Boletín Oficial Nº 2664 - 29 de Diciembre de 2005

Fecha de publicación29 Diciembre 2005
Año2005
Número de Gaceta2664
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ....................................................................................... Ing. Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:....................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ...........................................Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Bienestar Social: .............................................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Cultura y Educación:..........................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: ........................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:............................................. C.P.N.Ernesto Osvaldo FRANCO
Ministro de Obras y Servicios Públicos..............................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario General de la Gobernación:................................................. Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Asuntos Municipales................................................................ Sr. Rodolfo CALVO
Secretario Recursos Hídricos.............................................................. Sr. Juan Pablo MORISOLI
Asesor Letrado de Gobierno: ............................................ Dr. Raúl Omar Osvaldo ARAGONES
Fiscal de Estado: .................................................................................Dr. José Alejandro VANINI
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LII - Nº 2664 SANTA ROSA, 29 de Diciembre de 2005.-
S U M A R I O
Página
LEY N° 2216: Modificando los Artículos 47, 73, y 84 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 – Régi-
men del Instituto de Seguridad Social…………………………………….…………………... 2420
LEY N° 2217: Aprobando el Convenio celebrado entre el Consejo Nacional de Niñez, Adolescencia
y Familia y el Ministerio de Bienestar Social, el día 28 de Julio de 2005……………….. 2421
LEY Nº 2221: Prorrogando hasta el 30 de Junio de 2006, la Ley Nº 2179, -Suspensión de
Subastas de Inmuebles por obligaciones dinerarias…………………….…………………. 2428
LEYNº 2222: Suspendiendo por un año los Juicios de Desalojo de Inmuebles Rurales
ubicados en los Departamentos de Chalileo, Curacó y Limay Mahuida y de acuerdo
a las exigencias establecidas…………………………………………………………………… 2429
Ley Nº 2231: Modificando el artículo 28 de la Ley Nº 1597- Orgánica de Municipalidades y Comi-
siones de Fomento……………………………………………………………………………….. 2429
Decretos Sintetizados: (Nros. 2164, 2253, 2720, 2731 a 2750, 2752 a 2790)……................................ 2430
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 2829, 2838, 2840 a 2844, 2847, 2849, 2851, 2853, 2854,
2856 a 2861, 2863, 2865 a 2867, 2869, 2871, 2873, 2876, 2878,
2880, 2882, 2883, 2887, 2894, 2897 y 2898)………………….…….…. 2443
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 582 y 600)………..………………………….…………….……… 2446
Subsecretaria de Industria y Comercio- Dirección de Comercio Interior y Exterior:
(Disp. Nros. 137 a 141)………………………………………………………………….….. 2446
Ministerio de Hacienda y Finanzas-Subsecretaría de Hacienda:
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nro. 40).................................................................................. 2447
Contaduría General:(Res. Nros. 398 a 408)……………………………………………………………………. 2449
Ministerio de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 314 y 319)………….……………........................ 2450
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 242 a 249)……………………………………………….. 2450
Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de La Pampa: (Acuerdo Nº 2080)……………………….. 2451
Fiscalía de Investigaciones Administrativas ( Res. Nros. 484)…………………………………………….. 2458
Instituto de Seguridad Social:( Res. Gral. Nro. 254)………………………………………………………….. 2458
Licitaciones:................................................................................................................................................. 2459
Avisos Judiciales:....................................................................................................................................... 2460
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................................... 2467
Pág. N° Santa Rosa, 29 de Diciembre de 2005 BOLETIN OFICIAL N° 2664
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LEY Nº 2216: MODIFICANDO LOS ARTICULOS 47, 73 Y 84 DE LA NORMA JURIDICA DE FACTO Nº
1170 – REGIMEN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícanse el artículo 47
de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170 (t.o.
2000), según modificación introducida por Ley Nº
1969; y los artículos 73 y 84 de la Norma Jurídica
de Facto N° 1170 (t.o. 2000), los que quedarán
redactados de la siguiente manera: “Artículo 47.-
Establécense las siguientes prestaciones o
beneficios:
a) Jubilación Ordinaria;
b) Jubilación por Invalidez;
c) Pensión;
d) Beneficio Solidario Proporcional; y
e) Jubilación Especial por Ceguera.
Para acordar cualquiera de los beneficios
enunciados en los .incisos a), b), c) y e) debe
resultar el I.S.S. caja otorgante."
“Artículo 73.- El haber mensual inicial
de las jubilaciones ordinarias, por invalidez y
especial por ceguera, resultará de aplicar el
setenta y cinco por ciento (75%) al promedio de
las remuneraciones actualizadas sujetas a
aportes de los diez (10) últimos años de trabajo,
continuos o discontinuos anteriores al cese,
lapso mínimo que se incrementará en un (1) año,
por cada año que transcurra desde el 1º de
enero de 1996.
Cuando los afiliados computen más de
noventa y cinco (95) puntos en la sumatoria a
que se refiere el inciso b) del artículo 49, el
porcentaje del párrafo precedente se
incrementará en uno (1) por cada punto que
exceda los noventa y cinco (95).
En caso de jubilación por invalidez o
especial por ceguera si el afiliado no acreditare el
mínimo requerido, se promediarán las
remuneraciones actualizadas de todo el tiempo
computado.
Si en el período a tomar en cuenta para
la determinación del haber concurrieran servicios
simultáneos con distintas bonificaciones, a los
efectos de determinar la bonificación a que se
refiere el segundo párrafo del inciso b) del
artículo 49, el tiempo de simultaneidad se dividirá
por el número de los distintos servicios
computados.
Si se computaren sucesiva o simultá-
neamente servicios en relación de dependencia y
autónomos, el haber se establecerá sumando el
que resulte de la aplicación de esta Ley para los
servicios en relación de dependencia y el
correspondiente a los servicios autónomos de
acuerdo con su régimen propio, ambos en
proporción al tiempo computado en cada
régimen, con relación al mínimo requerido en los
mismos, para obtener jubilación ordinaria.
A los efectos de determinar este mínimo
en los regímenes de la presente Ley, se
considerará como tal el tiempo necesario para
alcanzar los noventa y cinco (95) puntos a que
se refiere el artículo 49 inciso b).
El I.S.S. efectuará las reducciones
proporcionales que correspondan en el haber
jubilatorio, cuando no se hubiere efectuado el
aporte mínimo previsto en el segundo párrafo del
artículo 35°."
"Artículo 84.- El goce de la jubilación por
invalidez y jubilación especial por ceguera son
incompatibles con el desempeño de cualquier
actividad en relación de dependencia.
Percibirá la jubilación por invalidez hasta
el importe que surja de aplicar el inciso a) del
artículo anterior, el beneficiario que reingresare a
la actividad en relación de dependencia por
haberse rehabilitado profesionalmente, circuns-
tancia ésta que deberá acreditarse ante el I.S.S.
Cuando un beneficiario de la jubilación especial
por ceguera recupere la vista, seguirá gozando
de la prestación hasta seis (6) meses después de
haberla recuperado y el tiempo de ceguera se
computará como años de servicio."
Artículo 2°.- Incorpórase como artículo
49 bis de la Norma Jurídica de Facto Nº 1170
(t.o.2000), el siguiente:
“Artículo 49 bis.- Tendrán derecho a la
jubilación especial por ceguera, los afiliados que:
a) Hayan ingresado a la Administración
Pública afectados de ceguera congénita
o adquirida
b) Cuenten con 45 o más años de
edad.-
c) Reúnan como mínimo 20 años de
aporte; d) Cesen en toda actividad en relación
de dependencia; y
e) No reunieran los requisitos para
obtener alguno de los beneficios previstos en
esta Ley o en cualquiera de los regímenes
comprendidos en convenios de reciprocidad a los
que el l.S.S. está adherido.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en
Santa Rosa, a un día del mes de diciembre de
dos mil cinco.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegober-
nadora de La Pampa Presidenta Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.-
Dr. Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia de La
Pampa.-
BOLETIN OFICIAL N° 2664 Santa Rosa, 29 de Diciembre de 2005
Pág. N° 2421
EXPEDIENTE Nº 14606/05.-
SANTA ROSA, 16 de Diciembre de 2005.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia; Dése
al Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO Nº 2727/05.-
Ingº. Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa.- Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA, Ministro de
Bienestar Social.- C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO, Ministro de Hacienda y Finanzas.-
SECRETARIA GENERAL DE LA GOBERNA-
CION: 16 de Diciembre de 2005.-
Registrada la presente Ley, bajo el
número DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS
(2216).-
Ingº. Juan Ramón GARAY, Secretario General
de la Gobernación.-
LEY Nº 2217: APROBANDO EL CONVENIO CELEBRADO ENTRE EL CONSEJO NACIONAL DE
NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Y EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, EL
DIA 28 DE JULIO DE 2005.-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el convenio
celebrado entre el Consejo Nacional de
Niñez, Adolescencia y Familia y el Ministerio
de Bienestar Social de la Provincia de La
Pampa, el día 28 de julio de 2005, para
capacitar personas de la comunidad con el
objetivo de brindar apoyo domiciliario a los
adultos mayores, personas con discapacidad
y enfermos crónicos o terminales, en
situación de riesgo social, ratificado mediante
Dicho Convenio y el Decreto Nº
2014/05 forman parte integrante de la
presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa,
en Santa Rosa, a ún día del mes de
diciembre de dos mil cinco.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegober-
nadora de La Pampa, Presidenta Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.- Dr.
Mariano Alberto FERNANDEZ, Secretario
Legislativo Cámara de Diputados Provincia
e La Pampa.-
d
CONVENIO
PROGRAMA NACIONAL DE CUIDADOS
DOMICILIARIOS
CURSO DE FORMACIÓN DE CUIDADORES
DOMICILIARIOS
Entre:
El Consejo Nacional de Niñez Adolescencia y
Familia, con domicilio en Teniente General Juan
Domingo Perón 524, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, representada por su titular, Lic.
Beatriz Victoria Luisa ORLOWSKI de AMADEO,
en adelante "El Consejo" por una parte, y El
Ministerio de Bienestar Social de la Provincia
de La Pampa, representado por el Ministro Dr.
Rodolfo Mauricio Gazia (D.N.I.: 7.359.806), con
domicilio en Av. Luro sIn°, Ciudad de Santa
Rosa, Provincia de La Pampa, en adelante "El
Ministerio" por la otra, acuerdan celebrar el
presente convenio sujeto a las siguientes
cláusulas.
PRIMERA: Objeto
El presente Convenio tiene por objeto la
implementación del Primer Componente del
Programa Nacional de Cuidados Domiciliarios a
través de dos (2) Cursos de Formación de
Cuidadores Domiciliarios con la finalidad de
capacitar personas de la comunidad con el
objetivo de brindar apoyo domiciliario a los
adultos mayores, personas con discapacidad y
enfermos crónicos o terminales, en situación de
riesgo social y de esta manera mejorar la
calidad de vida de los mismos, favoreciendo la
resocialización al mantenerlos en su hogar e
insertos en la sociedad, evitando y/o
postergando su internación institucional.
SEGUNDA: Implementación
"El Ministerio" se obliga a implementar dos (2)
Cursos cuyo diseño se agrega como Anexo 1 y
forma parte integrante del presente convenio,
que se llevarán a cabo en las Ciudades de
Santa Rosa y General Pico, Provincia de La
Pampa.-
La ejecución del programa se desarrollará en un
plazo de cinco (5) meses. Comprometiéndose
"El Ministerio ", en el transcurso del primer mes
a organizar y seleccionar a los alumnos y en los
cuatro (4) meses sucesivos desarrollar todas las
actividades de capacitación, inherentes al
cumplimiento de los nueve (9) módulos. Las
actividades de capacitación tendrán un cupo de
ochenta (80) alumnos, cuarenta (40) por cada
Curso.

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