Boletín Oficial Nº 2496 - 11 de Octubre de 2002

Fecha de publicación11 Octubre 2002
Año2002
Número de Gaceta2496
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO XLIX - Nº 2496 SANTA ROSA, 11 de Octubre de
2002.-
1082
DECRETOS SINTETIZADOS
S U M A R I O
Página
Decretos Sintetizados: (Nros. 1523, 1524, 1528, 1550, 1576 a 1595, 1598 a 1600, 1602 a 1625, 1630
a 1632 y 1635)........................................................................................ 954
Ministerio de Gobierno y Justicia: (Res. Nro.147 y 148)....................................................................... 962
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nros. 167 a 173)............................................................. 962
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 828 a 831 y 841).......................................................... 963
Ministerio de la Producción
Subsecretaría de Cooperativas - Dirección de Cooperativas: (Disp. Nros. 5 a 7).................................... 964
Ministerio de Hacienda y Finanzas - Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Rentas: (Res. Grales. Nros. 37 y 38)..................................................................... 964
Contaduría General: (Res. Nros. 132, 134, 136, 137, 139 y 140)............................................................ 965
Instituto de Seguridad Social: -DAFAS- (Res. Nro. 060)........................................................................ 966
Licitaciones:............................................................................................................................................ 966
Edictos de Mina:...................................................................................................................................... 967
Avisos Judiciales:.................................................................................................................................... 968
Jurisprudencia Judicial: (Sentencia N° 14/02, Causa N° 049/02, Sentencia N° 71/02, Causas Nro.
1483/99 y 23/02).............................................................................................. 979
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:................................................................................... 980
Decreto N° 1523 -16-IX-02- Art. 1°.-
Otórgase una asignación especial denominada
“Estímulo” por esta única vez, cuyo monto será de Lp.
100 por persona, con los alcances y limitaciones que se
establecen en el presente, destinado al personal de la
Administración Pública Provincial, incluídos los
comprendidos en Convenios Colectivos de Trabajo y
otros regímenes legales que fueran dejados sin efecto
por Decreto N° 176/91, ratificado por Ley N° 1375.
Quedan excluídos de esta asignación los funcionarios
del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y
Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial.-
Este beneficio alcanza al personal activo que
revistare en tal carácter al 1° de setiembre de 2002,
salvo lo dispuesto en los artículos 4° y 5°, y se
efectivizará con los haberes de dicho mes.-
Art. 2°.- Otórgase una gratificación especial
por esta única vez, a los beneficiarios comprendidos en
los regímenes jubilatorios a cargo del Instituto de
Seguridad Social de la Provincia, incluídos los titulares
del suplemento otorgado por Ley N° 961, que
revistaban en tal carácter al 1° de setiembre de 2002,
cuyo monto será una suma fija de Lp 100, pagaderos
con los haberes del mes de setiembre. Establécese que
la suma antes indicada se hará efectiva por cada
persona, con los alcances y limitaciones del artículo
precedente; no debiendo liquidarse en ningún caso
importe superior al consignado por cada beneficio.-
Art. 3°.- Determínase asimismo que el monto
del “Estímulo” será no remunerativo y no bonificable,
por lo tanto no sufrirá los aportes previsionales,
gremiales, ni asistenciales y en consecuencia, no se
tomará en cuenta para la liquidación del Sueldo Anual
Complementario, ni para el cálculo de adicionales cuyo
monto surja de aplicar determinadas proporciones,
porcentajes o índices.-
Art. 4°.- Establécese que el personal docente
suplente o interino, que haya prestado servicios a partir
del 1° de julio de 2002, percibirá el “Estímulo” aún
cuando no se encuentre en actividad al 1° de setiembre
de 2002, proporcionándose el beneficio al tiempo de
prestación de servicios por el importe percibido a la
fecha de liquidación y efectivizándose con la
correspondiente a los haberes del mes de setiembre.
Corresponderá el monto completo al que trabajó el
trimestre Julio-Setiembre.-
Art. 5°.- Determínase que el personal activo
al 1° de setiembre de 2002 que cesare con
posterioridad a esa fecha, y hasta el 30 de setiembre de
2002 inclusive, percibirá el “Estímulo” como agente
activo.-
Art. 6°.- Determínase que el “Estímulo”
previsto por el presente se abonará completo, al
personal de la Administración Pública que cumple al
menos 32 horas 30 minutos semanales de labor.
Corresponderá el 100 % del beneficio, asimismo al
personal que cumple horario reducido por la
particularidad del servicio que presta, y que cobra un
haber equivalente al de la jornada de 32 horas 30
minutos semanales o más de labor.-
Cuando la prestación del servicio sea por un
tiempo menor al establecido se proporcionarán los
límites previstos.-
Art. 7°.- Dispónese que el personal docente
percibirá el “Estímulo” completo otorgado por el
presente, a excepción de los que se detallan en Planilla
Anexo I, que forma parte del presente decreto, a los
que se proporcionará el monto de la asignación, según
se indica en cada caso.-
Art. 8°.- Determínase que el beneficio
establecido de acuerdo a las condiciones del presente
decreto, se hará extensivo a los agentes contratados en
el ámbito del artículo 6° de la Ley N° 1279,
proporcionándose desde el 1° de julio el monto de la
asignación al tiempo de prestación de servicios. Este
beneficio se hará efectivo sólo para prestadores que
están en actividad al 1° de setiembre de 2002.
Corresponderá el monto completo al que trabajó el
trimestre Julio-Setiembre.-
Art. 9°.- Invítase a las Municipalidades a
adherir a las disposiciones del presente decreto. A los
efectos del Artículo 6° del presente, se considerará
BOLETIN OFICIAL N° 2496 Santa Rosa, 11 de Octubre de 2002 Pág. n°
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monto completo del “Estímulo” para la jornada
habitual de labor correspondiente a cada Municipio.-
Art. 10.- Otórgase el “Estímulo” previsto en
el presente decreto al personal dependiente de las
Comisiones de Fomento.-
Art. 11.- Facúltase al Ministerio de Hacienda
y Finanzas a disponer los aportes máximos necesarios a
las Municipalidades que adhieran al presente, y
Comisiones de Fomento, para ser aplicados al
financiamiento del beneficio, según detalle de Planillas
Anexos II y III. (Expte. N° 8000/02).-
Art. 12.- El gasto que demande el cumpli-
miento del presente se imputará a las partidas
específicas del Presupuesto vigente.-
Art. 13.- Dése cuenta a la Honorable Cámara
de Diputados de acuerdo a lo establecido por el artículo
2°, último párrafo de la Ley N° 1238.-
Decreto N° 1524 -16-IX-02- Art. 1°.-
Autorízase a Tesorería General para efectuar un pago a
la Facultad de Ciencias Económicas y Jurídicas de la
Universidad Nacional de La Pampa, por el importe de
Lp. 9.450, a efectos de gratificar a los alumnos de esa
Universidad, que participan del programa de
capacitación en el ámbito de la Ley N° 1.011, a razón
de Lp. 50 por persona, sujeto a rendición posterior ante
el Tribunal de Cuentas. El beneficio alcanzará a
quienes los titulares de reparticiones de la
Administración Pública Provincial certifiquen su
pertenencia al programa citado, al 1° de setiembre del
año 2002. (Expte N° 8001/02).-
Art. 2°.- Dispónese que la Contaduría
General pagará a cada Médico Residente designado en
jurisdicción de Salud Pública el importe de Lp. 100,
afectándose el importe de Lp. 2.600.-
Decreto N° 1528 -17-IX-02- Art. 1°.-
Tesorería General de la Provincia, previa intervención
de Contaduría General, anticipará en concepto de
coparticipación impositiva a las Municipalidades y
Comisiones de Fomento la suma de Lp 377.630.-,
importe que se tomará de la Cuenta Corriente N°
18.850/4 -Provincia de La Pampa - Fondo Neto
Disponible LECOP, destinado a cubrir desequilibrios
financieros. (Expte. N° 8012/02).-
Decreto N° 1550 -19-IX-02- Art. 1°.-
Dispónese que a los beneficiarios del “PROGRAMA
JOVEN CONVIVIR” se le complementará el importe
correspondiente al mes de setiembre y por única vez,
con la suma fija de Lp. 50 por persona, ascendiendo el
monto total por el presente a Lp. 2.050.-
Art. 2°.- El gasto que demande el presente se
atenderá según las prescripciones de los Decretos N°
1899/01 y 2289/01.-
Decreto N° 1576 -25-IX-02- Art. 1°.-
Aclárase la numeración; el Quinto Considerando,
octavo renglón; y el Séptimo Considerando del Decreto
nro. 1.488/01 de fecha 10 de septiembre de 2002,
conforme se expresara en el exordio y en ejercicio de
la facultad emergente del art. 112 del Decreto nro.
1684/79.-
Art. 2°.- Aclárase el artículo 2do. del Decreto
nro. 1488/02, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Declarar CESANTE, a partir del día
siguiente de la notificación, a la agente Categoría 1
(Rama Administrativa) - Ley nro. 643- María Rita
BUSTILLO- D.N.I. nro. 11.416.683 - Clase 1955-,
perteneciente a la Subsecretaría de Salud, por
encuadrar su conducta en las causales previstas en el
artículo 277 incisos b) e i) de la Ley nro. 643.-”
Decreto N° 1577 -27-IX-02- Art. 1°.-
Apruébase el contrato -equiparado a la Categoría 7
(Rama Profesional con 32,30 horas semanales de labor)
-Ley 1279- de locación de servicios formalizado por el
Ministerio de Bienestar Social con doña Alicia Susana
SANCHEZ -DNI N° 12.194.202 -Clase 1956- y por el
período comprendido entre el 9 de agosto y hasta el 7
de octubre de 2002, para desempeñarse como Médica
en el Centro Sanitario, dependiente de la Subsecretaría
de Salud.-
Decreto N° 1578 -27-IX-02- Art. 1°.-
Apruébase el contrato de locación de servicios
equiparado a la Categoría 14 (Rama Administrativa)
formalizado, entre el Señor Secretario General de la
Gobernación y el señor Cristian Alexis PINEDA -DNI
N° 24.163.099 -Clase 1975-, que forma parte del
presente Decreto, de conformidad a lo previsto en el
artículo 3° y 4° de la Ley N° 643.-
La contratación aprobada precedentemente,
tendrá vigencia entre la fecha del presente Decreto y
hasta el 31 de diciembre de 2002.-
Decreto N° 1579 -27-IX-02- Art. 1°.-
Apruébase el contrato -equiparado a la Categoría 16
(Rama Servicios Generales y Mantenimiento) -Ley
1279- de locación de servicios formalizado por el
Ministerio de Bienestar Social con doña Juana Isabel
PEREZ -DNI N° 16.687.728 -Clase 1964- y por el
período comprendido entre el 21 de agosto y hasta el
19 de octubre de 2002, para desempeñar tareas
inherentes a dicha rama en el Establecimiento
Asistencial de Catriló, dependiente de la Subsecretaría
de Salud.-
Decreto N° 1580 -27-IX-02- Art. 1°.-
Apruébase el contrato -equiparado a la Categoría 12
(Rama Técnica) -Ley 1279- de locación de servicios
formalizado por el Ministerio de Bienestar Social con
doña Leticia María Andrea FERNANDEZ -DNI N°
24.998.649 -Clase 1976- y por el período comprendido
entre el 22 de agosto y hasta el 20 de octubre de 2002,
para desempeñarse como Instrumentadora Quirúrgica
en el Establecimiento Asistencial “Doctor Lucio
Molas”, dependiente de la Subsecretaría de Salud.-
Decreto N° 1581 -27-IX-02- Art. 1°.-
Apruébase el contrato -equiparado a la Categoría 15
(Rama Enfermería) -Ley 1279- de locación de
servicios formalizado por el Ministerio de Bienestar

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