Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 24 de Septiembre de 2015, expediente CNT 013158/2007/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 13158/2007 B.C.A. c/ URSA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A. Y OTRO s/DESPIDO CABA, 24 de septiembre de 2015.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por el actor según los términos de fs. 366/368, que fueron replicados a fs. 380/382.

A fs. 365 el Dr. J.A.Z. -letrado de ENDESA COSTANERA S.A.- apela sus honorarios por estimarlos reducidos.

II – En lo que atañe a la queja del actor, adelanto mi opinión adversa al disenso.

Ello, por cuanto respecto de las diferencias salariales reclamadas por falta de pago de las horas extras invocadas, el disenso resulta intrascendente porque el apelante no aportó elemento alguno para demostrar una prestación fuera de la jornada legal y como bien se sostuvo en el fallo recurrido la falta de exhibición de los libros laborales por parte de la demandada no torna operativa la presunción del art. 55 de la L.C.T. respecto de la jornada Fecha de firma: 24/09/2015 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX cumplida en exceso, pues para ello se requiere cuanto menos que el pretensor aporte indicios serios de que ha excedido la legalmente prevista (cf. arts. 377 y 386 del CPCCN).

Asimismo, en relación con las restantes cuestiones que ventila, especialmente en lo concerniente al reclamo por incorrecta registración –entre otros conceptos de su real salario-, advierto que la crítica arriba desierta pues el recurrente no concreta en esta oportunidad el interés recursivo que lo anima, ya que no ilustra al Tribunal acerca de los aspectos que pretende se consideren demostrados a tales fines, ni efectúa cálculo alguno que determine –en definitiva-

el importe por el cual pretende se condene a la demandada. Sin perjuicio de ello, también resulta inconsistente la crítica pues arribó firme a esta alzada que la relación se rigió por el Régimen de la Construcción (ley 22.250) y el apelante insiste en que se aplique la Ley de Contrato de Trabajo, que difiere en relación a los conceptos indemnizatorios contemplados por aquél, sin una exposición clara que avale tal pretensión, lo cual debilita la queja (cf. art. 116, L.O.).

En consecuencia, sugiero confirmar lo resuelto en la anterior instancia.

III – En cuanto a la apelación de honorarios deducida por el actual letrado de Endesa Costanera S.A...

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