Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 23 de Marzo de 2016, expediente FPO 023000065/2008/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”.

23000065/2008/CA1 sadas, marzo 23 de 2016.-

Y VISTOS:

1) Que vienen estos autos a fin de que se resuelva la apelación efectuada por la parte actora –fs. 176/180vta.- contra el auto interlocutorio obrante a fs. 157/159 vta.

En dicha resolución el a quo dispuso hacer lugar parcialmente a las impugnaciones efectuadas por la ANSeS respecto de la planilla obrante a fs. 115/132 y ordenó practicar nueva liquidación, debiéndose tener en cuenta que el tope del 70% debe calcularse sobre el salario que le hubiera correspondido percibir al actor de continuar en USO OFICIAL actividad en idéntico cargo y función, el cual estima en $26.361,10.-

conforme al CCT Nº682/2014. Asimismo ordenó incorporar a dicha planilla las deducciones correspondientes al impuesto a las ganancias y obra social, a fin de obtener la diferencia resultante a abonar por la ANSeS.

2) Que, en su recurso, la parte actora se agravia por considerar que el a quo ha tomado un salario inferior al que le correspondería de continuar en actividad en idéntico cargo y función (Patrón), puesto que no tuvo en cuenta el adicional por antigüedad, el cual prevé un 2% de aumento por cada año de prestación de tareas en relación de dependencia.

Asimismo, se agravia por cuanto se hizo lugar a la deducción del impuesto a las ganancias y de obra social dispuestos por la ANSeS.

3) Ingresando a analizar en primer lugar el agravio Fecha de firma: 23/03/2016 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.V., SECRETARIO #3359961#148707853#20160323081931867 referido al salario que le correspondería de continuar en actividad en idéntico cargo y función, considero que le asiste razón al recurrente. Es que, teniendo en cuenta el concepto de salario previsto en el Art. 6 de la Ley 24.241 y lo dispuesto en el Art. 15 del CCT 682/2014, a los fines de realizar el cálculo para que el haber que le hubiere correspondido no exceda del 70% de aquél, corresponderá adicionar a la remuneración el plus por antigüedad.

Conforme a ello, se revoca la resolución atacada sobre el particular.

4) Respecto del agravio por el descuento del rubro Obra Social, conforme se constata en la liquidación practicada por la parte actora, específicamente a fs. 116/119, el rubro ya fue detraído del total del capital calculado por la parte...

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