Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 011092055/2012/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Noviembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 11092055/2012 s/DELITO ANTERIOR AL SISTEMA PRESENTANTE: BODEGAS Y
VIÑEDOS SAN ROQUE SA S, APELACIÓN EN AS N.º S93:0001273/2010 Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.
VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 11092055/2012/CA1, caratulados
BGAS. Y VDOS. SAN ROQUE s/ APELACIÓN
, venidos a esta S. “A”
para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado
Federal n° 1 de Mendoza y el Juzgado Federal n° 2 de Mendoza; Y CONSIDERANDO:
I. Que a fs. 12 y vta. el representante de Bodegas y Viñedos San
Roque SA dedujo demanda contenciosa ante el Juzgado Federal n° 1 de
Mendoza contra el Instituto Nacional de la Vitivinicultura (INV), impugnando
la Disposición n° 149/11 de éste, por la cual se le sancionó con multa de $
24.163,00, inhabilitación del técnico de la firma Sr. A. Utrero por el
término de 6 meses, y clausura del establecimiento por el término de un año.
El mencionado juzgado a fs. 13 y vta. se declaró incompetente,
argumentando que el art. 28 de la Ley General de Vinos n° 14878 dispone que,
cuando la resolución del INV fuese condenatoria, “podrá deducirse recurso
de apelación por vía contenciosa ante juez competente”. Recordó que, a partir
de la ley 22292, los juzgados federales n° 1 y 3 de Mendoza tienen
competencia en materia penal, mientras el Juzgado Federal n° 2 de la misma
provincia la tiene en el resto de las materias; razón por la cual,
correspondiendo –a juicio del juez en el presente caso la decisión impugnada
al régimen de derecho administrativo, quien reviste competencia es la
magistrada titular del juzgado n° 2.
Recibida la causa en el este último juzgado, éste se declaró
incompetente. Argumentó que en las últimas décadas ha habido un
acercamiento entre el Derecho Penal Económico y el Derecho Administrativo,
Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-
Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M
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Secretario de Cámara #8492683#166233838#20161107091451672 por lo que resulta más razonable asignarle el conocimiento de las causas sobre
sanciones administrativas al juez con competencia penal económica. Destacó
que el art. 78 de la ley 11683 asigna competencia, en la Capital Federal, a los
tribunales en lo penal económico, por lo que no advierte motivo alguno para
asignársela a los jueces contenciosoadministrativos en el interior. Agregó que
la remisión supletoria al código procesal penal corrobora que las sanciones
recurridas, aun cuando...
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