Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 27 de Septiembre de 2016, expediente CNT 048725/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48725/2014 - BOGGINI, M.E. c/ LISADORA S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO Buenos Aires, 27 de septiembre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por ambas partes según los términos de fs. 148/151 y 154/155, que fueron replicados a fs. 160/161 y 164/vta.

A fs. 152 y 155/vta. la letrada de la demandada y los letrados de la actora, respectivamente, apelan sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja de la demandada, adelanto mi opinión adversa al disenso.

En tal sentido, estimo que la crítica que expone la apelante carece de trascendencia en la medida que no rebate la valoración en sana crítica de las constancias de la causa que se efectuara en el fallo apelado (cf. arts. 377 y 386 del CPCCN).

En efecto, respecto de la admisión de diferencias por horas extras la declaración de la testigo Rigobello (fs. 119/120) –quien ni siquiera es mencionada en la apelación- ilustra claramente el horario que la actora denunció como cumplido en la demanda (cfr. fs. 6/vta.), esto es de lunes a sábados de 12:30 a 21:30 y en exceso del mismo en ocasiones festivas y días especiales como el de la madre, fiestas de fin de año, etc., sin que al respecto se opusieran a sus dichos críticas concretas –ni elementos probatorios que los rebatan-. De allí entonces que, por haber percibido tales circunstancias por medio de sus sentidos, pues la testigo laboró en el mismo local con la actora y en el horario indicado, se advierte correcta la entidad probatoria otorgada en relación a Fecha de firma: 27/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #23905950#163156371#20160927134749060 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX este reclamo (cfr. arts. 386; 445 y 456 del CPCCN y art. 90, L.O.).

En cuanto al reproche que efectúa porque no se proveyó la producción de la prueba pericial contable ofrecida por su parte, considero que la crítica resulta tardía en la medida que la recurrente dejó consentir la providencia de las pruebas efectuada en la audiencia de fs. 98/100 que la tuvo presente (cfr. art. 96, L.O.), como así también el auto mediante el cual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR