Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 13 de Marzo de 2018, expediente CNT 074794/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112000 EXPEDIENTE NRO.: 74.794/2014 AUTOS: BOGADO, L.A. c/M., R.O. Y OTROS s/

DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 13 de Marzo del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 171/74, que receptó en lo principal la pretensión actoral, se alza el señor B. a tenor del memorial de fs. 176/78, replicado por las codemandadas A.M.V. y M.M. a fs.

179/82 y 183/85, respectivamente, y, también, las referidas coaccionadas, quienes lo hacen a mérito de los recursos de fs. 179/82 y 183/85, cuya réplica luce agregada a fs. 193/95, y B.S.A., en base al memorial de fs. 191/92.

II) Explicó el accionante, en el escrito inicial, que se desempeñó bajo las órdenes de R.O.M., su esposa A.M.V., y la hija de ambos, M.S.M., como sereno en la discoteca “J.J.”, establecimiento que, según dijo, explota la familia y oculta a bajo las empresas “pantalla”

Solcito S.A., R.S.A.M. y S.S.A., B.S.A., B.S.A., V.S.A., entre el 14/7/2003 y el 11/8/2014, cuando se colocó en situación de despido ante la negativa de sus empleadores a registrar la relación laboral, que, según dijo, se mantuvo en total clandestinidad.

R.O.M., M.S.M., A.M.V., Vikra S.A. y B.S.A. no contestaron la demanda instaurada en su contra; por ello, el magistrado a quo las declaró incursas en la situación prevista en el art.

71 de la ley 18.345 (ver fs. 101 y 109).

En esta introducción resta señalar que el pretensor, a fs.

103, desistió de la acción que entablara contra S.S.A., B.S.A. y Rumasol S.A.

Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 13/04/2018 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #24499253#200701425#20180315105647694 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II Por razones de índole metodológica trataré, en primer lugar, las apelaciones de M.S.M., A.M.V., que critican, esencialmente, los alcances de la rebeldía en la que incurrieran, y que se las declarara coempleadoras del señor B. junto con R.O.M., B.S.A., Vikra S.A. y Mar y Sol S.A. y condenara solidariamente.

III) Dispone el art. 71 de la ley 18.345 que “si el demandado debidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el artículo 68 será

declarado rebelde, presumiéndose como ciertos los hechos expuestos en ella, salvo prueba en contrario”. Esta situación procesal, en definitiva, genera una presunción iuris tantum de veracidad respecto de los hechos expuestos en el escrito inicial -siempre que éstos resulten lícitos y verosímiles (ver, en este sentido, la sentencia definitiva de la Sala VIII de la CNAT, dictada in re “J., J. c/ Asociacion Atlética Argentinos Juniors”, 6/11/01)-, y no exista elemento de juicio alguno que los contraríe; y, quiero dejar en claro que, a mi modo de ver, tal como lo sostuve al comentar este dispositivo legal en la obra dirigida por el maestro A.A., “Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo, comentada, anotada y concordada (Editorial Astrea, Buenos Aires, 1999, 2da. Edición, T.I., págs. 84 y stes.), esta solución es imperativa y terminante, y constituye una directiva para el juez.

En esta tesitura, si bien es cierto lo que se señala en ambas críticas respecto de que la rebeldía no brinda “certeza completa” de los hechos alegados al demandar y que no constituye una “justificación para viabilizar la demanda”, no lo es menos que genera una inversión de la carga probatoria y sitúa en cabeza de quienes así

quedaron incursas el deber de desacreditar los asertos fácticos verosímiles y lícitos expuestos en el escrito inicial, que, a falta de toda prueba, adquieren fuerza de verdad relativa, sin que...

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