Boletín Oficial Nº 2536 - 18 de Julio de 2003

Fecha de publicación18 Julio 2003
Año2003
Número de Gaceta2536
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento Nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO L - Nº 2536 SANTA ROSA, 18 de Julio de 2003.-
S U M A R I O Página
Decreto N° 1082: “Reglamento de Trabajo para el personal tomero dependiente del Ente Provincial del Río Co-
lorado”.............................................................................................................................................. 890
Decreto N° 1108: “Reglamentación de la ley N° 2037 - S/Creación de un registro de Personal que preste servicio
de custodia en los loca les bailables nocturnos en el territorio provincial”................................... 892
Decretos Sintetizados: (Nros. 2233/02, 783, 794, 887, 893, 894, 953, 985, 1065 a 1073, 1081, 1083 a 1107, 1109 a
1149, 1151 y 1152)...................................................................................................................... 894
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. Nros. 131 y 132)............................................................................................ 903
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 817, 818, 822 a 826, 828, 838, 841 y 842)................................................ 903
Ministerio de la Producción: (Res. Nro. 179).................................................................................................................. 904
Subsecretaría de Asuntos Agrarios: Dirección de Recursos Naturales: (Disp. Nro. 63)............................................. 904
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Rentas: (Res. Gral. Nro. 31)........................................................................................................ 904
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 139, 142, 143, 152, 159, 160, 179, 189, 190, 195 a 198, 202 a 204, 208
210, 211. 214 y 224).................................................................................................... 905
Contaduría General: (Res. Nros. 134 a 136, 139 a 146).................................................................................................. 907
Secretaría de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nros. 67 a 76) ...................................................................................... 908
Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa: (Sentencia Nro. 1017).................................................................. 909
Instituto de Seguridad Social: (Res. Gral. N° 133).......................................................................................................... 909
DAFAS: (Res. Nro. 055)..................................................................................................................................................... 911
Licitaciones:........................................................................................................................................................................ 911
Edictos de Mina: ................................................................................................................................................................ 911
Avisos Judiciales:............................................................................................................................................................... 912
Jurisprudencia Judicial: (Causa Nro. 811/01)................................................................................................................. 922
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:........................................................................................................... 922
Pág. n° Santa Rosa, 18 de Julio de 2003 BOLETIN OFICIAL N° 2536
890
DECRETO N° 1082 : “REGLAMENTO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL TOMERO
DEPENDIENTE DEL ENTE PROVINCIAL DEL RIO COLORADO”
VISTO:
El Expediente N° 152/02 del registro del
Ente Provincial del Rio Colorado, y
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Ente Provincial del Rio
Colorado mediante Resolución N° 056/02 ha propuesto
la modificación del Decreto N° 2136/91 que establese
el Régimen de trabajo del personal tomero y el
Contrato tipo para tal fin;
Que el Reglamento actual contempla la
aplicación solamente para la zona de 25 de Mayo,
debiéndose prever su aplicación para las nuevas áreas a
incorporar;
Que el Reglamento vigente no contiene en su
totalidad el marco legal para las nuevas tareas a
asignar;
Que asimismo se hace necesario facultar al
Directorio del Ente Provincial del Rio Colorado para
que establezca el valor fijo por disponibilidad de la
movilidad y la remuneración por kilómetro recorrido;
Que el Inciso d) del Artículo 13 de la Ley N°
490, contempla la posibilidad de establecer un régimen
especial de trabajo para el personal conforme a las
necesidades del Organismo;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1°.- Apruébase el “Reglamento de
trabajo para el personal tomero dependiente del Ente
Provincial del Rio Colorado” que como Anexo I forma
parte integrante del presente Decreto.-
Artículo 2°.- Apruébase el Contrato tipo a
suscribirse con tomeros que afecten un vehículo propio
al cumplimiento de las tareas asignadas por el
Reglamento precitado, que como Anexo II forma parte
integrante del presente Decreto.-
Artículo 3°.- Derógase el Decreto N° 2136/91
y toda norma legal que se oponga a las disposiciones
del presente Decreto.-
Artículo 4°.- El presente Decreto será
refrendado por los señores Ministros de la Producción
y de Hacienda y Finanzas.-
Artículo 5°.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al
Ente Provincial del Rio Colorado a sus demás efectos.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa -
Ing. Néstor ALCALA, Ministro de la Producción -
C.P.N. Ernesto Osvaldo FRANCO, Ministro de
Hacienda y Finanzas.-
ANEXO I
REGLAMENTACION DE TRABAJO PARA EL
PERSONAL TOMERO
DEPENDIENTE DEL ENTE PROVINCIAL DEL RIO
COLORADO
Artículo 1°.- Corresponde al tomero atender
el servicio de riego y drenaje a los usuarios del Distrito
que le ha sido asignado, servido por canales de riego y
drenaje perfectamente definidos.-
Artículo 2°.- Este Reglamento es aplicable a
los siguientes Distritos de Riego: 1) Distrito de Riego y
Drenaje El Sauzal; 2) Distrito de Riego y Drenaje
Sección I; y 3) Distrito de Riego y Drenaje Sección V.
Facúltase al Ente Provincial del Rio Colorado a
establecer nuevos distritos de riego, a medida que se
habiliten nuevas áreas, en las que se aplicarán las
presentes normas.-
Artículo 3°.- El tomero deberá cumplir los
requisitos comunes establecidos en la legislación
general y tener como mínimo, el ciclo primario
completo aprobado.-
Artículo 4°.- Los tomeros dependerán del
Jefe de Operaciones de la Intendencia de Riego.-
Artículo 5°.- Son funciones y obligaciones de
los tomeros:
a) Conocer todos los predios bajo riego ubicados en el
Distrito que le corresponde, sus sistemas de drenaje,
estructuras de control, compuertas, aforos y demás
elementos físicos que conforman la operatoria de riego
y drenaje.
b) Realizar todos los movimiento de compuertas
necesarios para otorgar los suministros que le sean
ordenados de acuerdo al turnado preestablecido, previa
comprobación del cumplimiento por parte de los
usuarios de todas las exigencias establecidas por el
Reglamento de Riego del Distrito.
c) Efectuar los aforos necesarios con apoyo de los
elementos de control con que cuentan los canales
principales, secundarios, terciarios (o regueras) y las
tomas de los usuarios.
d) Operar, vigilar y reparar en la medida de sus
posibilidades todas las estructuras de control, caída,
distribución, paso, drenaje, entrada, toma, etc. de su
Distrito.
e) Mantener contacto permanente con los usuarios del
Distrito, su personal y representantes, proveyendo a los
mismo las órdenes, impresos, circulares, notifica-
ciones, turnos y reglamentos que las autoridades
superiores dispongan hacer llegar a los regantes con
relación a la provisión de agua a sus predios.-
f) Cumplir y hacer cumplir por dichos usuarios todas
las normas legales vigentes atinentes al uso del agua de
riego y tránsito por camino de servicio e inspección.
g) Retirar de los canales y estructuras las basuras,
troncos y detritos allí acumulados, colaborando con la
limpieza de hierbas y sedimentos de todas las obras de
su Distrito en la medida de sus posibilidades.-
BOLETIN OFICIAL N° 2536 Santa Rosa, 18 de Julio de 2003 Pág. n° 891
h) Regular las variaciones de la dotación de agua de su
Distrito y entregar los turnados de acuerdo al Plan de
Riego establecido.-
i) Efectuar dos veces por día, por lo menos, un
recorrido completo de canales, drenajes y caminos de
servicios e inspección de su Distrito, vigilando la
integridad de los elementos del Distrito de riego como
así previendo daños en los taludes y caminos de
servicio.-
j) Comunicar fehacientemente de inmediato al Jefe de
Operaciones el derrame de aguas servidas,
agroquímicos o cualquier clase de residuos en los
canales de riego y drenaje.-
k) Dar cuenta inmediata a su superior jerárquico de
toda novedad que se relacione con el trabajo que
desempeña, comunicar las necesidades de reparación,
conservación y mejoramiento que por su magnitud
deban ser ejecutadas por cuadrillas o equipos
especiales; denunciar las infracciones en que incurran
los regantes de su zona; y, en general, mantener
permanentemente informados a sus superiores respecto
de las funciones que le asigna este Reglamento.-
l) Realizar todas las tareas no enumeradas
específicamente en los incisos anteriores pero que
conforman la misión específica descripta en el Artículo
1°.-
Artículo 6°.- Prohíbese a los tomeros:
a) Mantener discusiones con los usuarios de su Distrito,
limitándose a anotar los pedidos de éstos para ser
transmitidos al superior jerárquico.-
b) Distribuir los turnos privilegiando a ciertos usuarios
respecto de otros.-
c) mantener vinculación comercial, contractual o legal
de cualquier tipo con los regantes de su Distrito.-
d) Entregar las llaves de las compuertas de los canales
secundarios, terciarios (o regueras) y de las tomas de
los predios a los usuarios o a cualquier otra persona no
autorizada por la Intendencia de Riego.-
Artículo 7°.- Los tomeros deberán cumplir
una jornada laboral de 6 (seis) horas treinta (30)
minutos promedio, distribuidas conforme a los
requerimientos del servicio. Trabajarán veintitrés (23)
días corridos por siete (7) subsiguientes de franco. En
caso de factores climáticos extraordinarios, fuerza
mayor o caso fortuito, los tomeros deberán desempeñar
las tareas que le competen sin limitación alguna en
horario o día de servicio.-
Artículo 8°.- Para el cumplimiento de las
tareas que le asigna este reglamento cada tomero
afectará un vehículo de su propiedad por cuyo uso
recibirá una compensación mensual.-
Artículo 9°.- El vehículo deberá ser aprobado
por el Ente Provincial del Río Colorado, organismo
que a su exclusivo criterio podrá rechazarlo.-
Artículo 10.- El Ente Provincial del Río
Colorado certificará mensualmente los kilómetros
recorridos por cada tomero en su respectivo Distrito.-
Artículo 11.- El tomero recibirá una suma fija
mensual determinada con carácter general por el Ente
Provincial del Río Colorado, como retribución por
mantener la unidad a entera disposición de dicho
organismo durante el cumplimiento de sus tareas
habituales. Adicionalmente recibirá, por kilómetro
recorrido, el importe que determinará el Ente
Provincial del Río Colorado en función de las
atribuciones establecidas en el Inciso n) del Artículo 13
de la Ley N° 490 para vehículos de hasta 2.000
centímetros cúbicos de cilindrada.-
ANEXO II
CONTRATO TIPO
En 25 de Mayo, Departamento Puelén,
Provincia de La Pampa, a los .... días del mes de ....
del año dos mil ..., entre el Ente Provincial del Río
Colorado, representado en este Acto por su Presidente
........, en adelante EL CONTRATANTE, por una parte
y por la otra el señor ........., en adelante EL
CONTRATISTA, se conviene en celebrar el presente
Contrato sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL CONTRATANTE alquila y EL
CONTRATISTA da en locación la movilidad necesaria
y suficiente para el cumplimiento de sus tareas de
TOMERO, que tiene asignada en el ENTE
PROVINCIAL DEL RIO COLORADO; conforme al
Régimen de trabajo para el personal tomero
dependiente del Ente Provincial del Río Colorado, que
fuera aprobado por el Decreto N° .... y que EL
CONTRATISTA declara conocer.-
SEGUNDA: El presente Contrato tendrá vigencia
desde el ..... de ..... al ..... de .... del presente año,
pudiendo ser rescindido unilateralmente por EL
CONTRATANTE en cualquier momento sin derecho a
reclamo de indemnización alguna por parte de EL
CONTRATISTA. Se deja expresamente aclarado que
la vigencia del presente Contrato caducará
automáticamente si EL CONTRATISTA el día ....., no
entrega a EL CONTRATANTE la nueva Póliza de
Seguro de Responsabilidad Civil.-
TERCERA: EL CONTRATANTE abonará por la
provisión de movilidad un valor fijo mensual de ........,
por mantener la movilidad a entera disposición del
Organismo durante el cumplimiento del cronograma de
trabajo y una remuneración por kilómetros recorridos
equivalentes a la que, para los vehículos de hasta 200
cm3. disponga por Resolución el Directorio del Ente
Provincial del Río Colorado, en función de las
atribuciones establecidas en el Inciso n) del Artículo 13
de la Ley N° 490.-
CUARTA: EL CONTRATANTE certificará cada mes
los kilómetros recorridos por EL CONTRATISTA,
para el cumplimiento de sus obligaciones.-
QUINTA: EL CONTRATISTA toma a su exclusivo
cargo todos los gastos que demande el mantenimiento
de la movilidad, como asimismo del combustible y
lubricantes, quedando excento EL CONTRATANTE
de cualquier pago relacionado con la misma.-
SEXTA: EL CONTRATISTA asume expresamente la
responsabilidad emergente del uso de la movilidad por
los daños de cualquier índole que pudiera ocasionar a
las cosas o a terceros, debiendo acreditar
mensualmente el pago del seguro consignado en la
cláusula segunda.-
SEPTIMA: Las partes de común acuerdo se someten a
la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Santa

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