Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 26 de Abril de 2016, expediente CNT 000403/2012/CA001

Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorSALA V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68459 SALA VI Expediente Nro.: CNT 403/2012 (Juzg. Nº 30)

AUTOS: “B.D.O. C/ SANCHEZ RONALDO GUZMAN S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de abril de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta, viene en apelación la parte actora a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 571/575; que fuera replicado a fs. 581/583.

Asimismo, por la regulación de honorarios, apela tanto la demandada a fs. 570 como la perito contadora a fs. 568.

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20970351#151965968#20160427091341137 En primer lugar, examinaré los términos vertidos en la queja presentada por el actor, el cual básicamente se agravia por cuanto se ha rechazado su reclamo indemnizatorio por haber considerado la sentenciante de grado que el accionante no logró demostrar los incumplimientos por él invocados para considerarse incurso en situación de despido indirecto.

En el caso, cabe destacar que llega firme a esta alzada que el vínculo dependiente que uniera a las partes se extinguió por el despido indirecto en que se colocó el trabajador.

Así las cosas, de la comunicación del día 8 de febrero del año 2010 –enviada por el actor- surge que el mismo cuestionaba las circunstancias vinculadas con su afección lumbar, desconociendo el alta médica invocada por su empleadora y fundando su licencia en base a lo dictaminado por su médico tratante; asimismo, en dicha comunicación invocó una serie de incumplimientos vinculados con su fecha de ingreso, categoría laboral, jornada laboral y las diferencias salariales consecuencia de los mismos; y finalmente, también intimó se le informen los datos correspondientes a la aseguradora de riesgos del trabajo.

En la sentencia de grado, se consideró que no se lograron demostrar dichos incumplimientos por lo cual se procedió al rechazo de la acción.

En mi opinión, el recurso tendrá favorable andamiento.

De los distintos elementos probatorios aportados a la presente causa surge que B., como consecuencia de problemas en su columna lumbar, se encontraba ausente por dicha afección desde el 19 de enero del año 2010.

Fecha de firma: 26/04/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #20970351#151965968#20160427091341137...

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