Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 25 de Octubre de 2023, expediente CNT 002438/2023/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 2438/2023/CA1

JUZGADO Nº 14

AUTOS: “BOLAÑO, CESAR DANIEL c/ BROU CLEAN S.R.L. Y OTRO s/

DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 25 de octubre de 2023.-

VISTOS:

El recurso interpuesto por ADEA ADMINISTRADORA DE

ARCHIVOS S.A en fecha 28/06/2023; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora juez “a quo” rechazó la solicitud de la codemandada orientada a lograr la citación como tercero de P.C.C.,

    AM2 S.A., ALL CLEAN SA y LIMPIDO S.A. mediante la resolución de fecha 22/06/2023, con fundamento en que: “…la pretendida citación no puede tener favorable acogida dado que la propia postura adoptada por ADEA

    ADMINISTRADORA DE ARCHIVOS SA, al contestar la acción, en orden a que "...no fue nunca empleadora de BOLAÑO, ni tuvo injerencia ni conocimiento alguno de la relación laboral que la parte actora alega...", no permite tener por cumplidos los extremos que se señalaran con anterioridad; pues no surge elemento alguno del que -desde la posición que asume la accionada- pudiera resultar configurada la posibilidad de que a las implicadas las alcance una controversia común y una acción de repetición......”

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía Fecha de firma: 25/10/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 2438/2023/CA1

    General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L.

    y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR