Boletín Oficial Nº 2948 - 10 de Junio de 2011

Fecha de publicación10 Junio 2011
Año2011
Número de Gaceta2948
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
BOLETÍN OFICIAL
Provincia de La Pampa
REPÚBLICA ARGENTINA
Gobernador:………………………………………………………………….…...…………….C.P.N. Oscar Mario JORGE
Vice-Gobernador:………………………………………………………….............................C.P.N. Luis Alberto CAMPO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ……………………...……………………Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ
Ministro de Bienestar Social: ……………………………….............................Lic. Gustavo R. FERNÁNDEZ MENDÍA
Ministro de Salud:............................................................................................................Dr. Mario Omar GONZÁLEZ
Ministro de Cultura y Educación: ……………………………………….........................Prof. Néstor Anselmo TORRES
Ministro de la Producción:…………………………………….………..……......................Dr. Abelardo Mario FERRAN
Ministro de Hacienda y Finanzas:.........................................................................C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Obras y Servicios Públicos:.............................................….................................Sr. Paulo BENVENUTO
Secretario General de la Gobernación:.................................................................................Sr. Raúl Eduardo ORTÍZ
Secretario de Derechos Humanos:………..……………………….….………....……………..Sr. Héctor Rubén FUNES
Secretario de Asuntos Municipales:..............................................................................................Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos:.........................................................…...............................Sr. Juan Pablo MORISOLI
Secretario de Turismo……………………………………………………………………………Sr. Santiago Daniel AMSE
Asesor Letrado de Gobierno:......................................................…...............................Dra. Daniela Mónica VASSIA
Fiscal de Estado: ......................................................................….....................................Dr. José Alejandro VANINI
AÑO LVIII - Nº 2948 Dirección: Sarmiento 335 SANTA ROSA, 10 DE JUNIO DE 2011
Telefax: 02954- 436323 www.lapampa.gov.ar boletinoficial@lapampa.gov.ar
SUMARIO
Ley Nº 2618……………………………………………………………………………………………………………
Decretos Nº 1016 y 1017…………………………………………………………………………………………….
Decretos Sintetizados: (Nº 997, 1015 y 1019)…………………………………………………………………….
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nº 285, 287 a 289)………………………………………………………..
Ministerio de Salud
Subsecretaría de Salud: (Disp. Nº 188, 189, 200, 201 y 203)…………………………………………………...
Ministerio de la Producción: (Res. Nº 282, 287, 288, 373 a 377, 379, 381, 383 a 388)………………………
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nº 260)………………………………………………………………
Ente Provincial del Río Colorado: (Res. Nº 074)………………………………………………………………….
Ministerio de Hacienda y Finanzas: (Res. Nº 070)………………………………………………………………..
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nº 23)…………………………………………………………………
Contaduría General: (Res. Nº 163, 166 a 168)……………………………………………………………………
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nº 078, 079 y 082)……………………………………………
Secretaría General: (Res. Nº 160 y 161)…………………………………………………………………………..
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nº 407 a 452)………………………………………………………..
Tribunal de Cuentas: (Acta Nº 4426, Sent. Nº 1587 a 1589)…………………………………………………….
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. Nº 540)………………………………………………………………..
DAFAS: (Disp. Nº 21)………………………………………………………………………………………………...
Licitaciones:……………………………………………………………………………………………………………
Edictos:…………………………………………………………………………………………………………………
Avisos Judiciales:……………………………………………………………………………………………………..
Jurisprudencia Judicial:………………………………………………………………………………………………
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:…………………………………………………………………
Concursos:…………………………………………………………………………………………………………….
