Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 14 de Julio de 2023, expediente CIV 004286/2019

Fecha de Resolución14 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

4286/2019

BOHL, H.G. c/ LIDERAR COMPAÑIA

GENERAL DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 14 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La citada en garantía apeló la resolución del 20 de marzo de 2023 por la que el juez de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial.

    El memorial de agravios fue incorporado el 5 de abril de 2023 y contestado el 19 de ese mes y año.

    La cuestión se integra con el dictamen del señor Fiscal General del 22 de junio de 2023.

  2. Este colegiado ya ha tenido oportunidad de señalar en reiteradas ocasiones que la limitación contenida en el artículo 730 del Código Civil y Comercial no importa la restricción del derecho de propiedad, sino más bien una distribución equitativa del mayor costo en el litigio (conforme esta Sala, expte. n° 75.239/2001

    del 30/11/2006, “Vidal, J.M.c.R., J.J. y otros s. daños y perjuicios”; expte. nº 114.911/2005 “G., I. y otro c. UGOFE s. daños y perjuicios” del 7/11/2013 y expte.

    18130/2010 “Bartual, J.S. y otros c. Arcos Dorados Argentina S.A. y otros s. daños y perjuicios”, del 9/5/2019; entre muchos otros).

    Como se señaló en los precedentes citados en el párrafo anterior, igual criterio asumió la Corte Federal in re “

    V.” (Fallos 332:1276) al analizar un planteo de inconstitucionalidad del párrafo agregado por el artículo 8 de la ley 24.432 al artículo 277 de la ley 20.744 -de contrato de trabajo-,

    cuyo texto coincide sustancialmente con el aquí impugnado,

    oportunidad en la que luego de afirmar que “…la normativa cuestionada tiene un inequívoco sentido de incorporar una limitación con respecto al daño resarcible que debe afrontar el Fecha de firma: 14/07/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    deudor…”, decisión que se manifiesta “…como uno de los arbitrios posibles enderezados a disminuir el costo de los procesos judiciales y morigerar los índices de litigiosidad, asegurando “la razonable satisfacción de las costas del proceso judicial por la parte vencida,

    sin convalidar excesos o abusos…”, concluyó en que “…la elección entre el presente u otros medios posibles y conducentes para tales objetivos, constituye una cuestión que excede el ámbito del control de constitucionalidad y está reservada al Congreso…” (conforme considerando n° 5).

    Este temperamento fue reiterado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación al hacer suyo el dictamen del P.F. en el precedente “Latino” (Fallos: 342:1193), del 11 de julio del 2019, oportunidad en la que dejó sin efecto una resolución de la Sala L de esta Cámara de Apelaciones que había decretado la inconstitucionalidad del artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Nación. El criterio fue ratificado posteriormente en “Scaglione ” (CIV 87820/2009/1/RH1 del 29 de octubre de 2020), “F. ” (CIV 60494/2011/CS1 del 11 de marzo de 2021), “Villalba” (CIV

    88598/2013/CS1 del 17 de junio de 2021) “Damianoff” (CIV

    114209/2000/1/RH1 del 17 de junio de 2021), “Aguirre” (CIV

    31984/2008/1/RH1 del 8 de julio de 2021), “Soria” (CIV

    91650/2008/2/RH1 del 7 de octubre de 2021), “Peroni” (CIV

    31868/2008/1/RH1 del 16 de junio de 2022), “Garro” (CIV

    53397/2009/CS1 del 6 de septiembre de 2022), “Masciotra” (CIV

    58953/1999/3/RH2 y otro del 6 de septiembre de 2022) y “Denoy”

    (CIV 12102/2007/1/RH1...

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