Boletín Oficial Nº 3013 - 7 de Septiembre de 2012

Fecha de publicación07 Septiembre 2012
Año2012
Número de Gaceta3013
SecciónContenido Completo
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………..…….………………..….…....…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:…………………………………….……..……….………………....................Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Coordinación de Gabinete……………….………………………………………. C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ………………….…….…...………………….……Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………………...................................Lic. Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA
Ministro de Salud:........................................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: …………………………………….…….....................Lic. Jacqueline Mohair EVANGELISTA
Ministro de la Producción:…………………………………………..………..……..........................Dr. Abelardo Mario FERRÁN
Ministro de Hacienda y Finanzas:...........................................................................................................C.P.N. Sergio VIOLO
Ministro de Obras y Servicios Públicos:................................................…......................................Ing. Jorge Víctor VARELA
Secretario General de la Gobernación:.............................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Secretario de Desarrollo Estratégico:………………………………………………………………….C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Secretario de Derechos Humanos:………..………….………...……….….………....………………....Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:...........................................................................................................Lic. Fabián BRUNA
Secretario Recursos Hídricos:...........................................................….........................................Ing. Néstor Pedro LASTIRI
Secretario de Turismo…………………………….………..…………………………………………..…Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:..........................................................……....................................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: .......................................................................…................................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LIX - 3013 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 7 DE SEPTIEMBRE DE 2012
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Decreto Nº 689……………………………………………………………………………………………………………….
Decretos Sintetizados: (Nº 629, 632, 635, 638, 652, 660, 661, 677, 680 a 688, 690 a 726, 728 a 781, 783, 787).
Página
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1567
Ministerio de Coordinación de Gabinete: (Res. Nº 665, 975, 1169 a 1242, 1245 a 1263)…………………………
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 577 a 579, 581 a 584, 587, 591 a 596)……………………………………..
Ministerio de Salud Subsecretaría de Salud : (Disp. Nº 378, 380 a 385, 389 a 395, 397, 398 y
404)………………………………………………………………………………………………………………………….
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 521, 524 a 528)….……………………………………………………………..
Comité de Vigilancia Zona Franca La Pampa: (Res. Gral. Nº 18)…………………………………………………….
Ministerio de Hacienda y Finanzas Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nº 25 y 26)……………………
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nº 196 y 198)……………………………………………………….
Secretaría General: (Res. Nº 213 y 215)…………………………………………………………………………………..
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 520 a 532, 534 a 571)………………………………………………..
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nº 595, Res. Nº 74 a 77)……………………………………………….
SEMPRE: (Disp. Nº 9)………………………………………………………………………………………………………
Licitaciones:…………………………………………………………………………………………………………………..
Edictos:……………………………………………………………………………………………………………………….
Avisos Judiciales:…………………………………………………………………………………………………………….
Jurisprudencia:……………………………………………………………………………………………………………….
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:……………………………………………………………………….
Concursos:……………………………………………………………………………………………………………………
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Propiedad Intelectual Nº 187332
Pág. N° 1566 Santa Rosa, 7 de septiembre de 2012 BOLETÍN OFICIAL N° 3013
DECRETO Nº 689 APROBANDO LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY Nº 2213 DE ADHESIÓN
A LA LEY NACIONAL Nº 25855, DE PROMOCIÓN DEL VOLUNTARIADO SOCIAL
Santa Rosa, 24 de agosto de 2012
VISTO:
El Expediente N° 2478/12 caratulado "MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL S//REGLAMENTACIÓN LEY 2213
DE ADHESIÓN A LA LEY 25855"; y
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 25855 se establecieron las pautas
para el ejercicio del Voluntariado Social, como instrumento
de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno
de la comunidad;
Que por Ley N° 2213 la provincia de La Pampa
adhirió a la referida norma, designando como autoridad de
aplicación al Ministerio de Bienestar Social y creando el
Registro Único Provincial de Organizaciones que
desarrollen dichas actividades en el ámbito provincial;
Que la iniciativa promueve el reconocimiento al
altruismo, materializado en la vocación de asociarse con
fines útiles, sin ánimo de lucro y en aras del bienestar
general;
Que por lo expuesto la Jurisdicción precitada ha
elaborado el proyecto de reglamentación pertinente,
teniendo en cuenta las disposiciones vigentes en la
materia dispuestas por la autoridad de aplicación en el
orden nacional;
Que se ha expedido la Delegación de Asesoría
Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Bienestar
Social y Asesoría Letrada de Gobierno;
POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase la reglamentación de la Ley N°
2213 de adhesión a la Ley Nacional 25.855 de
promoción del Voluntariado Social que, como anexo, forma
parte del presente Decreto.-
Artículo 2°.- El Ministerio de Bienestar Social, a través de
la Coordinación de Fiscalización será la autoridad de
aplicación de la Ley 2213 y de la presente
reglamentación, quedando facultado para dictar las
normas complementarias que resulten pertinentes.
Artículo 3°.- Las organizaciones que a la fecha del
presente decreto cuenten con voluntarios, deberán
inscribirse en el Registro Único Provincial de
Organizaciones que desarrollan ac tividades relacionadas
con el Voluntariado Social dentro de los ciento ochenta
(180) días de publicado el presente. Dicha inscripción
tendrá carácter gratuito.
Artículo 4°.- Los organismos del estado provincial
requerirán, previo a la suscripción de convenios con
organizaciones en que se ejerce el Voluntariado Social, la
acreditación de inscripción en el Registro precitado.
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Bienestar Social.
Artículo 6°.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar
Social.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa
Gustavo R. FERNANDEZ MENDÍA Ministro de Bienestar
Social.-
ANEXO
Artículo 1°.- A los efectos de la inscripción en el Registro
Único Provincial de organizaciones que desarrollan
actividades relacionadas con el Voluntariado Social, las
entidades deberán acreditar ante la autoridad de
aplicación:
a) Datos identificatorios.
b) Domicilio legal.
c) Estatuto social.
d) Nómina actualizada de autoridades.
e) Certificación de vigencia de la personería.
f) Constancia de regularidad en el cumplimiento de las
obligaciones vigentes.
g) Programas en cuyo ámbito se desarrolla la tarea del
voluntario social
Artículo 2°.- A los fines del presente no se considerarán
actividades de Voluntariado Social las desarrolladas
por quienes cumplimenten obligaciones propias de su
calidad de asociados, adherentes, directivos o
representantes de las mismas.
Artículo 3°.- La entidades inscriptas deberán registrar en
los libros expresamente habilitados por la autoridad de
aplicación, las altas y bajas de voluntarios sociales. Los
respectivos asientos consignarán nombre completo,
domicilio, documento nacional de identidad, programa en
que se enmarca la actividad, fecha de alta, fecha de baja y
motivo de la misma.
Artículo 4°.- Las entidades otorgarán a los volun tarios
sociales las respectivas constancias de alta y baja, así
como las credenciales que acrediten su carácter de tales,
en las que se consignará la información indispensable que
a tal fin establecerá la autoridad de aplicación.
Artículo 5°.- La vinculación del voluntario social con la
organización se acreditará mediante el Acuerdo Básico
Común del Voluntariado Social que debe suscribirse con
carácter previo al inicio de las actividades entre las partes,
con las especificaciones que establece el artículo 8° de la
Ley 25.855. La/s denuncia/s por incumplimiento/s
será/n remitidas por la autoridad de aplicación al órgano
de fiscalización que corresponda, sin perjuicio del ejercicio
de su propia competencia en atención a lo normado por
Decreto N° 132/07.
Artículo 6°. - La desvinculación del voluntario social
motivada en incumplimiento de las obligaciones asumidas,
deberá efectuarse por acto fundado de la organización
mediante el procedimiento que al efecto establezca y
previo procedimiento que asegure al voluntario su derecho
de defensa.
Artículo 7°.- Encomiéndase a la autoridad de aplicación la
difusión gratuita del formulario tipo de adhesión del
Acuerdo Básico Común del Voluntariado Social redactado
por la autoridad nacional en cumplimiento de lo dispuesto
BOLETÍN OFICIAL N° 3013 Santa Rosa, 7 de septiembre de 2012 Pág. N° 1567
en el artículo 9° del Decreto Nacional 750/10.
Artículo 8°. - La autoridad de aplicación promoverá,
asimismo, la difusión de los objetivos, importancia y
alcances del voluntariado social, la capacitación integral de
interesados actuales o potenciales, el involucramiento de
la comunidad en esta iniciativa que propicia la acción
solidaria y la coordinación con las autoridades estatales
comunales que fomenten su implementación.
Artículo 9°.- A los efectos del artículo 14 de la Ley N°
25855, la acreditación de ante cedentes s e realizará
mediante informe circunstanciado de l a entidad, avalado
por la autoridad competente en cuyo ámbito de
competencia de efectivizaron las actividades y certificación
de la autoridad de aplicación. Dicha acreditación no releva
al interesado ni a las autoridades públicas del
cumplimiento de los requisitos que establece la legislación
vigente para la celebración de tales contratos.
Artículo 10.- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo
2° del presente Anexo, los organismos del Poder Ejecutivo
Provincial podrán merituar como antecedentes
destacables para integrar cuerpos colegiados de
asesoramiento, conformar delegaciones o
representaciones en eventos l ocales, interprovinciales,
nacionales e i nternacionales, a qui enes de fo rma continua
y gratuita desempeñen las actividades allí consignadas,
dando muestra de una decisión de vida de trabajo en pos
del interés general y el bienestar de la comunidad. La
presente disposición reviste carácter excepcional y, por
ello, su acreditación deberá resultar debidamente
fundamentada, sin que la misma exceptúe el cumplimiento
de las disposiciones en cada caso vigentes.
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto Nº 629 -27-VII-12- Art. .- Apruébase el
Acta de Paralización con Suspensión del Plazo
Contractual de fojas 811.-
Art. 2º.- Autorizase a la Dirección General de
Obras Públicas dependiente del Ministerio de Obras y
Servicios Públicos a realizar una modificación al Contrato
original aprobado por Decreto N° 1935/11 - LICITACIÓN
BLICA 17/11- para la ej ecución de la obra:
"REPARACIÓN ESCUELA "ELPIDIO PEREZ" - URIBURU
- LA PAMPA" suscripto con la Empresa EDIL.AR
representada por su Titular Arquitecto Carlos José
ELORZA. que consiste en trabajos adicionales que se
incorporarán a la obra, los cuales representan una
demasía de $ 18.037,89 con valores al mes de ABRIL de
2011, lo que implica un 0,893% de aumento respecto al
monto de Contrato rubricado para la presente obra, de
conformidad a lo normado en los Artículos 64 inciso b), 65
y 66 de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus
modificatorias, dejando constancia que la Empresa
Contratista renuncia a cualquier reclamo por mayores
costos, compensación financiera, gastos im productivos,
redeterminación de precios y todo otro concepto por la
ampliación del plazo contractual de los trabajos compren-
didos dentro del contrato original. Con respecto al
adicional de obra, a la Contratista se le reconocerá la
redeterminación de precios y compensación financiera en
un todo de acuerdo a la curva de inversiones prevista y al
plazo otorgado para la ejecución de los mismos.-
Art. 3º.- Instrúyase a la Inspección de Obra
actuante, a disponer el reinicio del plazo contractual
suspendido en virtud del Acta que se aprueba en el
Artículo 1°.-
Decreto Nº 632 -27-VII-12- Art. .-Exceptúese al
Comisario Inspector (R) Carlos Daniel OLIVARES, D.N.I.
N° 13.919.277, Clase 1960, de la norma contenida en el
artículo 39 de la Norma Jurídica de Facto N° 1256, acorde
lo establece el artículo 46 del mismo texto legal enunciado
y lo expresado en los considerandos precedentes.-
Decreto Nº 635 -1-VIII-12- Art. .- Autorízase al
Señor Secretario General de la Gobernación a celebrar, en
el marco de la Ley N° 2497 y del Decreto N° 131/10
Acuerdos Individuales de Pasantías con las Facultades de
Ciencias Exactas y Naturales y de Agronomía de la
Universidad Nacional de La Pampa, y con cuatro (4)
alumnos d e esas Casas de Estudios de conformidad con
los Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto.-
(S/Expte. Nº 363 1/12).-
Art. 2º.- Los acuerdos indicados en el artículo
anterior tendrán una vigencia de 12 meses, a partir de la
fecha de su suscripción, pudiendo ser renovados por un
lapso de 6 meses.-
Decreto Nº 638 -3-VIII-12- Art. .- Autorízase a
Contaduría General de la Provincia a celebrar, en el marco
de la Ley N° 2497 y del Decreto N° 131/10, Acuerdos
Individuales de Pasantía con la Facultad de Ciencias
Económicas y Jurídicas de la Universidad Nacional de La
Pampa y con los alumnos de esa Casa de Estudios Mirta
Griselda CABEZAS (D.N.I. 29.323.498), Romina
Soledad CLEMENTE (D.N. I. 35.354.040), María
Guadalupe RENZINI (D.N.I. N° 31.467.161), Yanina Paola
RODRIGUEZ (D.N.I. 31.134.203) y Carolina Irene
ZIMERMAN (D.N.I. N° 29.798.103), de conformidad con el
modelo de convenio que como Anexo forma parte del
presente.-
Art. 2º.- Los acuerdos indicados en el artículo
anterior tendrán una vigencia de 12 meses, a partir de la
fecha de su suscripción, pudiendo ser renovados por un
lapso de 6 meses.-
Decreto Nº 652 -10-VIII-12- Art. .- Apruébase
la Licitación Pública 03/12, tramitada por el
Departamento Compras y Suministros y,
consecuentemente adjudícase al Señor Edgardo Martín
MONTERO, D.N.I. N° 13.985.756, los servicios de lavado,
secado y planchado de ropa, con mantenimiento y
reposición de las mismas, pertenecientes a los
Establecimientos Asistenciales "Dr. Lucio Molas", "Evita" y
"Centro Sanitario" de la ciudad de Santa Rosa. - (S/Expte.
Nº 418/12).-

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