Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 15 de Septiembre de 2017, expediente CNT 074148/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº 74148/2016/CA1 (42322)

JUZGADO Nº 13 SALA X AUTOS: “BOESTSCH MARCELO JUAN C/ SOFTMAR S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 15 de septiembre de 2017.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por las codemandadas a fs. 88 (sin merecer réplica de la contraria), contra la resolución dictada a fs. 71 que rechazó la citación de tercero oportunamente solicitada.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la codemandada S.S.A., en oportunidad de contestar el traslado de la acción, solicitó la citación como tercero de “Experta Art” y a la cual adhirieron las otras codemandadas Velocom Argentina S.A. y H.H.M. ( fs. 32/38, 46 y fs. 53).

    La sentenciante de grado rechazó tal pedido por cuanto consideró que en el presente caso no se encuentran reunidos los requisitos establecidos para ello (ver fs. 71).

  2. Que previamente cabe señalar que la admisibilidad formal del recurso en esta etapa procesal se justifica, tal como lo ha resuelto esta S. con anterioridad, porque se halla en debate cuáles serán los sujetos entre los que habrá de integrarse la “litis”. Por ello corresponde su tratamiento inmediato en salvaguarda de los principios de celeridad y economía procesal y aun cuando tal circunstancia no se encuentre prevista entre las excepciones de la norma (“Ley de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo”, comentada, anotada y concordada, dirigida por A.A., pág. 315).

    Fecha de firma: 15/09/2017 Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28849037#188506921#20170915092755059

    III.-Que el Tribunal entiende que debe mantenerse lo resuelto en la instancia de grado.

    El art. 94 del CPCCN al hacer referencia a la intervención de terceros, describe los requisitos para su procedencia, declarándola admisible cuando la controversia fuere común. Y si bien es cierto que la expresión carece de claridad, la exposición de motivos ilumina su sentido cuando dice que la fórmula utilizada para conceptualizar la figura mencionada contempla dos supuestos: a) que la parte eventualmente vencida en el juicio pueda ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el juicio que pudiera iniciársele al interviniente y b) que exista conexidad entre la situación jurídica que se plantea en el proceso con otra situación o relación que haya entre el tercero y una de las...

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