Ley N° 2213
Firmantes | De Estrada-Bello |
Jefe de Gobierno | Jorge Telerman |
Emisor | Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires |
Fecha de la disposición | 7 de Diciembre de 2006 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
LEY N° 2213
CREA EL SISTEMA DE ACOGIMIENTO FAMILIAR EN EL MARCO DE LA LEY N° 114 CABA Y LEY NACIONAL 26.061 DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Buenos Aires, 07/12/2006
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de
Ley:
Créase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sistema de Acogimiento Familiar en el marco de la Ley N° 114 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Ley Nacional N° 26.061 de Protección Integral de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
Definición.
Se entiende por acogimiento familiar transitorio al cuidado de forma integral, temporal y no institucional, brindado por una familia alternativa de convivencia a un niño, niña o adolescente, cuando medie inexistencia de su grupo familiar de pertenencia, se encuentre privado de él en forma temporal o exista medida judicial o administrativa, en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar. La falta del recursos materiales de los padres, de la familia, de los representantes legales o responsable de las niñas, niños y adolescentes, sea circunstancial, transitoria o permanente, no autoriza la separación de su familia nuclear, ampliada o con quienes mantenga lazos afectivos, ni su institucionalización.
Objeto.
El objeto del presente sistema es posibilitar que los niños, niñas y adolescentes que no puedan vivir con su familia de pertenencia, lo hagan de manera excepcional, subsidiaria y por el menor tiempo posible, en un núcleo familiar que respete su historia e identidad, debiéndose mantener los vínculos con la familia de pertenencia y propiciando a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario en función del interés superior del niño.
Estas medidas serán subsidiarias y deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente.
Beneficiarios.
Son beneficiarios todos aquellos niños, niñas y adolescentes desde su nacimiento y hasta los dieciocho (18) años de edad, residentes en esta ciudad, cuando se verifiquen las situaciones descriptas en el art. 2°.
Acceso al Sistema de Acogimiento familiar Transitorio.
El ingreso a un sistema de acogimiento se debe a:
-
La existencia de medida judicial o administrativa, en razón de causas o motivos suficientes para ordenar la separación de su medio familiar.
-
Pedido de ingreso al sistema de acogimiento familiar por parte de la familia del niño, niña, adolescente.
En todos los casos se requiere la...
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