Boletín Oficial Nº 2580 - 21 de Mayo de 2004

Fecha de publicación21 Mayo 2004
Año2004
Número de Gaceta2580
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: .................................................................................................... Ing. Carlos Alberto VERNA
Vice-Gobernador:.................................................................................... Prof. Norma Haydee DURANGO
Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad: ........................................................Dr. Juan Carlos TIERNO
Ministro de Bienestar Social: ........................................................................Dr. Rodolfo Mauricio GAZIA
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................Prof. María de los Angeles ZAMORA
Ministro de la Producción: ...................................................................Dr. Ricardo Horacio MORALEJO
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario General de la Gobernación:................................................................ Ing. Juan Ramón GARAY
Secretario de Obras y Servicios Públicos........................................................Ing. Julio Néstor BARGERO
Secretario de Asuntos Municipales............................................................................. Sr. Rodolfo CALVO
Asesor Letrado de Gobierno: .......................................................... Dr. Raúl Omar Osvaldo
ARAGONES
Fiscal de Estado: ...............................................................................................Dr. José Alejandro
VANINI
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO LI - Nº 2580 SANTA ROSA, 21 de Mayo de 2004.-
S U M A R I O
Página
LEY N° 2099: Aprobación del Acta Acuerdo entre las provincias de Buenos Aires, Río Negro y
La Pampa referente al destino de los fondos provenientes de las Regalías previs-
tas en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336 (texto según Ley N° 23.164)....................... 634
Decreto N° 741: Creación del Consejo Asesor Cooperativo................................................................. 635
Decretos Sintetizados: (Nros. 701, 730, 731, 735 a 740, 742 a 804 y 806)............................................. 636
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 405 a 407, 425, 428, 435, 436, 458, 470, 471, 473, 475,
477, 478, 481, 482, 485, 488, 491, 492, 501, 504 a 507 y 510) 645
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 563 a 566, 573 a 576, 578, 617, 619, 620 a 623)..... 646
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Subsecretaría de Hacienda
Contaduría General: (Res. Nros. 30, 65 a 68 y 86)................................................................................ 647
Secretaría General: (Res. Nro. 88).......................................................................................................... 648
Secretaría de Asuntos Municipales: (Res. Nros. 099 a 103)................................................................. 648
Instituto de Seguridad Social - DAFAS: (Res. Nro. 025)...................................................................... 649
Licitaciones:.............................................................................................................................................. 649
Edictos de Mina:...................................................................................................................................... 650
Avisos Judiciales:..................................................................................................................................... 651
Jurisprudencia Judicial:.......................................................................................................................... 664
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................................. 665
Pág. n° Santa Rosa, 21 de Mayo de 2004 BOLETIN OFICIAL N° 2580
634
LEY N° 2099: APROBACION DEL ACTA ACUERDO ENTRE LAS PROVINCIAS DE BUENOS
AIRES, RIO NEGRO Y LA PAMPA REFERENTE AL DESTINO DE
LOS FON- DOS PROVENIENTES DE LAS REGALIAS PREVISTAS EN
EL ARTICULO 43 DE LA LEY N° 15.336 (TEXTO SEGUN LEY N° 23.164)-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Apruébase el Acta Acuerdo
celebrada entre las Provincias de Buenos Aires, Río
Negro y La Pampa, el 30 de octubre de 2002, referente
al destino de los fondos provenientes de las Regalías
previstas en el Artículo 43 de la Ley N° 15.336 (texto
según Ley N° 23.164) ante el distinto criterio
interpretativo de las jurisdicciones beneficiarias e
integrantes del Ente Ejecutivo Presa Embalse Casa de
Piedra.
Dicha Acta Acuerdo forma parte integrante
de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de
Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa Rosa,
a los veintidós días del mes de abril de dos mil cuatro.
Prof. Norma Haydeé DURANGO, Vicegobernadora
de La Pampa, Presidente Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa - Dr. Mariano Alberto
FERNANDEZ, Secretario Legislativo Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.-
ACTA ACUERDO
... En Buenos Aires, a los treinta (30) días del mes de
Octubre de 2002, reunidos los Señores Gobernadores
de las Provincias de Buenos Aires, Ing° Felipe SOLA,
de Río Negro, Dr. Pablo VERANI y Vicegobernador
de la Provincia de La Pampa, Dr. Heriberto Eloy
MEDIZA con la finalidad de tratar aspectos
relacionados con la actividad que viene desarrollando
el Ente Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra, en
especial la cuestión referida al destino de los fondos
provenientes de las regalías previstas en el artículo 43
de la Ley N° 15.336 (texto según Ley N° 23.164), que
vienen siendo retenidas por el citado Ente Ejecutivo
frente a las dificultades de su distribución, originadas
dichas dificultades en el distinto criterio de
interpretación, que vienen sosteniendo las
Jurisdicciones interesadas en dicha distribución. Que
atento el tiempo transcurrido desde que la referida
retención viene siendo ejercida por el citado
Organismo, cuyos importes respectivos se encuentran
depositados en una cuenta especial abierta al efecto,
recogiendo una inquietud manifestada al respecto por
su Directorio, que estima aconsejable que los fondos en
cuestión sean transferidos en partes iguales a las
Provincias signatarias de este Acuerdo, atendiendo el
carácter de mandatario de las mismas que reviste el
Ente Ejecutivo, distribución que revestirá el carácter de
provisoria y sin implicar modificación de la situación
jurídica en que se encuentran dichos fondos, situación
que determina que las Provincias deberán asumir el
compromiso de reintegrar a las Jursisdicciones
involucradas en la distribución respectiva, los importes
que a cada una de ellas pudiera corresponderle según la
teoría que en definitiva se adopte para dicha
distribución. Con la citada finalidad los Señores
Gobernadores acuerdan lo siguiente:-----------------------
ARTICULO PRIMERO: Disponer que el Ente
Ejecutivo Presa de Embalse Casa de Piedra transfiera a
las Provincias de Buenos Aires, La Pampa y Río
Negro, a la orden y en la cuenta que las mismas
indiquen, los fondos que el citado Organismo tiene
depositados en conceptos de regalías ante el distinto
criterio interpretativo de lo dispuesto en el artículo 43
de la Ley N° 15.336 (texto según Ley N° 23.164), así
como también para que proceda a transferir en el futuro
los importes que se recauden por el aludido concepto,
mientras se prolongue la situación de indefinición en la
distribución de las citadas regalías.-------------------------
ARTICULO SEGUNDO: Hacer saber al citado Ente
Ejecutivo que las transferencias dispuestas en el
Artículo que antecede, deberá realizarlas en partes
iguales entre dichas Provincias, quienes dejan
expresamente a salvo el criterio que cada una de ellas
sustenta en relación a la forma de distribución de las
regalías motivo de este Acuerdo, no importando el
presente Convenio sentar precedente alguno sobre
dicha materia.--------------------------------------------------
ARTICULO TERCERO: Dejar igualmente establecido
que las Provincias signatarias de este Acuerdo, como
guardadora de dichos fondos, asumen el compromiso y
la obligación de reintegrar a las Jurisdicciones
involucradas en la percepción de las regalías, la parte
que a cada una de ellas pudiere llegar a corresponderle
atendiendo la teoría interpretativa que en definitiva se
adopte para la distribución de las mismas.----------------
ARTICULO CUARTO: Los firmantes hacen reserva
de requerir la opinión de sus servicios de
asesoramiento y control en cuanto al texto del presente
convenio, sin que ello implique la suspensión o demora
en la implementación de la decisión adoptada.-----------
---- Conforme se firman cuatro (4) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
arriba indicados.----------------------------------------------
Ing. Agr. Felipe Carlos SOLA, Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires - Dr. Pablo VERANI,
Gobernador de Río Negro - Dr. Heriberto Eloy
MEDIZA, Vicegobernador de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 4916/04.-
SANTA ROSA, 7 de Mayo de 2004
Por Tanto:
BOLETIN OFICIAL N° 2580 Santa Rosa, 21 de Mayo de 2004 Pág. n°
635
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase,
comuníquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 732/04
Ing° Carlos Alberto VERNA, Gobernador de La
Pampa - C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro
de Hacienda y Finanzas.-
Secretaría General de la Gobernación, 7 de Mayo de
2004.-
Registrada la presente Ley, bajo el número
DOS MIL NOVENTA Y NUEVE (2.099).-
Ing. Juan Ramón GARAY, Secretario General de la
Gobernación.-
DECRETO N° 741: CREACION DEL CONSEJO ASESOR COOPERATIVO
Santa Rosa, 10 de Mayo de 2004
VISTO:
El expediente N° 5554/86, caratulado:
SANTA ROSA - MOVIMIENTO COOPERATIVO
PAMPEANO - E/borrador del anteproyecto de Ley de
creación del Consejo Asesor Cooperativo, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3532/86, se creó el
Consejo Asesor Cooperativo, que funcionara en esfera
del Ministerio de Bienestar Social, siendo presidido por
el Señor Ministro de Bienestar Social é integrado por el
Señor Director de Cooperativas y Mutuales de la
provincia y por los representantes de las Federaciones
de Cooperativas, acreditadas legalmente en la
provincia, que desarrollen su actividad dentro de la
jursidicción, siendo designados por el Poder Ejecutivo
a propuesta del Señor Ministro de Bienestar Social;
Que por Decreto N° 242/88, se creó en el
ámbito del Ministerio de Bienestar Social, la
Subsecretaría de Acción Cooperativa y Mutual;
Que mediante Decreto N° 2967/89, se aprobó
el Reglamento Interno del Consejo Asesor
Cooperativo;
Que la Subsecretaría de Acción Cooperativa
y Mutual, dependiente del Ministerio de Bienestar
Social, según consta a fojas 76 en el Anexo V del
Decreto Reglamentario N° 009/95, pasó a depender del
Ministerio de la Producción con la denominación de
Subsecretaría de Cooperativas;
Que asimismo por Decreto 685/98 se creó en
el ámbito de la Subsecretaría de Cooperativas, la
Dirección de Cooperativas;
Que dicha situación se mantiene con la
sanción del Decreto N° 06/03;
Que el movimiento cooperativo en sectores
típicos aún no agrupados en federaciones, ha alcanzado
un amplio desarrollo que amerita su participación en el
Consejo Asesor Cooperativo;
Que se hace necesario por todo lo expuesto
derogar los decretos N° 3532/86, obrante a fojas 33 y
2967/89, para adecuarse a lo establecido por la Ley de
Que a fojas 139, Asesoría Letrada de
Gobierno ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°: Créase el Consejo Asesor
Cooperativo, que funcionará en el área del Ministerio
de la Producción y tendrá como objetivo asesorar al
Poder Ejecutivo Provincial en aspectos relacionados
con la difusión, fomento y desarrollo del
Cooperativismo en la Provincia.-
Artículo 2°: El mismo será presidido por el
Ministro de la Producción, y estará integrado por el
Subsecretario de Cooperativas y/o el Director de
Cooperativas de la Provincia; por las Cooperativas
representantes de las Federaciones acreditadas
legalmente en la Provincia, y por las Cooperativas
representantes de cada uno de los sectores típicos del
universo cooperativo de la Provincia que no formen
parte de federación alguna.-
Artículo 3°: Para tal fin se elegirán una (1)
Cooperativa como representante titular y una (1)
Cooperativa como suplente por cada Federación
acreditada legalmente en la Provincia, una (1)
Cooperativa representante titular y una (1) Cooperativa
como suplente por cada sector típico no comprendido
en ámbito federado acreditado legalmente. Realizada la
elección, serán designadas por el Poder Ejecutivo a
propuesta del Señor Ministro de la Producción.-
Artículo 4°: Las Cooperativas designadas
representantes Titular y Suplente durarán Un (1) año en
sus funciones, pudiendo ser reelectas.-
Artículo 5°: Las Cooperativas designadas
concurrirán ante el Consejo Asesor Cooperativo por
medio de sus representantes legales o mandatarios, los
que desempeñarán sus funciones ad-honorem.-
Artículo 6°: El Consejo Asesor Cooperativo
deberá elevar al Poder Ejecutivo Provincial el proyecto
de Reglamento Interno, para su consideración y
aprobación.-
Artículo 7°: Deróganse los Decretos N°
3532/86 y 2967/89.-
Artículo 8°: El presente Decreto será
refrendado por los Señores Ministros de la Producción
y de Bienestar Social.-
Artículo 9°: Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al los
Ministerios de la Producción y de Bienestar Social a
sus demás efectos.-
VERNA, Gobernador de La Pampa - Dr. Rodolfo
Mauricio GAZIA, Ministro de Bienestar Social -

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