Boletín Oficial Nº 2684 - 19 de Mayo de 2006

Fecha de publicación19 Mayo 2006
Año2006
Número de Gaceta2684
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ....................................................................................... Ing. Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:....................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ...........................................Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Bienestar Social: .............................................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Cultura y Educación:..........................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: .......................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:............................................ C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................. Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales.............................................................. Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos............................................................... Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno:.............................................. Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: ..................................................................................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección: Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 ww.lapampa.gov.ar
AÑO LIII - Nº 2684 SANTA ROSA, 19 de Mayo de 2005.-
S U M A R I O
Página
LEY Nº 2251:………………………………………………………………………………………… …. 894
LEY Nº 2253:………………………………………………………………………………...………. …. 895
LEY 2254: ………………………………………………………………………………………….. 900
Decretos Sintetizados: (Nros.590, 639, 652, 676 a 683, 685, 686, 692 a 735, 737 a 749,
751 a 763)………………………………………………………………….. 900
Ministerio Gobierno, Justicia y Seguridad: (Res. Nros. 061 y 063)……………………………. 923
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros.892, 1042, 1045, 1046, 1051, 1056 a1060, 1063,
1066 a 1069, 1077, 1081, 1084 a 1088, 1096, 1099 a 1101,
1105 a 1107, 1109 a 1112, 1114 a 1116, 1119, 1120, 1127,
1129 a 1133, 1135 a 1140)……………………………………… 923
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 500 a 506)……………………………………… 928
Ministerio de la Producción: (Res. Nro. 184)………………………………………………………. 929
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: (Disp. Nros. 123 y 124)…................................…………. 929
Dirección de Recursos Naturales: (Disp. Nros. 090)……………………………………………… 934
Subsecretaría de Industria y Comercio
Dirección de Minería: (Disp. Minera Nros. 68 y 173)……………………………………………….. 935
Ministero de Hacienda y Finanzas
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Rentas:(Res. Gral. Nro. 19)…………………………………………………. 935
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 114, 121 a 126)……………………….. 936
Instituto de Seguridad Social:………………………………………………………………………… 937
Licitaciones:.............................................................................................................................................. 938
Avisos Judiciales:.................................................................................................................................... 940
Jurisprudencia Judicial:…………………………………………………………………….…………. 957
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:........................................................................... 960
Pág. N° Santa Rosa, 19 de Mayo de 2006 BOLETIN OFICIAL N° 2684
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LEY Nº 2251: APROBANDO CONVENIO DE COOPERACION CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA Y EL INSTITUTO DE PROMOCION DE LA CARNE
VACUNA ARGENTINA, EN EL MARCO DEL PLAN DE ACTIVACION GANADERA QUE
EJECUTA LA PROVINCIA.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de
Cooperación celebrado entre el Gobierno de la
provincia de La Pampa y el Instituto de
Promoción de la Carne Vacuna Argentina el día
14 de noviembre de 2005, en el marco del Plan
de Activación Ganadera que ejecuta la Provincia,
el cual forma parte de la presente.
Artículo 2 °.- Facúltase al Poder
Ejecutivo a través del Ministro de la Producción a
formalizar acuerdos específicos o protocolos
adicionales con el Instituto de Promoción de la
Carne Vacuna Argentina para ejecutar el
Convenio que por esta Ley se aprueba.
Artículo 3º.- Comuníquese al poder
Ejecutivo.
Dada en sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los veinte días del mes de abril de
dos mil seis.-
Prof. Norma Haydee DURANGO
Vicegobernadora de La Pampa- Presidenta
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ,
Secretario Legislativo Cámara de Diputados,
Provincia de La Pampa.-
CONVENIO DE COOPERACION PROVINCIA
DE LA PAMPA - INSTITUTO DE PROMOCION
DE LA CARNE VACUNA ARGENTINA
Entre el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA, en adelante LA PROVINCIA,
representada en este acto por el Sr. Gobernador
Ing. Carlos A. VERNA, con domicilio legal en el
Centro Cívico de la ciudad de Santa Rosa, por
una parte y el INSTITUTO DE PROMOCION DE
LA CARNE VACUNA ARGENTINA en adelante
EL IPCVA, representado por su Presidente señor
Arturo LAVALLOL, con domicilio legal en calle
Reconquista N° 365 Piso 2° de la ciudad de
Buenos Aires, convienen en celebrar el presente
CONVENIO DE COOPERACION en el marco del
Plan de Activación Ganadera que ejecuta LA
PROVINCIA, sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:-
PRIMERA: Considerando que LA PROVINCIA y
EL IPCVA concuerdan en la necesidad de
mejorar e incrementar los índices de producción
ganadera, generar carne de alta calidad y
propender a la mayor eficiencia de toda la
cadena productiva, en este acto acuerdan
coordinar y complementar los medios y esfuerzos
necesarios tendientes a optimizar e intensificar la
productividad del sector ganadero de la Provincia
de La Pampa.
Ello tendrá lugar mediante la realización de
trabajos de difusión y promoción de las
actividades de la cadena de ganados y carnes de
LA PROVINCIA, como así también brindándose
mutuamente asistencia y asesoramiento
profesional para posibilitar la concreción de los
objetivos que en éste acto se acuerdan.-
SEGUNDA: Las partes mantendrán una
comunicación permanente, que permitirá una
adecuada coordinación de las iniciativas
tendientes a la ejecución de los fines sostenidos
en común.-
TERCERA: LA PROVINCIA y EL IPCVA
intercambiarán en forma regular, propuestas y
puntos de vista relacionados con aquellas
actividades en que las partes acuerdan por el
presente prestarse asistencia recíproca.-
CUARTA: Ambas partes realizarán, como
consecuencia del presente Convenio, acuerdos
específicos o protocolos adicionales en aquellas
áreas que determinen como convenientes para el
logro de sus respectivos objetivos.
Estarán facultados para suscribir dichos
acuerdos o protocolos adicionales, por LA
PROVINCIA el señor Ministro de la Producción y
por EL IPCVA, el Presidente.-
QUINTA: El presente convenio, comenzará a
regir a partir del día siguiente de promulgada la
Ley de aprobación y tendrá vigencia por un año.
Su renovación será automática para cada año
subsiguiente a menos que una de las partes
notifique por escrito a la otra de su voluntad de
no renovarlo con una antelación de no menos de
treinta (30) días de anticipación a la fecha de
vencimiento.-
Las partes declaran conocer las obligaciones que
emanan de las cláusulas precedentes y de
conformidad suscriben este convenio en dos
ejemplares, de un mismo tenor y a un solo
efecto, en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de
La Pampa, a los catorce (14) días del mes de
noviembre del año dos mil cinco.-
EXPEDIENTE Nº 4556/06.-
SANTA ROSA, 8 de Mayo de 2006.-
BOLETIN OFICIAL 2684 Santa Rosa, 19 de Mayo de 2006
Pág. N° 895
POR TANTO:
Téngase por LEY de la Provincia;
Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
cúmplase, comuníquese, publíquese y
archívese.-
DECRETO Nº 688/06.-
Ing. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa- Dr. Ricardo Horacio MORALEJO,
Ministerio de la Producción.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CION: 8 de Mayo de 2006.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y
UNO (2.251).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General
de la Gobernación.-
LEY N° 2253: APROBANDO EL CONVENIO DE SUBVENCION Y LA ADENDA AL MISMO
CELEBRADOS ENTRE LA SECRETARIA DE CIENCIA TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA DE LA NACION, EL COLEGIO MEDICO VETERINARIO
DE LA PAMPA, LA ASOCIACION COOPERADORA MANUEL N. SAVIO Y EL
MINISTERIO DE LA PRODUCCION DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA, EN EL
MARCO DE LA CONVOCATORIA DENOMINADA “PROYECTOS FEDERALES DE
INNOVACION PRODUCTIVA”.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de
Subvención y la Addenda al mismo celebrados
entre la Secretaría de Ciencia, Tecnología e
Innovación Productiva de la Nación, el Colegio
Médico Veterinario de La Pampa, la Asociación
Cooperadora Manuel N. Savio y el Ministerio de
la Producción de la provincia de La Pampa, en
fechas 29 de julio y 26 de agosto de 2005
respectivamente, en el marco de la convocatoria
denominada “Proyectos Federales de Innovación
Productiva", Ley Nº 25467, ratificados por
Decreto Nº 2513/05.-
Dicho Convenio y su Addenda forman
parte integrante de la presente Ley.-
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a los veinte días del mes de abril de
dos mil seis.-
Prof. Norma Haydee DURANGO
Vicegobernadora de La Pampa, Presidenta
Cámara de Diputados Provincia de La Pampa.-
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y
TECNOLOGIA
SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E
INNOVACION PRODUCTIVA
CONVENIO DE SUBVENCION
Entre la SECRETARIA DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E lNNOVACION PRODUCTIVA,
representada en este acto por el Señor HUGO
EDUARDO DE VIDO, en adelante: "La
Secretaría", el COLEGIO MEDICO
VETERINARIO DE LA PAMPA, representado en
este acto por su Presidente, el Dr. HECTOR R.
OTERMIN, en adelante: "El Beneficiario", y la
ASOCIACIÓN COOPERADORA GENERAL
MANUEL SAVIO, en el carácter de
administradora del subsidio, representada en
este acto por su presidente el Ing. CARLOS
ALBERTO BALLESTEROS en adelante, "La
Administradora", y EL MINISTERIO DE LA
PRODUCCION DEL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA, representado por su
titular, Dr. RICARDO HORACIO MORALEJO, en
adelante: "El Aportante", se conviene en celebrar
el presente convenio sujeto a los siguientes
artículos y condiciones:
ARTICULO PRIMERO: OBJETO.- "La
Secretaría" otorga a "El Beneficiario" un subsidio
enmarcado en el Concurso para la presentación
de Proyectos Federales de Innovación
Productiva, por hasta la suma de PESOS
CIENTO CINCUENTA y NUEVE MIL CIEN ($
159.100) para ser aplicado a la ejecución del
Proyecto denominado: "CONTROL DE
ENFERMEDADES VENEREAS EN RODEOS
BOVINOS DE PRODUCTORES DE PEQUEÑA
ESCALA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA", en
adelante: "El Proyecto", identificado como
expediente SECTIP 0248/04,Anexo XCVII, el que
forma parte del presente Convenio.-
ARTICULO SEGUNDO: OBJETIVO DEL
PROYECTO.-
Los objetivos y el plan de trabajo se ajustarán en
un todo a la solicitud de subvención que obra en
el expediente de referencia.

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