según lo
dispuesto en el Reglamento de Contrataciones.
El pago anticipado se efectivizará previa constitución de
una contragarantía, según lo dispuesto en el artículo 38
del Reglamento de Contrataciones, con cláusula de
reajuste automático.
No deberá exigirse la constitución de contragarantía:
a) en las contrataciones que se realicen con
reparticiones públicas nacionales, provinciales y
municipales o entidades en que dichos entes tengan
participación mayoritaria en su administración o capital;
b) cuando el pago adelantado sea una modalidad
normal y habitual para posibilitar la adquisición de bienes
o la contratación de servicios, como es el caso de l as
suscripciones y de las contrataciones de determinados
servicios; y
c) cuando razones de simplicidad administrativa
justifiquen la realización de un pago que involucre más de
un período mensual, siempre que el monto anual no
exceda el previsto en el Nivel A-3 del Anexo I.-
Artículo 8º.- L a adjudicación o aprobación de las
contrataciones, con excepción de las licitaciones públicas,
se realizará con la “Orden de Provisión de Bienes y/o
Servicios” que como Anexo IV forma parte del presente,
debidamente fechada y suscripta por autoridad
competente.
La “Orden de Provisión de Bie nes y/o Servicios” podrá
imprimirse por sistema informático en cuadriplicado,
siendo el original para rendición, el duplicado para el
organismo emisor, el triplicado para el expediente y el
restante para el proveedor.
Cuando se trate de obligaciones de pago periódicas y las
mismas hayan sido aprobadas por autoridad superior,
podrá disponerse el pago mediante el formulario “Orden
de Pago” que como Anexo II también forma parte del
presente.-
Artículo 9º.- La facturación de bienes y/o servicios deberá
ser emitida a la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) del organismo contratante, siendo válida la
facturación emitida a “Consumidor Final”, indicando la
denominación de dicho organismo contratante. Cualquier
excepción deberá estar fundamentada en cada caso por la
autoridad contratante y autorizada por el Contador
General de la Provincia, siempre que sea posible
individualizar la contratación realizada y las partes
intervinientes.-
Artículo 10.- Sin perjuicio de las incompatibilidades
establecidas en el Reglamento de Contrataciones, no
podrán contratar en forma directa con la Administración
Pública Provincial los agentes pertenecientes a la misma,
permanentes o transitorios, que dependan en forma
directa de la autoridad que disponga la contratación, así
como las personas jurídicas, sociedades de hecho o
cualquier entidad o agrupación integrada total o
parcialmente por ellos.
Las limitaciones anteriormente señaladas no comprenden
las contrataciones que se realicen con fines culturales y/o
artísticos, las que se realicen con cooperativas según lo
establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 2150, ni las que
resulten imprescindibles para cubrir necesidades de
hospitales que se vean obligados a derivar pacientes.-
Artículo 11.- Es requisito indispensable para mantener
activa la inscripción en el Registro de Proveedores y en
el Registro de Licitadores de Obras Públicas, estar en
situación de Cumplimiento Fiscal del Impuesto sobre los
Ingresos Brutos de la Provincia de La Pampa, tanto en el
caso de los obligados directos como de los contribuyentes
de Convenio Multilateral.
La Contaduría General de la Provincia y la Dirección
General de Rentas, el 1 de enero y el 1 de julio de cada
año, verificarán la situación fiscal de los Proveedores y
Contratistas del Estado. Por aquellos que se encuentren
en situación de incumplimiento, se informará a los
respectivos Registros, a efectos de que sean suspendidos
transitoriamente de los mismos. El interesado, para
reactivar l a insc ripción registral deberá, luego de
regularizar su situación impositiva, presentar Certificado
de Cumplimiento Fiscal en el Registro que corresponda,
quién lo rehabilitará dentro de los 2 (dos) días hábiles de
esa presentación.
El indicado Certificado será expedido po r la Dirección
General de Rentas de la Provincia, con la modalidad y

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