Decreto Nº 1523 1º Sección: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Octubre de 2018 |
Emisor | Poder Ejecutivo |
LUNES 1º DE OCTUBRE DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLVI - Nº 187
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS
1a
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
PODER EJECUTIVO
Decreto N° 1523
Córdoba, 18 de setiembre de 2018.
VISTO: el Expediente N° 0716-008554/2018 del registro de la Secretaría de
Equidad y Promoción del Empleo.
Y CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones se gestiona la solicitud efectuada
por la señora Secretaria de Equidad, a efectos de ampliar el monto máximo
a otorgar por la autoridad de aplicación de la Ley N° 10.342, en relación
al subsidio denominado “Cuarto Mes de Licencia por Maternidad”, hasta la
suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000).
Que fundamenta lo solicitado en la necesidad de actualizar el monto
máximo correspondiente al referenciado subsidio, instituido por el artículo
1 de la Ley N° 10.342, que actualmente y conforme a lo establecido en el
artículo 6 de la citada normativa, asciende a la suma de Pesos Veinte Mil
($20.000); ello en virtud del proceso inacionario que afecta a la economía
del país, tomado como base los cálculos efectuados por la Dirección Ge-
neral de Estadísticas y Censos, según los cuales, la inación anualizada
durante el período junio de 2017 a junio de 2018, resultó superior al 20%.
Que el mencionado artículo 6 faculta a éste Poder Ejecutivo a actuali-
zar el monto máximo establecido para el subsidio de que se trata, siendo
la Secretaría actuante, la Autoridad de Aplicación de la norma conforme lo
establece su artículo 8.
Que obra el Visto Bueno de la señora Secretaria de Equidad y Promo-
ción del Empleo.
Que procede en la instancia ampliar el monto máximo del subsidio
implementado por el artículo 1 de la Ley N° 10.342, conforme se gestiona,
procediendo el Ministerio de Finanzas a efectuar las adecuaciones presu-
puestarias que resulten necesarias para la implementación del mismo de
conformidad lo preceptúa el artículo 12 del citado plexo normativo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dispuesto por los
artículos 54, 55 y 144 inc. 1° de la Constitución Provincial, lo dictaminado
por la Dirección de Jurisdicción Asuntos Legales y de Recursos Humanos
de la Secretaría de Equidad y Promoción del Empleo con el N° 635/2018,
por Fiscalía de Estado bajo el N° 849/2018 y en uso de atribuciones cons-
titucionales;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1°.- AMPLÍASE el monto máximo a otorgar en concepto del
subsidio denominado “Cuarto mes de Licencia por Maternidad”, instituido
por Ley N° 10.342, hasta la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000).
Artículo 2°.- El Ministerio de Finanzas efectuará las adecuaciones
PODER EJECUTIVO
Decreto Nº 1523 ................................................................pag. 1
AGENCIA CORDOBA CULTURA S.E
Resolución Nº 485 ...............................................................pag. 2
MINISTERIO DE TRABAJO
DIRECCION GENERAL DE RELACIONES LABORALES, HIGIENE,
SEGURIDAD E INSPECCION DEL TRABAJO
Resolución Nº 1654 ..............................................................pag. 2
MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Resolución Nº 82 .................................................................pag. 3
MINISTERIO DE FINANZAS
CONTADURIA GENERAL DE LA PROVINCIA
Resolución Nº 19 ..................................................................pag. 4
ADMINISTRACION PROVINCIAL DE RECURSOS HIDRICOS
Resolución Nº 240 ................................................................pag. 5
Resolución Nº 239 ................................................................pag. 5
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
ERSEP
Resolución General Nº 68 ...................................................pag. 6
Resolución General Nº 69 ...................................................pag. 10
Resolución General Nº 64 ...................................................pag. 11
Resolución General Nº 65 ...................................................pag. 13
presupuestarias necesarias, que se deriven de lo dispuesto en el artículo
1° del presente instrumento legal.
Artículo 3°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Mi-
nistro de Finanzas y Fiscal de Estado, y rmado por la señora Secretaria
de Equidad y Promoción del Empleo.
Artículo 4°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Bo-
letín Ocial y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS /LAURA JUDITH JURE, SECRETARIA DE EQUIDAD Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO / JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO /
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