Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Agosto de 2019, expediente FMZ 052288/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 52288/2017 RECURRENTE: BODEGAS ESMERALDA S.A Y OTRO s/INFRACCION LEY 14.878 Mendoza, 05 de agosto de 2019.

VISTOS:

Los presentes autos N° FMZ 52288/2017/CA1, caratulados

BODEGAS ESMERALDA S.A. c/ INSTITUTO NACIONAL DE

VITIVINICULTURA s/ INFRACCIÓN LEY 14.878

venidos a esta Sala

A

en virtud del recurso de apelación deducido por el representante del actor

(fs. 20 y vta.) contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado Federal

N° 3 de Mendoza mediante la cual se declara la incompetencia de dicho

Juzgado para entender en los presentes (fs. 10/11); Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado

    Federal N° 3 de Mendoza que declara la incompetencia del Juzgado para

    intervenir, el representante de la actora, Dr. G.J.C. de Dios,

    interpone recurso de apelación en favor del nombrado (fs. 20 y vta.).

    Expresa agravios manifestando que a su entender se han violado los

    principios de inocencia, juez natural y la defensa en juicio. Discrepa en cuanto

    a los fundamentos expuestos por el a quo, en cuanto a la distinción entre

    sanciones administrativas

    y “delitos” para determinar la competencia,

    distinción que no realiza la ley.

    Fecha de firma: 05/08/2019 Alta en sistema: 15/08/2019 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., SECRETARIO DE CAMARA #31115119#240358368#20190730122843223 Tampoco comparte la competencia atribuida a los tribunales en lo

    contencioso administrativo por considerarse que la “vía contenciosa” sea

    exclusiva de los procesos de naturaleza civil o administrativa, tal es así, que la

    ley 11.683, de aplicación supletoria, consagra los tribunales en lo penal

    económico de la Capital Federal.

    Por otra parte, señala que “ordinarizar” el proceso de impugnación

    quebranta el procedimiento contemplado en el art.29 de la ley 14.878, y art. 78

    de la ley N° 11.683 las cuales remiten subsidiariamente, a las normas del

    Código de Procedimientos en lo Penal Económico.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que, concedido el recurso y elevado el expediente a la alzada (fs.

    21), se corre vista al F. General ante la Cámara (fs. 30), la cual es

    contestada a fs. 31/32 y vta.

    Allí sostiene que es competente para entender en la materia el

    Juzgado Federal N° 3, por lo que corresponde hacer lugar al recurso de

    apelación y en consecuencia revocar la resolución del Juez del Juzgado

    Federal Nº3 de Mendoza.

    Hace referencia a la ley 11.683...

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