Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 8 de Noviembre de 2016, expediente CNT 033170/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. CNT 33170/2012/CA1 (38276)

JUZGADO Nº 25 SALA X AUTOS: “B.J.M. C/ THE WALT DISNEY COM

PANY (ARGENTINA) S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 8/11/2016 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

I.V. estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 358/368 formulan la demandada The Walt Disney Company (Argentina) S.R.L. a fs. 377/381, mereciendo réplica adversaria del actor a fs. 386 y vta. También apela a fs. 376 el perito contador por estimar bajos los honorarios regulados a su favor.

  1. La magistrada que precede consideró que el despido que la demandada efectivizó el día 12/11/2010 con invocación de los insultos contenidos en la misiva que aquél le dirigió a otros empleados de la empresa vía email desde su cuenta de correo institucional devino injustificado por considerar que ese hecho, analizado a la luz de los que lo habían precedido, no revestía por sí gravedad suficiente como causal de injuria laboral para justificar la ruptura del contrato de trabajo. Consecuentemente, hizo lugar al reclamo de indemnizaciones derivadas del despido. La decisión se encuentra recurrida por la demandada The Walt Disney Company (Argentina) S.A., quien aduce que el hecho apuntado reviste por sí gravedad suficiente como causal de injuria laboral, razón por la cual solicita el rechazo de las indemnizaciones reclamadas. Considero que le asiste razón.

    Para un adecuado análisis de la decisión cuestionada, desde la perspectiva de enfoque que impone el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo, de comienzo corresponde dejar sentado que la causal configurativa de la injuria imputada al trabajador ha sido la existencia de “… reiteradas faltas de respeto a superiores jerárquicos y trabajadores relacionados con su área de responsabilidad, las que han alcanzado un nivel intolerable, es especial con el correo electrónico de fecha 11/11/2010 enviado por usted. En Fecha de firma: 08/11/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20337114#166371855#20161108100800133 dicha comunicación formal involucra a seis personas agraviando e insultándolas seriamente, por todo lo cual nos sentimos agraviados e injuriados, por lo que lo despedimos por su culpa. Haberes a su disposición”

    (ver comunicación CD Nº 4AK161580 del 12/11/2010 obrante a fs. 51, reconocida por el actor a fs. 101). De los términos contenidos en dicha misiva se extrae que la conducta injuriosa imputada al demandante consistió en reiteradas faltas de respeto y el hecho de haber cursado un correo interno con insultos y agravios que involucraban a seis personas de la firma.

    Creo menester remarcar de comienzo, como antes de ahora lo he sostenido en anteriores pronunciamientos tanto como juez de la primera instancia e incluso como juez de esta Cámara, que ante la presencia de un despido con invocación de la causal de falta de respeto a superiores jerárquicos o agresiones verbales acontecidas en el lugar de trabajo, resulta imperioso determinar quién provocó el incidente porque no resulta válido aplicar una medida rescisoria...

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