Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 13 de Agosto de 2018, expediente FGR 017195/2016/CA001

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Boichuk, J.C. y otros c/ Estado Nacional (Gendarmería Nacional) s/ suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR 17195/2016/CA1)

Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 13 días de agosto de dos mil dieciocho se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe, conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.G.B. dijo:

I.

La sentencia de fs.60/64 hizo lugar a la demanda y condenó al Estado Nacional (Gendarmería Nacional Argentina) a incorporar y liquidar para el futuro en el haber de retiro de los actores J.C.B., E.D.L., Y. delC.G. y H.S.T. el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, como así también a pagar las diferencias resultantes desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, octubre de 2014, con más los intereses a la tasa pasiva que utiliza el BCRA.

Impuso las costas a dicha parte y reguló honorarios de los letrados intervinientes.

Contra ello la accionada interpuso recurso de apelación a fs.65, presentó luego el memorial de fs.73/76, sin recibir el responde de la contraria.

II.

La demandada, en primer término, se agravió de que el a-quo interpretara que el único requisito de la ley 19.485, modificada por decreto 1472/08, era la residencia en las zonas determinadas como “zona sur”. Sostuvo que los Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29024926#211709980#20180814074252556 actores son beneficiarios del sistema previsional de la Caja de Gendarmería Nacional, el cual se encuentra excluido del ámbito de aplicación de la norma citada.

Manifestó que la supresión de la denominación “cajas nacionales de previsión” operada por el decreto 1472/08 al modificar el art.1° de la ley 19.485 no significaba de ninguna manera un intento por ampliar el número de beneficiarios extendiendo el suplemento a todas las jubilaciones, pensiones y prestaciones mínimas que se liquidan en la zona patagónica.

Como segundo agravio, se quejó también de la imposición de las costas a su cargo, pues consideró que la cuestión es novedosa y la Corte Suprema se ha expedido recientemente al respecto en los autos Z., Borejko, S., I.C. y Z., solicitando que se impongan en el orden causado en ambas instancias.

Por último cuestionó el porcentaje con que fueron regulados los honorarios de los letrados de la actora, afirmando que la tarea desplegada resultó sustancialmente simple, de poca complejidad y una reiteración de juicios de idéntico objeto, fijando un estipendio excesivamente alto.

Hizo reserva del caso federal III.

En relación con el cuestionamiento central formulado por la accionada —acerca del reconocimiento del derecho de los actores a percibir en sus haberes jubilatorios el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el Decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona austral”— esta Fecha de firma: 13/08/2018 Alta en sistema: 17/08/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #29024926#211709980#20180814074252556 Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR