Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 28 de Junio de 2019, expediente FCB 013993/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 13993/2015/CA1 AUTOS: “BOGDANSKY, M.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, 28 de junio de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “BOGDANSKY, M.A. C/ ANSES –

REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº 13993/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la Resolución de fecha 2 de octubre de 2017 dictada por el Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba, que dispuso admitir la procedencia de la acción articulada, ordenando a A. a determinar y reajustar el haber previsional del accionante. Las costas fueron impuestas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La recurrente expresa agravios cuestionando la resolución recaída en los presentes.

    Considera que el Iudicante no ha comprendido la situación planteada, afirmando que se demandó

    el reajuste del haber de una jubilación ordinaria de la ley 24.241, con componente público y otro del régimen de capitalización, habiendo el Magistrado omitido expedirse sobre la actualización de estos últimos. Cita diversa jurisprudencia. En definitiva, solicita se haga lugar a la apelación deducida y se rectifique el decisorio recurrido (124/125vta.).

    Corrido el traslado de ley, la parte demandada dejó vencer los plazos sin contestar agravios, quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 127).

  2. Previo a todo, es del caso señalar que la accionante inició la presente demanda a fin de obtener la redeterminación y reajuste del haber jubilatorio en virtud de la denegatoria de ANSeS. Del citado escrito surge que la demandante advierte (punto XIII) que su haber jubilatorio está conformado por dos componentes, uno público y otro proveniente de aportes efectuados al régimen de capitalización individual, solicitando en consecuencia, igual tratamiento y cobertura que la brindada por el régimen previsional público a fin de garantizar la percepción de un haber cuyo monto no sea inferior al que resultaría de la aplicación de las normas aplicables al régimen de reparto o público. Tras los trámites de rigor, el Sentenciante dictó la resolución en crisis. Seguidamente, la accionante dedujo aclaratoria, la que fue denegada Fecha de firma: 28/06/2019 Alta en sistema: 02/07/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de S. Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #26796911#237001383#20190702131745149 por considerar que la misma...

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