Ley N° 2213

FirmantesDe Estrada-Bello
Jefe de GobiernoJorge Telerman
EmisorLegislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2006

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

LEY N° 2213

CREA EL SISTEMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 114 CABA Y LEY NACIONAL 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Buenos Aires, 07/12/2006

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1°

Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sistema de Acogimiento Familiar en el marco de la Ley N° 114 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.

Artículo 2°

Definición.

Se entiende por acogimiento familiar transitorio al cuidado de forma integral, temporal y no institucional, brindado por una familia alternativa de convivencia a un niño, niña o adolescente, cuando medie inexistencia de su grupo familiar de pertenencia, se encuentre privado de él en forma temporal o exista medida judicial o administrativa, en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar. La falta del recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsable de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.

Artículo 3°

Objeto.

El objeto del presente sistema es posibilitar que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de pertenencia, lo hagan de manera excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible, en un núcleo familiar que respete su historia e identidad, debiéndose mantener los vínculos con la familia de pertenencia y propiciando a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario en función del interés superior del niño.

Estas medidas serán subsidiarias y deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente.

Artículo 4°

Beneficiarios.

Son beneficiarios todos aquellos niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los dieciocho (18) años de edad, residentes en esta ciudad, cuando se verifiquen las situaciones descriptas en el art. 2°.

Artículo 5°

Acceso al Sistema de Acogimiento familiar Transitorio.

El ingreso a un sistema de acogimiento se debe a:

  1. La existencia de medida judicial o administrativa, en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar.

  2. Pedido de ingreso al sistema de acogimiento familiar por parte de la familia del niño, niña, adolescente.

En todos los casos se requiere la...

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