Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 1, 14 de Octubre de 2014, expediente 40942/10

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala 1

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº

CAUSA Nº 40.942/2010 SALA I JUZGADO Nº 49 “B.B.F. c/ Comarjud S.R.L. y otro s/Despido"

Buenos Aires, de de 2.014.

VISTO:

El acuerdo conciliatorio al que han arribado las partes a fs. 354.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el pronunciamiento de grado no se encuentra firme, al haber sido apelado por el codemandado P.D. D’ Amelia a fs. 334/337; analizados los términos del acuerdo celebrado, el modo en que quedó trabada la litis, los elementos de prueba aportados a la causa y, fundamentalmente, los cuestionamientos efectuados en el memorial recursivo respectivo, no se advierte que el mismo entrañe violación alguna a normas de orden público, ni que encubra una renuncia a derechos indisponibles sino que, por el contrario, importa una justa y equitativa composición de los derechos e intereses de las partes, por lo que corresponde acceder a su homologación (art.15 de la LCT).

  2. Atento la nueva forma de finalización del proceso, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre costas y honorarios (art.279 del CPCC).

    De acuerdo a lo pactado, las costas se imponen a cargo de la codemandada P.D. D’ Amelia (art.68 del CPCCN).

    III. En virtud del acuerdo alcanzado con P. D’ Amelia,

    corresponde homologar el desistimiento del actor de la acción y del derecho respecto del

    demandado, Comarjud S.R.L.

    Dado que el desistimiento de la acción y del derecho deriva de la

    conciliación celebrada, teniendo en cuenta que el acuerdo conciliatorio es el acto

    procesal en virtud del cual culmina el procedimiento con relación a todos los litigantes

    en la medida que el desistimiento queda subsumido en dicho acto, corresponde

    imponer las costas en el orden causado con relación al demandado referido, respecto de

    la cual se ha desistido de la acción y del derecho (conf. art.73 del CPCCN).

  3. Exímase a la demandada de tributar la tasa de justicia (art.42 de la LO).

    V.T. presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR