Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Octubre de 2016, expediente p 126776

PresidenteKogan-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 126.776-RQ - “B., J.R. s/ Recurso de queja en causa N° 68.109 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”.

    ///Plata, 19 de octubre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 126.776-RQ, caratulada: “B., J.R. s/ recurso de queja en causa N° 68.109 del Tribunal de Casación Penal, Sala III”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala III del Tribunal de Casación Penal, el 15 de diciembre de 2015, declaró inadmisible el carril extraordinario de inaplicabilidad de ley presentado por la defensa oficial de J.R.B. contra la resolución de ese mismo órgano jurisdiccional que, a su vez, confirmó la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 9 de Lomas de Z. que lo condenó a la pena de seis años de prisión, doscientos veinticinco pesos de multa, accesorias legales y costas por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, declarándolo reincidente (fs. 45/47).

      Para arribar a tal decisión, afirmó que no se abastecieron los recaudos del art. 494 del C.P.P. y que la defensa tampoco logró demostrar la relación directa e inmediata entre los agravios de pretensa índole federal (revisión aparente del monto de la pena, violación del derecho de defensa en juico y debido proceso -arts. 8.2.h. de la C.A.D.H., 14.5. del P.I.D.C. y P.-) y lo debatido y resuelto en el caso (fs. 45 vta./46).

      Resaltó que “para rechazar el motivo, la Sala realizó un análisis exhaustivo de las pautas valoradas en la mensura de la pena -agravantes e inmodificables atenuantes-, junto a la naturaleza de los hechos y la culpabilidad revelada de una persona, que por otra parte ya había cumplido encierro en condición de penado, lo que lógicamente lo ubica en un lugar distinto del resto, potenciando su desprecio a la norma y por ende generando un mayor reproche” (fs. 46/vta.).

      Concluyó que frente a ello, la parte se limitó a exponer su discrepancia sin controvertir los fundamentos que dieron sustento al fallo (fs. 46 vta./47).

    2. El Defensor Oficial Adjunto ante la aludida instancia, D.I.J.D.N., interpuso queja (fs. 52/56).

      En primer lugar, alegó que se demostró la relación directa e inmediata entre la errónea revisión del monto de pena (art. 8.2.h. de la C.A.D.H. y 14.5. del P.I.D.C. y P.) y lo debatido y resuelto en el caso pues “se desconoce el punto de partida de la escala utilizada y el valor otorgado a las circunstancias atenuantes y agravantes” (fs. 53 vta.).

      En segundo término, cuestionó que el a quo excedió el juicio de admisibilidad...

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