Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 15 de Noviembre de 2016, expediente FMZ 011092055/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 11092055/2012 s/DELITO ANTERIOR AL SISTEMA PRESENTANTE: BODEGAS Y

VIÑEDOS SAN ROQUE SA S, APELACIÓN EN AS N.º S93:0001273/2010 Mendoza, 15 de Noviembre de 2016.

VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 11092055/2012/CA1, caratulados

BGAS. Y VDOS. SAN ROQUE s/ APELACIÓN

, venidos a esta S. “A”

para dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado

Federal n° 1 de Mendoza y el Juzgado Federal n° 2 de Mendoza; Y CONSIDERANDO:

I. Que a fs. 12 y vta. el representante de Bodegas y Viñedos San

Roque SA dedujo demanda contenciosa ante el Juzgado Federal n° 1 de

Mendoza contra el Instituto Nacional de la Vitivinicultura (INV), impugnando

la Disposición n° 149/11 de éste, por la cual se le sancionó con multa de $

24.163,00, inhabilitación del técnico de la firma Sr. A. Utrero por el

término de 6 meses, y clausura del establecimiento por el término de un año.

El mencionado juzgado a fs. 13 y vta. se declaró incompetente,

argumentando que el art. 28 de la Ley General de Vinos n° 14878 dispone que,

cuando la resolución del INV fuese condenatoria, “podrá deducirse recurso

de apelación por vía contenciosa ante juez competente”. Recordó que, a partir

de la ley 22292, los juzgados federales n° 1 y 3 de Mendoza tienen

competencia en materia penal, mientras el Juzgado Federal n° 2 de la misma

provincia la tiene en el resto de las materias; razón por la cual,

correspondiendo –a juicio del juez en el presente caso la decisión impugnada

al régimen de derecho administrativo, quien reviste competencia es la

magistrada titular del juzgado n° 2.

Recibida la causa en el este último juzgado, éste se declaró

incompetente. Argumentó que en las últimas décadas ha habido un

acercamiento entre el Derecho Penal Económico y el Derecho Administrativo,

Fecha de firma: 15/11/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., CORTÉS Y PARRA-

Firmado(ante mi) por: R.H.M., ANTE M

  1. Secretario de Cámara #8492683#166233838#20161107091451672 por lo que resulta más razonable asignarle el conocimiento de las causas sobre

    sanciones administrativas al juez con competencia penal económica. Destacó

    que el art. 78 de la ley 11683 asigna competencia, en la Capital Federal, a los

    tribunales en lo penal económico, por lo que no advierte motivo alguno para

    asignársela a los jueces contenciosoadministrativos en el interior. Agregó que

    la remisión supletoria al código procesal penal corrobora que las sanciones

    recurridas, aun cuando...

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