Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 11 de Noviembre de 2019, expediente CIV 025369/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 25369/2019 - BOGADO DIAZ, T.N. c/ MEROLLA, D.O. Y OTRO s/DESALOJO: OTRAS CAUSALES.

Buenos Aires, de noviembre de 2019.- PS Y Vistos. Considerando:

I- La resolución de fojas 99/102 vuelta, en virtud de la cual -entre otras cosas- se desestimó in limine el planteo de nulidad y de inconstitucionalidad incoados por el demandado, fue recurrida por el interesado, quien expuso sus quejas a fojas 117/20, las que merecieron respuesta fojas 122/4.

A fojas 130/1 se expidió el señor fiscal de Cámara.

En el caso que nos ocupa, se advierte que, dictada la providencia de fojas 51/1 vuelta, por la que se dispuso que la presente causa tramite conforme al proceso sumarísimo, de acuerdo con lo normado por el artículo 498 y concs. del Código Procesal, la emplazada planteó -entre otras cuestiones- nulidad e inconstitucionalidad de dicho proveído, por entender que se lesionan las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso.

Tal como se adelantara, ambos planteos fueron desestimados, extremo que motivó la apelación del decisorio que así lo dispuso.

Preliminarmente, antes de evaluar la procedencia de los agravios presentados, es del caso remarcar, que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquellos que sean Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: B.P.L.V.F.-.A.L.E. -, JUEZ DE CAMARA #33495186#249259135#20191108093324169 conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cfr.

arg. 386 del Código Procesal).

Ahora bien, las quejas sujetas a ponderación no logran refutar las conclusiones esbozadas por el señor juez de grado, sin perjuicio de destacar además, que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.

En primer lugar, en lo que hace al planteo de nulidad oportunamente introducido, corresponde puntualizar que queda fuera del objeto del recurso de nulidad la revisión de un pronunciamiento que se estime equivocado o injusto -error “in iudicando”-, pues dicho recurso se limita a la “invalidación”

de una sentencia por la configuración de los supuestos defectos que atañen a su validez formal (Cfr. esta S., “Cons. P.. S.P.C.N.G.S.ón de expensas, E.. 109.290/03, abril de 2006).

En este sentido, la nulidad del fallo sólo procede cuando aquél adolece de vicios o defectos de forma...

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