Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 4 de Agosto de 2021, expediente CAF 011680/2017/CA002

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expediente Nº: 11680/2017

Autos: “BOISSELIER, C.A. Y OTROS c/ EN-M

DEFENSA-ARMADA Y OTRO s/ACCION MERAMENTE

DECLARATIVA”

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

Contra el pronunciamiento de esta Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, la parte actora deduce recurso extraordinario, que fuera debidamente sustanciado, y contestado por la codemandada Cámara de Diputados de la Nación.

Ha de tenerse en cuenta que la sentencia objeto de éste, confirmó la sentencia dictada en primera instancia, que rechazó la pretensión de los actores, quienes plantearon una acción declarativa de certeza, con el objeto de poner fin a la incertidumbre generada en torno a sus derechos previsionales. La parte actora sostuvo que el personal de policía de establecimientos navales tiene estado policial como el resto de las fuerzas de seguridad, pero no tiene, a diferencia del resto de las fuerzas, un régimen jubilatorio propio,

ya que han quedado dentro del régimen jubilatorio general (ley 24.241). La actora solicitó

la declaración de certeza sobre la inconstitucionalidad de la ley aplicable al caso de autos,

como también que el Congreso Nacional dicte una normativa acorde a sus pretensiones.

De tal modo, teniendo en cuenta que la aplicación del Decreto 1967/1973 y de la ley 24.241 corresponden por ser normativa aplicable y vigente al momento de interposición de la demanda, y que el máximo tribunal tiene dicho que los beneficios previsionales se rigen por la ley vigente al tiempo de producirse el hecho generador de la prestación (Fallos 318:1700), no se justifica el otorgamiento de la apelación extraordinaria por no existir cuestión federal (art. 14 de la Ley 48) y corresponde denegar la vía intentada.

Con relación a la trascendencia y a la arbitrariedad alegadas, incumbe exclusivamente al máximo tribunal de la República valorar si el caso reviste gravedad institucional, como asimismo decidir acerca de la...

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