Decreto Nº 425 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXVII - Nº 91
CORDOBA, (R.A.), LUNES 9 DE MAYO DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 425
Córdoba, 19 de abril de 2016
VISTO: La Ley Nº 10.321 de creación del Consejo Provincial de las
Mujeres.
Y CONSIDERANDO:
Que dicho Consejo Provincial, que tiene dependencia directa de este
Poder Ejecutivo, debe constituirse y comenzar a funcionar conforme a sus
competencias, atribuciones y objetivos.
Que a los nes de una mejor y mayor operatividad funcional correspon-
de entonces proceder a la reglamentación de algunos de sus artículos.
Que en ese marco se establecen los parámetros de organización que
resultan necesarios para el cumplimento de sus nes, modos de integra-
ción de sus órganos y demás aspectos que hacen a su funcionamiento
institucional.
Por todo ello, lo dispuesto por el artículo 144 inciso 2º de la Constitu-
ción de la Provincia y en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- APRUÉBASE la Reglamentación de la Ley N° 10321, la
que como Anexo Único, compuesto de cuatro (4) fojas forma parte del pre-
sente Decreto.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Gobierno y Fiscal de Estado y rmado por la señora Secretaria de
Equidad y Promoción del Empleo.
Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO. JUAN SCHIARETI GOBERNADOR / JUAN CARLOS MASSEI MINISTRO DE
GOBIERNO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA FISCAL DE ESTADO / ALEJANDRA
VIGO SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
ANEXO ÚNICO
REGLAMENTACIÓN CONSEJO PROVINCIAL DE LAS MUJERES
Artículo 1º.- El Consejo Provincial de las Mujeres tiene sede en la ciudad
de Córdoba, sin perjuicio de constituirse en cualquier lugar del territorio
provincial a los nes del cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2º.- Compete al Consejo Provincial de las Mujeres, analizar y ela-
borar estudios, informes y propuestas para hacer efectivo el principio de
igualdad de las mujeres y su desarrollo integral en cuanto a sus inquie-
tudes y proyectos, en todos los ámbitos de la vida política, económica,
cultural, educativa y social de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- La Presidenta del Consejo Provincial de las Mujeres tiene las
siguientes funciones:
a) Ejercer la representación del Consejo ante toda clase de autoridades
y organismos en todos los temas referidos a materia de su competencia;
b) Ejecutar el presupuesto que anualmente se le asigne a través de la ley
respectiva;
c) Proponer la designación del personal del Consejo Provincial de las Mu-
jeres, de conformidad a la normativa vigente;
d) Contratar asistencia técnica y profesional vinculada a la especicidad de
las distintas problemáticas que debe abordar el Consejo y el Foro Provin-
cial de Planicación de Políticas de Género, con los alcances y limitaciones
establecidos por la legislación vigente;
e) Celebrar los convenios con organismos, públicos y privados, nacionales
e internacionales –que la ley vigente le autoriza-, para el mejor desempeño
del Consejo y el cumplimiento de su objeto;
f) Impulsar y coordinar las funciones del Consejo;
g) Convocar y dirigir las reuniones del Foro Provincial de Planicación de
Políticas de Género;
h) Elaborar el orden del día de cada reunión del Foro Provincial de Plani-
cación de Políticas de Género;
i) Constituir las comisiones permanentes y temporales a que hace referen-
cia el artículo 4º inciso ñ) de la Ley N° 10.321, jando la temática y alcance
de tratamiento que abordarán las comisiones temporales.
j) Constituir Comisiones Especiales determinando su función y objetivos;
k) Designar a la representante de la Presidencia del Consejo Provincial de
las Mujeres en cada una de las comisiones permanentes o con un plazo
determinado a que hace referencia el inciso precedente;
l) Dictar el reglamento interno que jará las pautas de funcionamiento de
las comisiones y del Foro Provincial de Planicación de Políticas de Gé-
nero;
m) Elevar y trasladar a los órganos competentes, todos los acuerdos y
propuestas que se adopten en el seno del Foro Provincial de Planicación
de Políticas de Género;
n) Realizar toda otra actividad que fuere menester para dar cumplimiento
con el objeto de la Ley N° 10.321.
Artículo 4º.-
Incisos a), b), e) y o) A los efectos de la aplicación de estos incisos debe
atenerse a lo dispuesto en el artículo 2º de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conforme
la cual la violencia contra las mujeres incluye, junto con la física y la psico-
lógica, a la violencia sexual y económica, y se reere tanto a las acciones
o conductas que tengan lugar dentro de la familia, como a las que se pro-
duzcan en lugares de trabajo, instituciones educativas, establecimientos
de salud o en otros espacios, tanto del ámbito público como del privado;
Inciso c) Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Provincial de
la Mujeres puede solicitar a organismos públicos o privados la información
necesaria sobre los temas sometidos a su análisis, requerir de funcionarios
de la Administración General que expongan por sí o por medio de quienes
ellos designen, sobre temas especícos sometidos a su análisis y promo-
ver, organizar y realizar las actividades, reuniones, estudios o publicacio-
nes que estime conveniente para el logro de sus objetivos;
Inciso d) El Consejo articula con las distintas áreas que tienen los organis-
mos del Estado Provincial, Municipal y Comunal, la asistencia y contención
a las víctimas de violencia de género;
Inciso f) Sin reglamentar.
Inciso g) Para preservar la vigencia de los derechos de la mujer y de la
familia, en el marco de los derechos humanos el Consejo Provincial de las
Mujeres contribuye y procura la promoción y difusión de programas que
estén relacionados con mujeres y familias en riesgo habitacional; opciones
laborales para la mujer y su grupo familiar; prevención de la violencia do-
méstica; micro emprendimientos; políticas de protección integral, preven-
ción y promoción del desarrollo de la mujer y su grupo familiar; promoción
y desarrollo de la comunidad familiar; protección y asistencia de la madre
sola para el normal desarrollo del embarazo, parto y puerperio; asistencia a
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