Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 9 de Junio de 2016, expediente FRE 081001108/2006/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 81001108/2006 BOIS, O.P. c/ AFIP s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sistencia, 09 de junio de 2016.- CPJ Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “BOIS, OMAR PEDRO C/

AFIP S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” EXPTE. N° FRE 81001108/2006/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 1 de la ciudad de Resistencia, que vienen a estudio y consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada contra la resolución de fs. 367/377; y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia acogió la demanda incoada por los Sres.

    M.J.B., M.A.L. y O.P.B. y, en consecuencia, resolvió: a)

    hacer lugar a la demanda de reconversión de contrato administrativo, b) declarar la nulidad de la Disposición Nº 605/05-AFIP; c) hacer lugar a la redeterminación de precios, condenando a la AFIP –por tal concepto- al pago de la suma de $ 1.311.718,78 más intereses desde el 01/03/06 conforme tasa activa del Banco Nación; d) hacer lugar parcialmente a la indemnización de daños y perjuicios, reconociendo los rubros daño emergente, lucro cesante y desestimando la pretensión del daño moral; e impuso costas a la demandada vencida.

    Disconforme con la decisión, la accionada interpuso recurso de apelación a fs.

    390, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo a fs. 393. Radicadas las actuaciones ante esta Cámara de Apelaciones, se pusieron los autos a disposición del apelante conforme surge de fs. 395. Seguidamente la recurrente expresó agravios según constancias de fs.

    409/419. Corrido el pertinente traslado, la actora los contestó a fs. 422/445 vta., con lo cual a fs.

    472 se procedió a llamar Autos para sentencia.

  2. La accionada se alza contra la sentencia recaída disintiendo con la conclusión del a quo que, al analizar el planteo de los actores (que radicó en determinar si en el Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15938497#155201519#20160608120241586 sub lite se trató de un contrato administrativo para la adquisición de inmueble -contrato de compraventa- regulado por la Disposición Nº 297/03 o si por el contrario, se estaba frente a la existencia velada o encubierta de un Contrato de Obra Pública, que como tal debía regirse por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064) consideró que se encontraba acreditado que el verdadero objeto del contrato fue la ejecución de una obra de arquitectura nueva que debió regirse por la ley 13.064.

    Disconforme con tal interpretación alega que originariamente se hallaba previsto en el pliego licitatorio la posibilidad de que los ofertantes propusieran adecuar las instalaciones existentes o completar las mismas (conforme punto D-8). Expresa que los actores consideraron conveniente participar en la licitación llamada por la AFIP, ofreciendo en venta su propiedad por un precio determinado, que incluía las modificaciones necesarias para adecuarlo a sus requerimientos, según el proyecto que ellos mismos acompañaron con la oferta. Refuerza su argumentación en el sentido de que el juzgador omitió considerar que los accionantes al momento de contratar estaban en conocimiento de que deberían adecuar el inmueble, situación que no desnaturaliza el objeto de la contratación. Agrega que de los antecedentes no surge la existencia de documentación propia de un contrato de obra pública. Expone que los informes solicitados respecto del código de edificación y cota de inundación no constituyen prueba en el sentido que el a quo les atribuye, puesto que son recaudos que cualquier interesado en la adquisición de un inmueble puede solicitar. Manifiesta que la reconversión ordenada resulta improcedente en virtud de la teoría de los actos propios y el principio de buena fe contractual, a la luz de los cuales debe ser analizada la conducta adoptada por los accionantes. En este sentido refiere que los actores nunca impugnaron el pliego de condiciones ni los términos de la orden de compra, aceptando además el adelanto previsto en el mencionado pliego, por lo que el posterior reclamo de redeterminación de precios resulta reñido con su comportamiento anterior y manifiestamente malicioso.

    Expresa que si los trabajos de adecuación del inmueble requerían de la ejecución de una obra de arquitectura nueva y ello tornaba antieconómica su oferta, debió

    abstenerse de presentarse a la licitación, e incluso desistirla luego en los términos del art. 39 de Fecha de firma: 09/06/2016 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA #15938497#155201519#20160608120241586 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA la Disposición N° 297/03. R. contradictoria la conducta de los actores, que suscribieron sin reservas la escritura traslativa de dominio con la cual se perfeccionó el contrato de compraventa y mantuvieron al mismo tiempo el reclamo de reconversión de este último en uno de obra pública. Plantea la imposibilidad lógica y jurídica de ordenar la “reconversión” de un contrato consentido y ejecutoriado.

    Impugna igualmente la fijación del monto por el cual hizo lugar a la redeterminación de precios, por apartarse del resultado de la pericia contable -que arrojó la suma de $ 1.856.952,90- por lo que condenarla al pago de $ 1.311.718,78 por tal concepto con más sus intereses resulta excesiva. Advierte que el sistema de cálculo utilizado es el correspondiente a obras pendientes de ejecución, como también hace notar que no se descontó el 30% otorgado en concepto de anticipo.

    Se alza igualmente contra la condena por daños y perjuicios, manifestando que no se advierte cuál sería el hecho dañoso que habilita la reparación. Razona que por un lado se hace lugar a la redeterminación de precios, y por otro se declara ilegítima la Resolución N°

    602/05 que rechazó la reconversión pretendida, pero no se declaró la ilicitud del contrato celebrado, por lo que el reconocimiento de los daños y perjuicios sin establecer cuál sería la causa, resulta inaceptable.

    Cuestiona que la sentencia reconozca a los...

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