Página
998
998
1002
1002
1002
1003
1004
1004
1005
1005
1005
1006
1006
1006
1010
1014
1015
1015
1019
1019
1027
1028
1042
Pág. N° 998 Santa Rosa, 10 de junio de 2011 BOLETÍN OFICIAL N° 2948
LEY Nº 2618: ESTABLECIENDO AMPLIACIÓN HORARIA AL PERSONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL
DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.-
LA CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Ampliación horaria: Cuando razones de
servicio lo r equieran, el Tribunal Electoral podrá disponer
la ampliación del horario de tareas, afectando al personal
propio, y de ser necesario al personal perteneciente a la
planta permanente del Poder Judicial de la provincia de La
Pampa.-
Artículo 2°.- Bonificaciones: El personal afectado a las
tareas extraordinarias recibirá por todo concepto una
bonificación cuyo monto máximo podrá alcanzar hasta el
sueldo correspondiente a la categoría de Escribiente del
Poder Judicial de la provincia de La Pampa, tomando
como base una carga horaria de cinco (5) horas diarias,
como mínimo. Dicha bonificación será incompatible con la
percepción de horas extras.-
Artículo 3°.- Alcance: Las facultades conferidas al
Tribunal Electoral por la presente Ley, conllevan la de
suspender la prolongación del horario de actividades, de
ampliar y de reducir el mismo, así como de cancelar en
forma general o particular, permanente o transitoria, la
afectación del personal y consiguientemente el
otorgamiento de la bonificación.-
Artículo 4°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir
del día de su promulgación.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados
de la provincia de La Pampa, en Santa Rosa, a los doce
días del mes de mayo de dos mil once.-
C.P.N. Luis Alberto CAMPO Vicegobernador
Presidente Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.- Lic. Pablo Daniel MACCIONE Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
EXPEDIENTE N° 5360/11.-
Santa Rosa, 27 de Mayo de 2011
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia; Dés e al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 1001/11-
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa.-
Dr. César Ignacio RODRÍGUEZ Ministro de Gobierno,
Justicia y Seguridad.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER
Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN: 27 de
Mayo de 2011.-
Registrada la presente Ley, bajo el número DOS
MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO (2.618).-
Raúl Eduardo ORTÍZ Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETO Nº 1016: CREANDO EN EL ÁMBITO DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN LA
DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN SUPERIOR.-
Santa Rosa, 2 de Junio de 2011
VISTO: El Expediente 6209/11, caratulado:
"MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/
CREACIÓN DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN
SUPERIOR"; Y
CONSIDERANDO:
Que en la Ley de Educación Provincial N° 2511
se establecen los fines y objetivos de la política educativa
y la estructura del Sistema Educativo Provincial, que
comprende cua tro (4) niveles: la Educación Inicial, la
Educación Primaria, la Educación Secundaria y la
Educación Superior;
Que el artículo 41 de la Ley N° 2511 disp one que
la Educación Superior estará organizada, con el fin de
atender su complejidad y especificidad, en l as áreas de la
Formación Técnica Superior y de la Formación Docente;
Que para el mejor cumplimiento de los objetivos y
funciones de la Educación Superior establecidos en la Ley
2 511, resulta necesario establecer una nueva
estructura funcional administrativa en el Ministerio de
Cultura y Educación, en los términos de la Ley de
Ministerios N° 1666 y sus modificatorias;
1666 faculta al Poder Ejecutivo Provincial a crear,
reestructurar, fusionar, subdividir o disolver los organismos
de la administración, hasta el nivel de Subsecretaría
inclusive, siempre que no altere en lo sustancial la
competencia ministerial;
Que ha tomado intervención la Delegación de
Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de
Cultura y Educación;
Que corresponde el dictado del presente acto
administrativo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1°.- Créase, en el ámbito del Ministerio de Cultura
y Educación, la Dirección de Educación Superior,
BOLETÍN OFICIAL N° 2948 Santa Rosa, 10 de junio de 2011 Pág. N° 999
dependiente de la Dirección General de Educación
Secundaria y Superior.-
Artículo 2°.- Apruébanse las reestructuraciones en la
organización funcional del Ministerio de Cultura y
Educación, en la forma dispuesta en el Anexo I que forma
parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Establécense las Unidades de Organización
en el Ministerio de Cul tura y Educación de la manera
determinada en el Anexo II del presente Decreto.-
Artículo 4°.- Las erogaciones que resulten de la aplicación
del presente Decreto se imputarán a las partidas
correspondientes del Presupuesto vigente.-
Artículo 5°.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros de Cultura y Educación y de Hacienda y
Finanzas.-
Artículo 6°.- Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Cultura y
Educación a sus efectos.-
C.P.N. Oscar Mario JORGE Gobernador de La Pampa.-
Néstor Anselmo TORRES Ministro de Cultura y
Educación.- C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER Ministro
de Hacienda y Finanzas.-
ANEXO I
ANEXO II
J
JURISDICCIÓN
U. de O.
F
Ministerio
de Cultura
y Educación
01
02
03
10
11
12

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR