Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Junio de 2016, expediente CNT 044203/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.203/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 49095 CAUSA Nº 44.203/2.011 - SALA

VII- JUZGADO Nº 60 En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en estos autos caratulados “B., J.E. c/A.S.A. y otros s/

Despido”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

I.- A fs. 11/30 se presenta el actor e inicia demanda contra A.S.A., C.J.O., C.M.J. y contra G.G.M., en procura del cobro de unas sumas de dinero a las que se considera acreedor con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo y demás normativa vigente.

Señala que ingresó a laborar el 12/2/2.009, en la categoría profesional de vendedor y/o promotor de ventas de planes de ahorro.

Indica que su jornada de trabajo fue de lunes a sábados de 09:00 a 19:00 hs.

Puntualiza que los demandados lo mantuvieron al margen de los derechos más elementales derivados de su correcta registración del contrato de trabajo, toda vez que abonaron sus remuneraciones sin registrar y jamás le abonó las horas extras por las extensas jornadas que debía cumplir.

Añade que, reiterados fueron los reclamos verbales tendientes a que las demandadas dieran cumplimiento a la deficiencia de registración, así como también al pago de las horas extras devengadas.

Refiere que, la empleadora, el día 10/06/2011 le negó tareas, frente a ello, el día 13/06/2.011, debió intimarla fehacientemente, produciéndose en consecuencia el intercambio telegráfico que transcribe a fs. 13/15 y que culminara con el despido indirecto dispuesto por el trabajador.

A fs. 63/72 contesta demanda M.J.C., quien niega todas las cuestiones planteadas en el escrito de inicio, salvo las expresamente reconocidas.

A fs.81/88, hace lo propio A.S.A.

A fs. 113/122, contesta la acción G.M.G., quien niega los hechos descriptos al inicio, salvo los expresamente reconocidos.

A fs. 167, la “a-quo”, tuvo al codemandado C.J.O., por incurso en la situación prevista en el art. 71 de la Ley 18.345.

La sentencia de primera instancia obra a fs. 299/304 , en la cual la “a-quo”, luego de analizar los elementos de juicio obrantes en la causa, decide en sentido favorable a las principales pretensiones de la actora.

Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20113373#154763527#20160610110803325 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.203/2011 Los recursos que analizaré llegan interpuestos por la demandada (fs.311/316), por la perito contadora (fs. 305) y por la representación letrada de la parte actora (307/309), estos últimos cuestionan la regulación de sus honorarios.

II- Por una cuestión de orden lógico, trataré en primer término las cuestiones planteadas por la parte demandada.

Sostiene la parte agraviada que el sentenciante realiza una errada valoración de las probanzas arrimadas a la causa en relación a la realización de horas extraordinarias y la existencia de pagos no registrados.

Adelanto que su pretensión que sea modificada la sentencia en este tema no ha de tener favorable acogida, ello de este modo, pues de la prueba que se ha glosado a la causa surge que el actor realizaba horas en exceso a jornada pactada y no hay constancia del pago de las mismas. Veamos:

Los testigos C. (fs. 194/195), N. (fs. 196/197), C. (fs.

198/199) y G. (fs. 200/201), dan cuenta del horario del actor y de los pagos fuera de registración.

C. (fs. 194/195) declaró: “…el actor era vendedor en Alra, de lunes a sábados de 9 a 19 hs. cumpliendo funciones en forma rotativa. Estuvo en la sucursal de Av. Corrientes, en la de G. y en la de Liniers, que esto la testigo lo sabe porque sabía que rotaban y a veces por los papeles que venían, sabían en que sucursal estaban. Que la testigo manifiesta que se desempeñaba como administrativa de plan de ahorro…,… sabe los días y horarios de trabajo del actor porque los horarios de venta de planes es de 9 a19 hs. de lunes a viernes la administración y de lunes a sábados los vendedores…,…al actor le pagaban una parte mínima en blanco y las comisiones todo en negro, que esto la testigo lo sabe porque el sistema de la agencia de plan de ahorro era así, la testigo cobraba de la misma manera, recibo en blanco y el resto todo en negro. Que la testigo manifiesta que nunca vio el recibo del actor. Que la testigo manifiesta que el pago en negro se los daba el tesorero, y a puertas abiertas los hacían pasar y les hacían firmar un recibo les daban un sobre con la plata. Que la testigo manifiesta que vio al actor recibir el sobre con el dinero en más de una oportunidad. Que la testigo manifiesta que la parte en blanco se las depositaban en cuenta sueldo…”.

N. (fs. 1496/197) declaró: “…..el actor cumplía sus funciones de lunes a sábados de 9 a 19 hs. que era el horario de todos, pero después se quedaban trabajando más tiempo…,…el sueldo el actor era como el de todos una parte básica mínimo y fijo en blanco y la otra parte variable en negro, que esto la testigo lo sabe porque su función era la de vendedor de planes de ahorro y cobraba comisión por la Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20113373#154763527#20160610110803325 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 44.203/2011 venta de planes, todos los vendedores cobraban comisiones, la testigo también cobraba comisiones como administrativa de ventas de planes de ahorro. Que la testigo manifiesta que la parte en blanco se la pagaban por depósito y el negro lo cobraban en efectivo, los llamaban, el tesorero y hacían una fila, cola adelante de la oficina del tesorero, en la cual entraban y les hacían firmar un vale les daban la plata en efectivo y era a puertas abiertas, todos veían cuando le pagaban a la otra persona que salían con un sobre en la mano. Que la testigo manifiesta que en varias oportunidades vio cobrar al actor de este modo cuando se encontraban en la fila. Que la testigo manifiesta que sabe los días que trabajaba el actor porque lo veía porque estaba justo en frente y veía cuando llegaba y a veces cuando se iba también y los sábados la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR