Boletín Oficial Nº 2439 - 7 de Septiembre de 2001

Fecha de publicación07 Septiembre 2001
Año2001
Número de Gaceta2439
SecciónContenido Completo
Propiedad Intelectual Nº 187332
B O L E T I N O F I C I A L
Provincia de La Pampa
REPUBLICA ARGENTINA
Gobernador: ......................................................................................................... Dr. Rubén Hugo MARIN
Vice-Gobernador:........................................................................................... Dr. Heriberto Eloy MEDIZA
Ministro de Gobierno y Justicia: ....................................................................Dr. César Horacio BALLARI
Ministro de Bienestar Social: .........................................................................Sra. Marta Elena CARDOSO
Ministro de Cultura y Educación:.....................................................................Prof. Miguel Angel TANOS
Ministro de la Producción: ..................................................................Ing. Agr. Néstor Ricardo ALCALA
Ministro de Hacienda y Finanzas:.......................................................... C.P.N. Ernesto Osvaldo
FRANCO
Secretario de Obras y Servicios Públicos....................................................Ing. Raúl Victor RODRIGUEZ
Secretario General de la Gobernación:.............................................................. Sr. Cándido Hipólito DIAZ
Asesor Letrado de Gobierno: ...........................................................................Dr. Pablo Luis LANGLOIS
Fiscal de Estado: .........................................................................................Dr. Pedro Mario ZUBILLAGA
Dirección : Sarmiento nº 335 Telefax 02954- 436323 www. lapampa.gov.ar
AÑO XLVIII - Nº 2439 SANTA ROSA, 7 de Setiembre de 2001.-
S U M A R I O
Página
LEY N° 1944: Aprobación de Convenio con la Secretaría de Tercera Edad y Acción Social del Minis-
terio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación, sobre Sistema de Informa-
ción, Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales (SIEMPRO)................................ 1294
Decretos Sintetizados: (Nros. 1069, 1110, 1168, 1174, 1204, 1249, 1429, 1436 a 1469, 1472 a 1474,
1476 y 1477)............................................................................................. 1295
Ministerio de Gobierno y Justicia:
Subsecretaría de Asuntos Municipales: (Disp. Nros. 123 a 126)............................................................. 1301
Ministerio de Bienestar Social: (Res. Nros. 831 a 837, 842 a 846, 856, 861, 863, 864, 868, 870 y 880) 1301
Ministerio de Cultura y Educación: (Res. Nros. 721, 725, 728, 729, 739, 740, 764, 774, 792 y 856)..... 1303
Ministerio de la Producción: (Res. Nros. 206 y 207)................................................................................ 1303
Ministerio de Hacienda y Finanzas
Secretaría de Obras y Servicios Públicos: (Res. Nro. 108)....................................................................... 1304
Subsecretaría de Hacienda
Dirección General de Catastro: (Disp. Nros. 186, 260, 269, 272, 277 a 281 y 284)................................ 1304
Instituto de Seguridad Social - DAFAS-: (Res. Nros. 088, 090 a 094 y 627).......................................... 1305
Licitaciones.............................................................................................................................................. 1306
Avisos Judiciales:..................................................................................................................................... 1306
Jurisprudencia Judicial: (Sentencia Nro. 63)............................................................................................ 1323
Sección Comercio, Industria y Entidades Civiles:.................................................................................... 1323
Pág. n° Santa Rosa, 7 de Setiembre de 2001 BOLETIN OFICIAL N°
2439 1294
LEY N° 1944: APROBACION DE CONVENIO CON LA SECRETARIA DE TERCERA EDAD Y
ACCION SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE DE LA NACION, SOBRE SISTEMA DE
INFORMACION, MONI- TOREO Y EVALUACION DE PROGRAMAS
SOCIALES (SIEMPRO).-
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA
SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el Convenio
celebrado entre la Secretaría de Tercera Edad y Acción
Social del Ministerio de Desarrollo Social y Medio
Ambiente de la Nación y el Ministerio de Bienestar
Social, el día 27 de febrero de 2001, con el objeto de
mejorar el proceso de relevamiento y análisis de la
información social acerca de la pobreza a través del
Sistema de Información, Monitoreo y Evaluación de
Programas Sociales -SIEMPRO-.
Dicho convenio con sus anexos y el Decreto
779/01, forman parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara
de Diputados de la Provincia de La Pampa, en Santa
Rosa, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil
uno.-
Dr. Heriberto Eloy MEDIZA, Presidente H. Cámara de
Diputados Provincia de La Pampa.- Dr. Esteban Javier
PAZ, Secretario Legislativo H. Cámara de Diputados
Provincia de La Pampa.-
CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE
TERCERA EDAD Y ACCION SOCIAL DEL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y
MEDIO AMBIENTE DE LA NACION, Y EL
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE LA
PROVINCIA DE LA PAMPA, PARA LA
IMPLEMENTACION DEL PLAN DE
COOPERACION TECNICA
Entre el MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL DE
LA PROVINCIA DE LA PAMPA, en adelante EL
MINISTERIO, representada por su titular, Sra. Marta
Elena CARDOSO, DNI. 10.647.012 y la
SECRETARIA DE TERCERA EDAD Y ACCION
SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE DE LA NACION, en
adelante LA S.T.E. y A.S., representado por su titular,
Dr. Ernesto Aldo ISUANI, convienen en celebrar el
presente Acuerdo marco.
Antecedentes:
La ex Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia
de la Nación ha creado mediante Resolución N°
2851/95 el Programa Participativo de Desarrollo Social
-PRODESO-. Atento la necesidad de mejorar el
proceso de relevamiento y análisis de la información
social acerca de la pobreza, así como el proceso de
monitoreo y evaluación de los programas sociales
focalizados, ejecutados por los organismos nacionales
y provinciales, en el marco del PRODESO, se lleva
adelante el Sistema de Información, Monitoreo y
Evaluación de Programas Sociales -SIEMPRO-. a cuya
operatoria solicitó su adhesión EL MINISTERIO DE
BIENESTAR SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA
PAMPA.
En ese sentido, EL MINISTERIO se compromete a
presentar un Plan de Trabajo, dentro de un período no
mayor a tres meses a partir de la firma del presente
convenio, el cual deberá ser aprobado oportunamente
por la Coordinación del SIEMPRO.
Por todo lo expuesto y con miras a celebrar el convenio
correspondiente, se acuerdan las siguientes cláusulas:
CLAUSULA I.- EL MINISTERIO llevará adelante el
PLAN DE COOPERACION Y DISEMINACION
TECNICA, que como ANEXO I se adjunta al presente
y de acuerdo al Plan de Trabajo, en los términos y
condiciones aprobados por la Coordinación del
SIEMPRO.
CLAUSULA II.- EL MINISTERIO creará la Unidad
de Información Social, Monitoreo y Evaluación de
Programas Sociales o asignará dichas funciones a una
dependencia ya creada, en el plazo de tres meses, con
el fin de dar continuidad a las actividades de la
Agencia Provincial del SIEMPRO.
CLAUSULA III.- EL MINISTERIO se compromete a
sustentar la Unidad a que hace referencia la
CLAUSULA II, con posterioridad a la finalización del
presente convenio.
CLAUSULA IV.- EL MINISTERIO se compromete a:
a) Poner a disposición del proyecto un
espacio físico adecuado, provisto del equipamiento
necesario para su utilización (escritorios, sillas, líneas
telefónicas, cobertura de servicios, artículos de librería,
etc.).
b) Asignar, por lo menos, a DOS (2) técnicos
y UN (1) administrativo, de su planta de personal.
c) Utilizar el equipamiento financiado por
LA S.T.E. y A.S. exclusivamente a los fines del PLAN
DE COOPERACION Y DISEMINACION TECNICA.
d) Financiar los gastos operativos, incluídos
aquellos derivados del mantenimiento, seguros e
insumos de los equipos aportados por el SIEMPRO,
como así también a movimientos de caja chica.
e) Observar, en caso de que resulte necesario
efectuar compras o contrataciones con fondos
nacionales destinadas al proyecto, las normas que al
respecto tienen establecidas el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y
FOMENTO -BIRF-, la que como Anexo II forma parte
del presente convenio.
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f) Aceptar la supervisión, monitoreo y
evaluación previstos en el Plan de Cooperación y
Diseminación Técnica, prestando la colaboración
necesaria al efecto.
g) Afectar el equipamiento financiado por
LA S.T.E. y A.S. a la Unidad de Información Social,
Monitoreo y Evaluación de Programas Sociales
referida en la cláusula anterior, para su exclusivo uso,
con posterioridad a la finalización del presente
convenio.
h) Colaborar en las actividades necesarias
para el desarrollo de un Sistema Federal de
Información que constituya una herramienta básica
para la gestión de los programas sociales.
CLAUSULA V.- Por su parte, LA S.T.E. y A.S. se
compromete a:
a) Brindar asistencia técnica a EL
MINISTERIO durante el desarrollo de EL PLAN DE
COOPERACION Y DISEMINACION TECNICA.
b) Financiar servicios de consultoría y
equipamiento para la realización de las actividades
desarrolladas en el punto 5 del PLAN DE
COOPERACION Y DISEMINACION TECNICA que
como Anexo I se adjunta, hasta un monto total de
PESOS cuarenta y cinco mil ($ 45.000) durante un año,
reservándose el derecho de suspender dicho
financiamiento en caso de incumplimiento de los
resultados establecidos en el PLAN DE TRABAJO y
en los términos del presente Convenio.
c) Respecto de los equipos informáticos
entregados con anterioridad al presente acuerdo, dichos
bienes se ceden en comodato a la Provincia de acuerdo
al instrumento que se adjunta como Anexo III.
CLAUSULA VI.- EL MINISTERIO designará un
representante a los fines de la consecución del presente
convenio, incluyendo temáticas operativas y
financieras del mismo.
CLAUSULA VII.- Por su parte, LA S.T.E. y A.S.
designa como representante a los fines de la
consecución del presente convenio, incluyendo
temáticas operativas y financieras del mismo, al
Coordinador del Sistema de Información, Monitoreo y
Evaluación de Programas Sociales -SIEMPRO- en
funciones.
CLAUSULA VIII.- El presente convenio tendrá
vigencia hasta el 31 de diciembre de 2001.
CLAUSULA IX.- Las partes podrán, de mutuo
acuerdo, prorrogar la vigencia del presente convenio,
cuando así lo consideren.
CLAUSULA X.- Se establecen como domicilio de las
partes los que se detallan a continuación:
EL M.D.S.Y M.A.: Avda. 9 de Julio 1925, Capital
Federal.
EL MINISTERIO: Casa de Gobierno - Planta Baja -
Santa Rosa.- La Pampa.
En la ciudad de BUENOS AIRES, a los 27
días del mes de Febrero de 2001 se firman tres
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
Dr. Ernesto Aldo ISUANI, Secretario de Tercera Edad
y Acción Social, Ministerio de Desarrollo Social y
Medio Ambiente - Marta Elena CARDOSO, Ministro
de Bienestar Social de la Provincia de La Pampa.-
EXPEDIENTE N° 8.193/01.-
SANTA ROSA, 28 de Agosto de 2001.-
Por Tanto:
Téngase por LEY de la Provincia. Dése al
Registro Oficial y al Boletín Oficial, cúmplase, comu-
níquese, publíquese y archívese.-
DECRETO N° 1471.-
Dr. Rubén Hugo MARIN, Gobernador de La Pampa -
Sra. Marta Elena CARDOSO, Ministro de Bienestar
Social.-
Asesoría Letrada de Gobierno, 28 de Agosto de 2001.-
Registrada la presente Ley bajo el número
UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO
(1.944).-
Dr. Pablo Luis LANGLOIS, Abogado, Asesor Letrado
de Gobierno de la Provincia de La Pampa.-
DECRETOS SINTETIZADOS
Decreto N° 1069 -14-VI-01- Art. 1°.-
Reestructúranse las partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de
fojas 2 a 164 del Expediente n° 5762/01.
Art. 2°.- Déjase establecido que la “Solicitud
de Reestructuración n° 65381” adjunta a fs. 46, se
autoriza para realizar afectaciones de créditos, pero se
dará curso a los pagos correspondientes con el efectivo
ingreso de los fondos provenientes del recurso “Ley
23966 Cupo FEDEI”.
Art. 3°.- Determínase que la “Solicitud de
Reestructuración n° 65382” adjunta a fs. 48, se autoriza
al sólo efecto de realizar afectaciones de
créditos, pero se dará curso a los pagos
correspondientes, con el efectivo ingreso de los fondos
específicos, provenientes del recurso: “Fondo
Fiduciario - Obras Desarrollo”.-
Decreto N° 1110 -21-VI-01- Art. 1°.-
Reestructúranse partidas del presupuesto vigente de
acuerdo a lo establecido en las planillas obrantes de
fojas 2 a 236 del Expediente n°6072/01.
Art. 2°.- Modifícase el artículo 4° del
Decreto n° 814/01, el que quedará con la siguiente
redacción:
“Artículo 4°.- El crédito necesario a los fines
ordenados precedentemente, se tomarán con cargo a la

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